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faltante en inventario

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15 años 2 semanas antes #73833 por adnaj
Hola, alguien podría ayudarme, tengo esta pregunta

1. Una persona moral comisionista tuvo un faltante en el inventario recibido a comisión debido a un descuido personal, y al no justificarlo, le cubrió a su comitente su valor comercial, como fue pactado en el contrato de comisión respectivo. ¿El monto así pagado es deducible para efectos del ISR?

A mi parecer y en términos del artículo 32, fracción VI de la LISR, el monto pagado por ese faltante no sería deducible, porque se trato de un descuido personal.

sin embargo, si alguien tiene más opiniones al respecto le agradezco la ayuda

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15 años 2 semanas antes - 15 años 2 semanas antes #73834 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: faltante en inventario
Buen día:

Se supone que hay un encargado de almacen, entonces, donde debe haber un informe de deslinde de responsabilidades... El cual podría estar sujeto a lo que establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 110, correlacionado con el artículo 517 de la Ley en comento.

Saludos
Última Edición: 15 años 2 semanas antes por a_cano.

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15 años 2 semanas antes #73840 por g.contadores
Respuesta de g.contadores sobre el tema Re: faltante en inventario
Los faltantes de inventario se consideran ingresos, por lo que acumulas y también te causa iva.

Ahora, si bien para fines de contrato es un faltante, apra fines fiscales manejalo como merma, y así no te gravaría pra ninguno de los impuestos....

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15 años 2 semanas antes #73844 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: faltante en inventario
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

IV. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios.
Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.

adnaj, sin perder de vista lo anotado por el colega a_cano, que es elemental medida de control interno y para evitar futuros incidentes similares, la mercancía no es tuya sino del comitente, solamente está en tu resguardo temporal en tanto se vende, percibiendo entonces tus comisiones, y si no se vende la devuelves sin ningun cargo.
Al no ser tu el propietario no puedes tener faltante en inventarios, ni tampoco afectas tu Costo de Ventas al vender esa clase de mercancía, por tanto supongo que al levantar el acta de robo ante el Ministerio Público no pudiste demostrar la propiedad de los bienes robados.
Dices que cubriste el valor comercial del faltante al comitente, quien debió entregar una factura con todos los requisitos como una venta normal de su producto, ¿la tienes?, ¿qué comprobante entregó?
Debidamente soportado tu egreso podrías deducirlo según la fracción VI del artículo 29 de LISR.
Claro deducirías hasta donde no recuperes de los seguros que tengas contratados y del personal responsable del latrocinio.
Saludos.

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15 años 2 semanas antes #73875 por Especialista
Respuesta de Especialista sobre el tema Re: faltante en inventario
parcialmente estoy de acuerdo con editor20, en efecto si con el comprobante que te entregaron (si es que te lo entregaron y sino exigelo porque a fin de cuentas compraste) podria llegar a deducirlo, sin embargo la cosa no seria asi de sencillo dado que no hay que perder de vista que se trata de una persona moral, por ende al haber adquirido la mercancia solo puede deducirlo por costo o darle entrada como parte del activo y reportar el robo (con posterioridad) para justificar su deduccion.

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  • fiscalista 1
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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15 años 2 semanas antes #73889 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: faltante en inventario
DIFERENCIA DE INVENTARIO .
1.- El faltante se lo facturan a la PM comisionista(costo).

2.- Ahora el comisionista sigue teniendo ese faltante(ingreso).



Cómo quedó la situación?.

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