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Pagos en el Extranjero
- champi89
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14 años 11 meses antes #74681
por champi89
Pagos en el Extranjero Publicado por champi89
Una pregunta, estoy en la situacion de que voy a recibir asesoria atraves de una video-conferencia y quisiera saber si aplica la retncion del 25% del articulos 183 LISR, se toma como si el servicio es tomado en territorio nacional?
Ademas de que tratamiento se le da con el IVA, donde se paga el IVA? se le paga al conferencista y el como lo entera o como se le hace?
Ademas de que tratamiento se le da con el IVA, donde se paga el IVA? se le paga al conferencista y el como lo entera o como se le hace?
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14 años 11 meses antes #74686
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Pagos en el Extranjero
No aportas mayores datos que específicamente definan la situación por lo que considero conveniente que debas correlacionar lo referente a ISR e IVA respecto a este artículo del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 15-B.- Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan.
También se consideran regalías los pagos efectuados por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares.
Te estás basando en el 183 de LISR como si fuesen honorarios profesionales.
Saludos.
Artículo 15-B.- Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan.
También se consideran regalías los pagos efectuados por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares.
Te estás basando en el 183 de LISR como si fuesen honorarios profesionales.
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14 años 11 meses antes #74689
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Pagos en el Extranjero
Pego el último párrafo del artículo que transcribí:
"Los pagos por concepto de asistencia técnica no se considerarán como regalías. Se entenderá por asistencia técnica la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos."
Saludos.
"Los pagos por concepto de asistencia técnica no se considerarán como regalías. Se entenderá por asistencia técnica la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos."
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14 años 11 meses antes #74707
por champi89
Respuesta de champi89 sobre el tema Re: Pagos en el Extranjero
Muchas gracias.
entonces el pago de la asesoría por vídeo conferencia no se considera honorarios?
entonces el pago de la asesoría por vídeo conferencia no se considera honorarios?
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