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REVISION DEL 2.5% SOBRE NOMINA DEL GDF

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15 años 2 semanas antes #73917 por Lizyy
Buenos Dìas

Antes que nada les dejo un saludo y les comento que soy nueva en esto de los foros, pero ahora por la necesidad pues me encuentro aqui esperando aportar algunas ideas y despejar algunas dudas como la siguiente espero me puedan ayudar :)

El dìa de ayer recibimos en la empresa un citatorio por parte del Gobierno del Distrito Federal para auditar nuestro pago del 2.5% sobre nomina mi pregunta es la siguiente:

El contador anterior convencio al dueño de no pagar dicho impuesto, por lo tanto cuando yo incio mi colaboraciòn con dicha empresa lleva vario años de retraso en el pago de este impuesto,el problema es que el dueño no ha querido hacer ningun pago por miedo a llamar la atenciòn y provocar una revision.

Asi que ahora que ya tenemos el hijo atrvesado les pregunto sobre su experiencia al respecto que me recomiendan hacer?

Huir del pais....Jajaja no es cierto, una gran duda es que el citatorio nos lo dieron en un domicilio diferente al fiscal este domicilio no se encuentra registrado en Hacienda porque tenemos poco de habernos mudado de oficina asi que la persona que nos dejo el citatorio nos menciono que fue por un anuncio de nuestra empresa afuera de la oficina y que por eso nos ubicaron ¿procede dicho citatorio? aclaro que no fue recibido por el representante legal, sino por un auxiliar contable.

Yo tengo pensado hacer un plan de pagos para presentarselos a los auditores y tratar de regularizar la empresa lo antes posible...¿ustedes que me recomiendan?

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15 años 2 semanas antes #73933 por Especialista
Como estoy viendo parece que no estas registrada ante el GDF o en su defecto no has dado el cambio de domicilio ante el GDF, pero si ante el SAT pero en este último no has dado tu cambio de domicilio, de ser este el caso es bueno saber lo siguiente:
1.- Si todavía conservan el anterior domicilio o tienes algunos pagos del anterior domicilio (recibo de arrendamiento de este mes, Luz, agua, teléfono etc.. que contemple este mes), no des el cambio de domicilio, solo manifiéstalo como apertura de establecimiento (sucursal), de ser este el caso cuando te lleven la notificación verifica que dejen constancia de que solo es una sucursal y no el domicilio fiscal. (Esto pensando en posible defensa)

2.- verificaría el importe adeudado ya que desde mi perspectiva el dueño tiene que valorar que existen dos opciones:
a).- paga el importe que adeuda (via convenio, pago total, dación en pago etc.) (Es recomendable se acerque a su contador para ver como seria el pago)
b).- Se prepara para impugnar el posible crédito (Por consiguiente debe de tener contacto con su contador y un abogado fiscalista desde este momento)

3.- Por ningún motivo reciba el contribuyente o su representante legal.

4.- Dado el contenido del numeral 156 del Código Fiscal del GDF es susceptible de una planeación fiscal.


si quieres mas informacion comunicate planeacionesfiscales@live.com.mx

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15 años 2 semanas antes #73950 por Lizyy
Hola muchas gracias por tu respuesta, el día de hoy el dueño de la empresa decidió hablar con el sindicato que tiene nuestro contrato colectivo, al parecer tienen experiencia en este tema. Así que el día de hoy se les envió la información para que la revisen.

Por lo que nos comento el dueño ellos van a estar presente en la revisión. Así que hay escribiré sobre mi experiencia en esto, esperando todo salga bien.

Saludos y nuevamente muchas gracias

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15 años 2 semanas antes #73952 por editor20
Lizyy, hasta el 31 de agosto tienes la oportunidad de regularizarte gratis, es decir sin pagar nada por multas y recargos, o sea que por los últimos cinco años que adeuden deberán enterar solamente el impuesto causado.

CÓDIGO FISCAL DEL DF
ARTICULO 21.- Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
a). El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, en el Distrito Federal;
b). Cuando sus actividades las realicen en la vía pública, la casa en que habiten en el Distrito Federal;
c). Cuando tengan bienes que den lugar a contribuciones, el lugar del Distrito Federal en que se encuentren los bienes, y
d). En los demás casos, el lugar del Distrito Federal donde tengan el asiento principal de sus actividades.
II. En el caso de personas morales:
a). El lugar del Distrito Federal en el que esté establecida la administración principal del negocio;
b). En caso de que la administración principal se encuentre fuera del Distrito Federal, será el local que dentro del Distrito Federal se ocupe para la realización de sus actividades;
c). Tratándose de sucursales o agencias, de negociaciones radicadas fuera del territorio del Distrito
Federal, el lugar de éste donde se establezcan, y
d). A falta de los anteriores, el lugar del Distrito Federal en el que se hubiere realizado el hecho generador
de la obligación fiscal.
III. Tratándose de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, el lugar en donde se encuentre el inmueble respectivo, a menos que el contribuyente hubiera señalado, por escrito, a la autoridad fiscal competente otro domicilio distinto, dentro del Distrito Federal.
Cuando los contribuyentes señalen como domicilio fiscal uno diferente a los establecidos en este artículo,
las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que conforme a este Código se considera
domicilio fiscal. Lo establecido en este párrafo no es aplicable al domicilio que los contribuyentes indiquen
en sus promociones para oír y recibir notificaciones.

No aportas suficientes datos, no dices si son PM o PF pero se entiende que la fábrica se quedó en el domicilio fiscal y que la administración principal se mudó a esta nueva oficina, elige en cual fracción encaja tu situación.
Saludos.

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15 años 2 semanas antes #73963 por Lizyy
Hola Buenos Dias

La empresa de la que hablo es una Persona Moral y se dedica a la venta y mantenimiento de Equipo de computo.

Bueno ahi ire platicando de mi experiencia

Gracias y Saludos

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15 años 2 semanas antes #73992 por editor20
¿Y tienen contrato colectivo?

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