- Mensajes: 24
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
duda: ARTÍCULO 32 A DEL CFF
- c_s0810
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
"Los contribuyentes personas morales que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, podrán optar por efectuar sus pagos mensuales definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales, considerando para ello el período comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente, salvo tratándose de los meses de diciembre y enero, en cuyo caso, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año, y del 1o. de enero al 27 del mismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan esta opción la deberán aplicar por años de calendario completos y por un período no menor de 5 años."
1.- al inicio del art habla de dictamen por contador publico autorizado, y aqui por uno registrado, es lo mismo?
2.- al optar por pagos provisionales definitivos (supongo se refiere a los impuestos a los que estoy obligado) ya no presento anual de nada?
3.- en pocas palabras lo que me dice es que puedo optar pot hacer mis pagos provisionales (de todos los imptos) definitivos?
espero darme a entender GRACIAS!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- mikecoz81
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 712
- Gracias recibidas: 0
3.- en pocas palabras lo que me dice es que puedo optar pot hacer mis pagos provisionales (de todos los imptos) definitivos?
espero darme a entender GRACIAS!
Buen día.
Desde mi punto de vista, no es eso lo que te quiere decir el artículo que mencionas.
lo que dice es que podras efectuar tus pagos en periodos que empiezan y terminan en ciertos días del mes, pero no que todos tus pagos puedan ser definitivos.
Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- fvillareal
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 121
- Gracias recibidas: 0
Saludos
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- JGALEZ
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
- Mensajes: 41
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- editor20
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 1415
- Gracias recibidas: 0
No olvidar que a los obligados a dictaminar no se les permite pagar según el último dígito de su RFC, por lo que esta facilidad hasta les otorga más días de plazo.
Tienes que utilizar la siguiente Ficha del Anexo 1-A
79/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet ó en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que:
• Inicien o dejen de realizar una actividad económica.
• Opten por una periodicidad de cumplimiento diferente o bien cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.
• Elijan una opción de tributación diferente a la que vienen aplicando, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones.
• Tengan una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas.
• Cambien su actividad económica preponderante.
Personas físicas que:
• Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades para efectos fiscales en México.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, se atiende con y sin cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo con sello digital incluyendo entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
Adicionalmente, la Cédula de Identificación Fiscal y la Guía de Obligaciones.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.
Y las personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
• Para entrar a la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección de "Mi portal", y para ello es necesario contar con su RFC y CIECF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Art. 25 y 26 Reglamento del CFF. Regla II.2.4.1. RMF.
Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- editor20
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 1415
- Gracias recibidas: 0
1. si es lo mismo contador registrado que autorizado
2. si presentas anual de los impuestos que debas hacerlo, el único efecto es que se otorgan días adicionales para pagar pero en vez de hacerlo después del día 17 se otorgan del 27 al 30 0 31 de cada mes, excepto en diciembre.
3. "me dice es que puedo optar pot hacer mis pagos provisionales (de todos los imptos) definitivos?"
todos tus pagos que se consideren definitivos y los que se consideran provisionales pueden acogerse a éstos nuevos periodos de cálculo, no significa que vas a transformar a los que se consideran provisionales en definitivos, y además debes empezar con el pago de enero ya que es requisito que sea por años calendario completos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.