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DUDA CON ART 20 FRACC XII LISR
- hcalderon11
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15 años 1 semana antes #74146
por hcalderon11
DUDA CON ART 20 FRACC XII LISR Publicado por hcalderon11
Estimado colegas
Tengo una duda
Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los
señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
XII. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a$600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley.
Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios
y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que
reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días
posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes
Entonces si una persona moral esta haciendo aportaciones para posibles aumentos de capital por medio de cheques personales por arriba del moto mencionado en estos articulos,
No es necesario dar aviso a la autoridad como lo marcan estos articulos??
Tengo una duda
Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los
señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
XII. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a$600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley.
Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios
y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que
reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días
posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes
Entonces si una persona moral esta haciendo aportaciones para posibles aumentos de capital por medio de cheques personales por arriba del moto mencionado en estos articulos,
No es necesario dar aviso a la autoridad como lo marcan estos articulos??
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- JGALEZ
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15 años 1 semana antes #74147
por JGALEZ
Respuesta de JGALEZ sobre el tema Re: DUDA CON ART 20 FRACC XII LISR
Según mi entender estás en lo correcto
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- Contribuyente
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15 años 1 semana antes #74150
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: DUDA CON ART 20 FRACC XII LISR
Buenas tardes.
En las disposiciones fiscales que citas tienes la respuesta a tu duda.
Veamos que dice:
Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables
XII. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a$600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley.
Es decir: Si NO avisas, NO CUMPLES y el resultado es que esas cifras se considerarán ingresos acumulables, con la consiguiente repercusión en tu resultado y en tus impuestos.
Es por lo tanto muy (pero muy) conveniente, avisar al fisco que esas cantidades tienen el destino de préstamo o de futuros incrementos de capital, para que no te los consideren ingreso y sus consecuencias fiscales.
Claro que la sugerencia sería observar todas las formalidades necesarias, tales como actas de asamblea en donde se cite el aumento, la forma y los montos parciales y el tiempo en que se debe cubrir, amén de un recibo que la sociedad entregue a los socios aportantes indicando monto, fecha, destino, etc., para despejar cualquier posible duda del fisco en caso de revisión.
Esto tiene mucho más que puedes hacer, pero la idea es responder a tu pregunta en el enfoque fiscal.
Si tienes que avisar al fisco de tales formas de obtener dinero para la empresa.
Espero haber sido claro y que te resulte útil.
Si alguien tiene algún impedimento para la realización de esta boda.... perdón, si alguien tiene un comentario que justifique o modifique lo que asevero, agradeceré su aportación.
En las disposiciones fiscales que citas tienes la respuesta a tu duda.
Veamos que dice:
Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables
XII. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a$600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley.
Es decir: Si NO avisas, NO CUMPLES y el resultado es que esas cifras se considerarán ingresos acumulables, con la consiguiente repercusión en tu resultado y en tus impuestos.
Es por lo tanto muy (pero muy) conveniente, avisar al fisco que esas cantidades tienen el destino de préstamo o de futuros incrementos de capital, para que no te los consideren ingreso y sus consecuencias fiscales.
Claro que la sugerencia sería observar todas las formalidades necesarias, tales como actas de asamblea en donde se cite el aumento, la forma y los montos parciales y el tiempo en que se debe cubrir, amén de un recibo que la sociedad entregue a los socios aportantes indicando monto, fecha, destino, etc., para despejar cualquier posible duda del fisco en caso de revisión.
Esto tiene mucho más que puedes hacer, pero la idea es responder a tu pregunta en el enfoque fiscal.
Si tienes que avisar al fisco de tales formas de obtener dinero para la empresa.
Espero haber sido claro y que te resulte útil.
Si alguien tiene algún impedimento para la realización de esta boda.... perdón, si alguien tiene un comentario que justifique o modifique lo que asevero, agradeceré su aportación.
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- BR1
- Fuera de línea
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15 años 1 semana antes #74152
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: DUDA CON ART 20 FRACC XII LISR
Buenas tardes.
Leí muy "superficialmente"...y ya me habia asustando, y mas por los comentarios de "contribuyente".jajaja..
Si no entró ese dinero en efectivo, estas en lo correcto "no informas".
Buenas tardes
Leí muy "superficialmente"...y ya me habia asustando, y mas por los comentarios de "contribuyente".jajaja..
Si no entró ese dinero en efectivo, estas en lo correcto "no informas".
Buenas tardes
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- CPHugoocejo
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15 años 5 días antes #74185
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: DUDA CON ART 20 FRACC XII LISR
efectivamente, al ir primero al 86-A LISR verifica los requisitos, montos y luego al 20 LISR donde la autoridad te puede considerar, ensu caso....como los llamados ingresos MUTANTES...
saludos
saludos
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