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CANCELACION DE FACTURAS
- ALEXA28
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19 años 5 meses antes #7428
por ALEXA28
CANCELACION DE FACTURAS Publicado por ALEXA28
Hola buenos días, hace poco me hicieron el comentario de que al resultar extraviadas unas facturas originales de venta, era posible realizar la cancelación de las mismas, poniendo en las facturas que las sustituyen la leyenda ESTA FACTURA CANCELA Y SUSTITUYE A LA FACTURA X
No sé que tan cierto es este fundamento, el motivo del extravío es que mandé por mensajería unas facturas originales, y a mi cliente nunca le llegaron.
Agradezco de antemano sus comentarios.
No sé que tan cierto es este fundamento, el motivo del extravío es que mandé por mensajería unas facturas originales, y a mi cliente nunca le llegaron.
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- a_cano
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19 años 5 meses antes #7429
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: CANCELACION DE FACTURAS
Buena tarde.
El procedimiento a seguir lo encuentras en el segundo y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación que señalan lo siguiente:
Tratándose de destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros, registros o colecciones de hojas foliadas, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.
En las situaciones a que se refieren los párrafos anteriores, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos, hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Espero haberte ayudado
El procedimiento a seguir lo encuentras en el segundo y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación que señalan lo siguiente:
Tratándose de destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros, registros o colecciones de hojas foliadas, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.
En las situaciones a que se refieren los párrafos anteriores, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos, hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Espero haberte ayudado
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- jamendoz
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19 años 5 meses antes #7430
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: CANCELACION DE FACTURAS
es valido como control interno, el problema es que los satanicos, no reconocen mas que levantes un acta ministerial (ministerio publico) donde se de fe del extravio, se que es una molestia tener que ir ahi y a esos lugares, pero es lo mas recomendable
saludos
cp jose antonio mendoza p
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