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DEDUCIBILIDAD DE RECIBOS
- ALBERTO DE LA TORRE L
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15 años 1 mes antes #73551
por ALBERTO DE LA TORRE L
DEDUCIBILIDAD DE RECIBOS Publicado por ALBERTO DE LA TORRE L
EN UNA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO (LEY ISR CAPITULO III, ART.92 Y 95 INCISO XVIII), EN QUE SE CONSTITUYÓ UN CONDOMINIO EMPRESARIAL, SON CONDOMINIO DE OFICINAS, LOS RECIBOS QUE EXPIDE A SUS CONDÓMINOS POR CUOTAS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS COMUNES, ¿PUEDEN SER DEDUCIBLES PARA LOS CONDÓMINOS QUE LOS RECIBEN, YA SEAN PROFESIONISTAS O EMPRESAS?
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15 años 1 mes antes #73552
por ALBERTO DE LA TORRE L
Respuesta de ALBERTO DE LA TORRE L sobre el tema Re: DEDUCIBILIDAD DE RECIBOS
LOS RECIBOS QUE EXPIDE UNA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO, PARA ADMINISTRAR UN CONDOMINIO FORMADO POR OFICINAS, TIENE ÁREAS COMUNES QUE SE DEBEN CUBRIR ENTRE TODOS LOS CONDÓMINOS QUE TIENEN OFICINAS EN CONDOMINIO, DICHOS GASTOS GENERALMENTE SON: ENERGÍA ELECTRICA, ELEVADORES, VIGILANCIA POR EMPRESA EXTERNA, TELEFONO EN RECEPCION O VIGILANCIA, LIMPIEZA DE AREAS COMUNES, ETC., GASTOS PROPIOS POR EL USO Y CONSERVACION DEL INMUEBLE.
LA A.C. CADA MES DE ACUERDO AL PORCENTAJE DE INDIVISO DE CADA CONDOMINIO, EXPIDE UN RECIBO POR CUOTA DE MANTENIMIENTO DE AREAS COMUNES, LOS QUE LO RECIBEN Y PAGAN, PUEDEN SER PROFESIONISTAS O EMPRESAS.
¿PARA ELLOS SON DEDUCIBLES LOS RECIBOS POR CUOTAS DE MANTENIMIENTO DE AREAS COMUNES?
LES AGRADEZCO SU AYUDA Y ORIENTACIÓN, GRACIAS
LA A.C. CADA MES DE ACUERDO AL PORCENTAJE DE INDIVISO DE CADA CONDOMINIO, EXPIDE UN RECIBO POR CUOTA DE MANTENIMIENTO DE AREAS COMUNES, LOS QUE LO RECIBEN Y PAGAN, PUEDEN SER PROFESIONISTAS O EMPRESAS.
¿PARA ELLOS SON DEDUCIBLES LOS RECIBOS POR CUOTAS DE MANTENIMIENTO DE AREAS COMUNES?
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- editor20
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15 años 1 mes antes #73553
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: DEDUCIBILIDAD DE RECIBOS
Para poder deducir deben cumplirse todos éstos requisitos, no nada más algunos.
También los condóminos PF tienen posibilidad de deducir los gastos comunes.
REGLAMENTO DE LISR
Artículo 25. Los contribuyentes que paguen el impuesto a su cargo en los términos del Título II de la Ley, que para la realización de las actividades por las que paguen dicho impuesto utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, podrán deducir la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes que se hubieren realizado en relación con el inmueble, siempre que además de los requisitos que establece la Ley, se cumpla con lo siguiente:
I. Que los gastos de conservación y mantenimiento sean realizados en nombre y representación de la asamblea general de condóminos por un administrador que cuente con facultades para actuar con el carácter mencionado, otorgado por dicha asamblea.
II. Que el pago de las cuotas de conservación y mantenimiento las realicen los condóminos mediante depósito en la cuenta bancaria que haya constituido la asamblea general de condóminos para tal efecto.
III. Que los comprobantes que amparen los gastos comunes de conservación y mantenimiento estén a nombre de la asamblea general de condóminos o del administrador.
IV. Que el administrador recabe los comprobantes relativos a los gastos comunes, que reúnan los requisitos que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y entregue a cada condómino una constancia por periodos mensuales en la que se especifique:
a) Los números correspondientes a los comprobantes mencionados y el concepto que ampara cada comprobante, el monto total de dichos comprobantes y el impuesto al valor agregado respectivo.
b) La parte proporcional que corresponde al condómino de que se trate, del gasto total, conforme al por ciento de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva en el condominio de que se trate. No se considerará en el total del gasto, el impuesto al valor agregado que se hubiere causado sobre dicho gasto, excepto cuando el contribuyente por la actividad que realice en el inmueble, se encuentre exento del pago del impuesto al valor agregado.
Igualmente, el administrador deberá entregar a cada condómino una copia de los comprobantes.
V. En el caso de que el administrador reciba contraprestaciones por sus servicios de administración, deberá expedir un comprobante que reúna los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, a nombre de la asamblea general de condóminos, el cual servirá de base para elaborar las constancias en los términos establecidos en la fracción IV de este artículo.
VI. La documentación y registros contables deberán conservarse por la asamblea de condóminos o, en su defecto, por los condóminos que opten por deducir los gastos comunes en los términos del presente artículo.
No se podrá optar por efectuar la deducción de los gastos comunes en los términos del presente artículo, cuando las personas que presten los servicios de administración carezcan de facultades para actuar en nombre y representación de la asamblea general de condóminos.
También los condóminos PF tienen posibilidad de deducir los gastos comunes.
REGLAMENTO DE LISR
Artículo 25. Los contribuyentes que paguen el impuesto a su cargo en los términos del Título II de la Ley, que para la realización de las actividades por las que paguen dicho impuesto utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, podrán deducir la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes que se hubieren realizado en relación con el inmueble, siempre que además de los requisitos que establece la Ley, se cumpla con lo siguiente:
I. Que los gastos de conservación y mantenimiento sean realizados en nombre y representación de la asamblea general de condóminos por un administrador que cuente con facultades para actuar con el carácter mencionado, otorgado por dicha asamblea.
II. Que el pago de las cuotas de conservación y mantenimiento las realicen los condóminos mediante depósito en la cuenta bancaria que haya constituido la asamblea general de condóminos para tal efecto.
III. Que los comprobantes que amparen los gastos comunes de conservación y mantenimiento estén a nombre de la asamblea general de condóminos o del administrador.
IV. Que el administrador recabe los comprobantes relativos a los gastos comunes, que reúnan los requisitos que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y entregue a cada condómino una constancia por periodos mensuales en la que se especifique:
a) Los números correspondientes a los comprobantes mencionados y el concepto que ampara cada comprobante, el monto total de dichos comprobantes y el impuesto al valor agregado respectivo.
b) La parte proporcional que corresponde al condómino de que se trate, del gasto total, conforme al por ciento de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva en el condominio de que se trate. No se considerará en el total del gasto, el impuesto al valor agregado que se hubiere causado sobre dicho gasto, excepto cuando el contribuyente por la actividad que realice en el inmueble, se encuentre exento del pago del impuesto al valor agregado.
Igualmente, el administrador deberá entregar a cada condómino una copia de los comprobantes.
V. En el caso de que el administrador reciba contraprestaciones por sus servicios de administración, deberá expedir un comprobante que reúna los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, a nombre de la asamblea general de condóminos, el cual servirá de base para elaborar las constancias en los términos establecidos en la fracción IV de este artículo.
VI. La documentación y registros contables deberán conservarse por la asamblea de condóminos o, en su defecto, por los condóminos que opten por deducir los gastos comunes en los términos del presente artículo.
No se podrá optar por efectuar la deducción de los gastos comunes en los términos del presente artículo, cuando las personas que presten los servicios de administración carezcan de facultades para actuar en nombre y representación de la asamblea general de condóminos.
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15 años 1 mes antes #73554
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: DEDUCIBILIDAD DE RECIBOS
Un ejemplo aqui en Monterey es Cintermex, quien está constituido bajo el regimen de condominio, y los condominos pueden deducir los lineamientos ademas de los fiscales, estan los requisitos estatales, ya que es una ley estatal.......
saludos
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