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TASA DE IVA SE COBRAR AL FACTURAR AL EXTRANJERO, S
- c.p.varela
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15 años 1 mes antes #73405
por c.p.varela
TASA DE IVA SE COBRAR AL FACTURAR AL EXTRANJERO, S Publicado por c.p.varela
QUE TASA DE IVA DEBE COBRARSE AL EFECTUARSE UNA ENAJENACION DE BIENES, SE FACTURA A UN CLIENTE EXTRANJERO, PERO LOS BIENES NO SALDRAN DEL PAIS,
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- a_cano
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15 años 1 mes antes - 15 años 1 mes antes #73408
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: TASA DE IVA SE COBRAR AL FACTURAR AL EXTRANJERO, S
Buena tarde:
Me permito transcribir el artículo 10 de la LIVA, relacionado con las enajenaciones que se consideraran efectuadas en el país:
Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registro mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo se encuentre materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.
Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.
Por lo tanto, considero que dicha enajenación esta sujeta al pago del Impuesto al Valor Agregado (tasa 16% o 11% según corresponda), en virtud de que, se estaría perfeccionado uno de los supuestos previstos en el artículo en comento.
Espero haberte ayudado.
Me permito transcribir el artículo 10 de la LIVA, relacionado con las enajenaciones que se consideraran efectuadas en el país:
Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registro mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo se encuentre materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.
Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.
Por lo tanto, considero que dicha enajenación esta sujeta al pago del Impuesto al Valor Agregado (tasa 16% o 11% según corresponda), en virtud de que, se estaría perfeccionado uno de los supuestos previstos en el artículo en comento.
Espero haberte ayudado.
Última Edición: 15 años 1 mes antes por a_cano.
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- editor20
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15 años 1 mes antes #73413
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: TASA DE IVA SE COBRAR AL FACTURAR AL EXTRANJERO, S
c.p.varela, con tan mínimos datos que das es perfectamente cierto lo que aporta el colega a_cano.
Por hacer un símil, a los turistas extranjeros se les cobra el IVA en todas las adquisiciones que realicen en el país. Cuando se van, si las dejan en nuestro territorio ahí queda el asunto. Pero si se las llevan a su lugar de origen, al pasar migración pueden iniciar el procedimiento para que se les reintegre el IVA pagado, figura que es la que predomina en todas las legislaciones de IVA del mundo: no gravar la salida de bienes del país.
¿Al extranjero le es aplicable el artículo 3 de LISR?
Saludos.
Por hacer un símil, a los turistas extranjeros se les cobra el IVA en todas las adquisiciones que realicen en el país. Cuando se van, si las dejan en nuestro territorio ahí queda el asunto. Pero si se las llevan a su lugar de origen, al pasar migración pueden iniciar el procedimiento para que se les reintegre el IVA pagado, figura que es la que predomina en todas las legislaciones de IVA del mundo: no gravar la salida de bienes del país.
¿Al extranjero le es aplicable el artículo 3 de LISR?
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