Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Premio de antiguedad, gravable o excento para ISN

Más
15 años 1 día antes #74297 por danielmty07
Buenas tardes, tengo la siguiente duda

En la ley de hacienda del Estado en su articulo 154, uno de los conceptos gravables es Premios, y en el articulo 160 donde nos menciona los excentos solo nos dice que son las indemnizaciones por recesion o terminacion.

Como debo tomar la Prima de Antiguedad como Gravable o como Excento ??

Gracias por su tiempo.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 1 día antes #74299 por hcalderon11
De que Estado es?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 1 día antes #74304 por mikecoz81
buenas tardes!......

En algún artículo debe de decir que son acumulables, salarios, etc, etc, etc y todas las demás percepciones.
eso incluye la prima de antiguedad.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 1 día antes #74311 por gabosr
Buenas tardes:

Espero sea oportuna esta intervencion:

Conforme al Codigo Fiscal del Estado de Chihuahua, el articulo 171 señala especificamente como exenta esta prestacion.

Sera cuestion de buscar en el CF de tu Estado, probablemente contenga similar redaccion.

En caso contrario, desafortunadamente, si es acumulable.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 1 día antes #74313 por Atshuru
Creo que te refieres a la legislacion aplicable al estado de Nuevo Leon, en cuyo caso, las primas de antiguedad no estan exentas, por lo que deberas incluirlas a la base gravable para determinar el impuesto.

Y por cierto, la prima de antiguedad no es necesariamente una indemnizacion.


Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 1 día antes #74324 por danielmty07
Muchas gracias por la ayuda, y si, es del estado de Nuevo Leon.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 1.336 segundos
Gracias a Foro Kunena