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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DEC ANUAL DEVOLUCION INCLUYO SUELDOS O NO ?
- ISMI
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- Fuera de línea
- Fresh Boarder
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SOLICITO SU AYUDA:
PRESENTE UNA DECLARACION ANUAL PERSONA FISICA CON REGIMEN: SUELDOS Y SALARIOS,HONORARIOS Y DEMAS INGRESOS; EL PATRON DE SUELDOS HIZO EL CALCULO ANUAL.
COMO DICE LA LEY INCLUI TODOS SUS INGRESOS EN LA DECLARACION ANUAL, Y ME LA RECHAZARON POR QUE LA CONSTANCIA DE SUELDOS TENIA MARCADO CALCULO ANUAL,ADEMAS QUE ALGUNOS COMPROBANTES DE DEDUCCIONES PERSONALES TENIAN ERRORES.
ENVIE LA COMPLEMENTARIA PERO ME LA RECHAZAN POR EL CALCULO DE LA PROPORCION DE ACREDITAMIENTO ISR DEL EJERCICIO VS IETU.( QUE NO HABIA CONTEMPLADO)
MI PREGUNTA ES : PUEDO SACAR DEL CALCULO LOS INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS DADO QUE YA ME HIZO EL CALCULO ANUAL EL PATRON? ME SURGIO ESTA DUDA A RAIZ QUE LA PERSONA DEL SAT QUE ME ATENDIO ME HIZO EL COMENTARIO DE QUE NO DEBI INCLUIR LOS INGRESOS POR SUELDOS.
ACUDO A USTEDES PARA QUE SEGUN SU EXPERIENCIA ME DIGAN QUE ES LO QUE OPINAN, DEBO O NO INCLUIR LOS INGRESOS POR SUELDOS QUE TIENEN CALCULO ANUAL ?
AGRADEZCO SU ATENCION
SALUDOS
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- sosgtorreon
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saludos
sos
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Y LA DEVOLCUION A MI NO ME HAN DEVUELTO AÚN, POR QUE VIENEN CON CALCULO ANUAL AUN CUANDO TIENEN OTROS INGRESOS.
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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- Alberto FC
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HOLA:
... PUEDO SACAR DEL CALCULO LOS INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS ... ME HIZO EL COMENTARIO DE QUE NO DEBI INCLUIR LOS INGRESOS POR SUELDOS.
... DEBO O NO INCLUIR LOS INGRESOS POR SUELDOS QUE TIENEN CALCULO ANUAL ?
Si debes, conforme al art. 177 en donde se menciona que: " Las personas físicas calcularán... sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título...
Como se observa, la suma (de ingresos) no es opcional aún cuando algún funcionario público lo comente... sino un deber!!!
Sucede que al obtener ingresos acumulables distintos de los señalados en el Capítulo I, estuviste obligado a presentar declaración en forma independiente. Hecho que debiste comunicar al empleador para que éste no efectuara el cálculo anual por ti.
El fisco se está aprovechando de ésta falta de comunicación (empleado-empleador) a fin de negar el posible saldo a favor.
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- a_cano
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De acuerdo con la siguiente Jurisprudencia, el fisco ya no se puede aprovechar de dicha situación...
Registro No. 161641
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Julio de 2011
Página: 501
Tesis: 2a./J. 110/2011
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución.
Contradicción de tesis 147/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 1 de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.
Tesis de jurisprudencia 110/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de junio de dos mil once.
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