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ANTICIPO A PROVEEDORES ASPECTO FISCAL

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15 años 1 mes antes #73507 por c_s0810
Hola a todos me gustaria que me ayudaran o dieran su opinion sobre el siguiente caso de anticipo a proveedores en cuanto al iva que se debe acreditar y el ietu que debe deducirse:

resulta que se hizo un aticipo a una gasolinera por compra de combustible pero la gasolinera me dice que me entrega la factura cuando le pague el importe total de la misma ese anticipo lo hice en el mes de junio pero como la factura la tendre en julio como no hay forma de poder acreditar ese iva y deducir ese ietu en junio????? lo malo es que ya no me podrian hacer una factura por el mes de junio porque ya es facturacion electronica y no hay forma de regresarse de fecha-.. agradezco sus aportaciones y su tiempo gracias!!!! saludos!!!!

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15 años 1 mes antes #73508 por bandido
un requisto para acreditar IVA es cuando el acreedor quede satisfecho, en tu caso, será con la fecha que el acreedor te de la factura, osea, Julio

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15 años 1 mes antes #73555 por CPHugoocejo
Vea los REQUISITOS del numeral 5 LIVA....NO es cumplir uno solo...despues vea el 29-C CFF....


saludos

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15 años 4 semanas antes #73602 por c_s0810
ESTA BIEN MUCHAS GRACIAS POR SU ORIENTACION A AMBOS¡¡¡ SALUDOS

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15 años 4 semanas antes #73603 por editor20
c_s0810, con toda autoridad puedes solicitar la factura correspondiente al anticipo ya que a la gasolinera le es aplicable lo siguiente:
LEY DE ISR
Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen,
en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes
supuestos, el que ocurra primero:

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun
cuando provenga de anticipos.

Es de suponerse que te entregaron la gasolina en junio por lo que les aplica el inciso b) y además cobraron el anticipo en junio por lo que les aplica también el inciso c).
Además, el artículo 10 de LIEPS obliga a la gasolinera a considerar enajenación y por tanto causación de la tasa respectiva del impuesto cuando se reciban cobros parciales por la venta de gasolina.
Por tanto la gasolinera debió expedir el respectivo comprobante electrónico por el ingreso obtenido en junio, y en consecuencia, si la gasolina que adquieres no está relacionada directa o indirectamente con la producción de tu fábrica o la prestación de tus servicios (artículo 32 fracción XXVII de LISR) de haber tenido el comprobante del anticipo podrías haberte apegado al segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 31 de LISR.
Saludos.

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