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duda: ARTÍCULO 32 A DEL CFF

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15 años 1 semana antes #74135 por c_s0810
hola a todos por aqui.... leyendo el art 32 cff me surgen dudas en el parrafo que dice:

"Los contribuyentes personas morales que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, podrán optar por efectuar sus pagos mensuales definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales, considerando para ello el período comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente, salvo tratándose de los meses de diciembre y enero, en cuyo caso, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año, y del 1o. de enero al 27 del mismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan esta opción la deberán aplicar por años de calendario completos y por un período no menor de 5 años."

1.- al inicio del art habla de dictamen por contador publico autorizado, y aqui por uno registrado, es lo mismo?
2.- al optar por pagos provisionales definitivos (supongo se refiere a los impuestos a los que estoy obligado) ya no presento anual de nada?
3.- en pocas palabras lo que me dice es que puedo optar pot hacer mis pagos provisionales (de todos los imptos) definitivos?
espero darme a entender GRACIAS!

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15 años 1 semana antes #74136 por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: duda: ARTÍCULO 32 A DEL CFF
c_s0810 escribió:

3.- en pocas palabras lo que me dice es que puedo optar pot hacer mis pagos provisionales (de todos los imptos) definitivos?
espero darme a entender GRACIAS!


Buen día.

Desde mi punto de vista, no es eso lo que te quiere decir el artículo que mencionas.
lo que dice es que podras efectuar tus pagos en periodos que empiezan y terminan en ciertos días del mes, pero no que todos tus pagos puedan ser definitivos.

Saludos.

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15 años 1 semana antes #74142 por fvillareal
Respuesta de fvillareal sobre el tema Re: duda: ARTÍCULO 32 A DEL CFF
No, en mi opinión, cuando menciona pagos mensuales definitivos, se refiere al IVA; los pagos mensuales que tienen carácter de provisionales, sería el ISR e IETU.

Saludos

Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

Saludos

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15 años 1 semana antes #74148 por JGALEZ
Respuesta de JGALEZ sobre el tema Re: duda: ARTÍCULO 32 A DEL CFF
Concuerdo con los compañeros que me anteceden, solo se refiere a declarar por periodos distintos al mes natural

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15 años 1 semana antes #74165 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: duda: ARTÍCULO 32 A DEL CFF
c_s0810, el párrafo que escribes dice que las PM dictaminadas pueden cambiar la fecha de presentación de todos sus pagos (definitivos y provisionales) para hacerlo en las fechas que se indican, en vez de hacerlo hasta el día 17 de cada mes.
No olvidar que a los obligados a dictaminar no se les permite pagar según el último dígito de su RFC, por lo que esta facilidad hasta les otorga más días de plazo.
Tienes que utilizar la siguiente Ficha del Anexo 1-A

79/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía Internet ó en salas de Internet de las ALSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que:
• Inicien o dejen de realizar una actividad económica.
• Opten por una periodicidad de cumplimiento diferente o bien cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.
• Elijan una opción de tributación diferente a la que vienen aplicando, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones.
• Tengan una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas.
• Cambien su actividad económica preponderante.
Personas físicas que:
• Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades para efectos fiscales en México.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, se atiende con y sin cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo con sello digital incluyendo entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio del aviso.
Adicionalmente, la Cédula de Identificación Fiscal y la Guía de Obligaciones.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.
Y las personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
• Para entrar a la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección de "Mi portal", y para ello es necesario contar con su RFC y CIECF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Art. 25 y 26 Reglamento del CFF. Regla II.2.4.1. RMF.

Saludos.

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15 años 6 días antes #74178 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: duda: ARTÍCULO 32 A DEL CFF
c_s0810, perdón, elimina todo lo que te puse antes, nada que ver con lo que adjunté y tus preguntas; de tus dudas:
1. si es lo mismo contador registrado que autorizado
2. si presentas anual de los impuestos que debas hacerlo, el único efecto es que se otorgan días adicionales para pagar pero en vez de hacerlo después del día 17 se otorgan del 27 al 30 0 31 de cada mes, excepto en diciembre.
3. "me dice es que puedo optar pot hacer mis pagos provisionales (de todos los imptos) definitivos?"
todos tus pagos que se consideren definitivos y los que se consideran provisionales pueden acogerse a éstos nuevos periodos de cálculo, no significa que vas a transformar a los que se consideran provisionales en definitivos, y además debes empezar con el pago de enero ya que es requisito que sea por años calendario completos.

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