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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Regla Miscelanea de omision de pagos provisionales

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15 años 2 semanas antes #74063 por bandido
pues, patricia, antes de tomar decisión así, debiste de leer o informate con fundamentos, esa regla miscelánea solo aplica para declaraciones que no son definitivas, el caso de ISR ASALARIADOS no entra en ese supuesto, por lo cual Sí debe de presentarse mes por mes aunque sea el mismo concepto.,

ahora., la obligación e JUNIO pues ya habría multa, ahora, para no hacer mas grande el agujero, preséntala antes de los quince días para que no haya otra multa, todo esto considerando que sí tienes obligación de retenedor de salarios,


Ahora, recuerda que las reglas solo dan beneficios, y si es posible no tomarlos NO LOS TOMES, puesto que muchas veces la misma autoridad se hace que no los ve

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15 años 2 semanas antes #74065 por manetruco
Si tù presentaste la declaración del mes de junio el mismo día que recibiste la notificación del requerimiento, no debes pagar multa, ya que las notificaciones surten sus efectos a partir del día hábil siguiente en que fueron hechas como lo dispone el primer párrafo del art. 135 del C.F.F. Si te llega la notificación de la multa que lo dudo, tienes este fundamento legal para solicitar la cancelación de la misma

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15 años 2 semanas antes #74066 por Lic. Héctor
LOBOZAC escribió:

Tengo un requerimiento, donde me solicitan la retención de ISR por salarios del mes de Junio.

El mismo día presente la declaración de Enero, el cual tengo entendido que no procede la multa porque surtiría efecto al día siguiente a la fecha de su notificación.

MIENTRAS TENGAS LA OBLIGACION DE RETENEDOR............DEBERAS..........DEBERAS.........PRESENTAR MES A MES, AUN Y CUANDO NO TENGAS TRABAJADORES.......FIJATE LO QUE TE ESTOY ESCRIBIENDO............MIENTRAS TENGAS LA OBLIGACION


SI PRESENTASTE EL MISMO DIA QUE ENTREGARON LA NOTIFICACION......ES DECIR, EN EL "LIMBO" JURIDICO, DONDE AUN NO SURTE EFECTOS.........NO PROCEDE MULTA

SALUDOS


Hola Lobozac, yo difiero un poco con tu apreciación en cuanto a que la multa no procede por el hecho de que la notificación surte efectos al día posterior, por lo siguiente:

El artículo 135 del CFF, efectivamente señala que las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente a aquel en que fueron realizadas; sin embargo, dicho señalamiento va en función a saber a partir de cuándo debemos comenzar a contabilizar el plazo otorgado para darle cumplimiento a lo requerido, para pagar, para impugnar, etc. Pero lo anterior no significa que el requerimiento no surja a la vida jurídica a partir de que éste fue notificado, es decir, a partir de que es dado a conocer al contribuyente.

Recordemos de igual manera lo señalado por el artículo 73 del CFF, el cual señala que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Incluso se manifiesta que se considerará que el cumplimiento no es espontáneo entre otros casos cuando la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

Por lo anterior, podemos entender que al recibir la notificación ya somos conocedores de la omisión y por lo tanto el cumplimiento ya no es espontáneo, independientemente de cuándo surta efectos la notificación en cuestión, ya que la finalidad de esto último es para saber hasta qué fecha tenemos para dar cumplimiento con el requerimiento y con ello evitar una segunda multa, la cual recaería por no cumplir con el mismo.

Saludos

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15 años 2 semanas antes #74079 por LOBOZAC
HOLA HÉCTOR, RESPETABLE TU POSICION, PERO NO COMPARTIDA POR TU SERVIDOR, -........

CFF

ME QUEDO CON ESTA PARTE DEL ARTICULO Y ASI LO ANALIZO


Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

AHORA ANALIZO EL SIGUIENTE

Artículo 135. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.

OK, LA OMISION FUE DESCUBIERTA POR LA AUTORIDAD FISCAL...NO PROCEDE LA PRESENTACION ESPONTANEA....PERO EXTEMPORANEA SI..........., DESAFORTUNADAMENTE..PARA LA AUTORIDAD...ESA NOTIFICACION DE HABER SIDO DESCUBIERTO EL CONTRIBUYENTE POR LA IDEM.,.........SURTE EFECTOS HASTA UN DIA DESPUES......

ASI ESTA REDACTADA LA LEY

SALUDOS

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15 años 2 semanas antes #74080 por LOBOZAC
ESE MISMO CRITERIO, EN LAS ACLARACIONES QUE SE HAN HECHO ANTE LA AUTORIDAD, TODAS, CREEME , TODAS HAN PROCEDIDO ASI,.........DE ESA MANERA HAN APLICADO EL CRITERIO.........DIA DE NOTIFICACION , ESE MISMO DIA SE PRESENTA........DIA SIGUIENTE LLEGAN POR SU COPIECITA Y ZAS......NO HAY MULTA

SALUDOS

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15 años 2 semanas antes #74081 por LOBOZAC
CREEME QUE TE DOY LA RAZON EN CUANTO AL 73, Y POR LO QUE COMENTAS............PERO POR ESO DIGO QUE EXISTE UN LIMBO JURIDICO.......ASI ESTA LA LEY !!!!!

SI ANALIZAS EL 73 TODO HABLA DE UN MOMENTO POSTERIOR AL 135.......

ES DECIR......EL DIA DE LA NOTIFICACION , NO CUENTA.......COMIENZA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE HABIL DEL MISMO......A PARTIR DE AHI APLICA EL 73

PERO SE QUE NO TE VOY A CONVENCER.........SOLO TE DIGO, QUE SIEMPRE , SIEMPRE HE PELEADO ESE DIA "MUERTO" Y SIEMPRE ME HA SIDO VALIDO

SALUDOS

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