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COMPENSACION SALDO A FAVOR DE IVA
- BEATLE
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14 años 11 meses antes #74868
por BEATLE
COMPENSACION SALDO A FAVOR DE IVA Publicado por BEATLE
Buenas tardes foristas, espero me puedan ayudar, se trata de una Persona Moral que en el mes de Diciembre 2010 Obtuvo un saldo a favor de IVA (100,000) de los Cuales en el mes de Enero de 2011 Compensó una parte (60,000)contra Retenciones de ISR Salarios quedando un remanente (40,000),desde febrero a Julio 2011 ya no hubo empleados y no pagamos ISR ni IETU por lo que el único Impuesto que se entera es IVA y en el mes de Agosto resultó a cargo (20,000), mi duda es si éste remanente (40,000) lo puedo aplicar contra el IVA a cargo ya que proviene de un saldo a Favor de IVA y según sé no se puede compensar IVA contra IVA hacia peridos posteriores al saldo y acreditarlo pues creo que tampoco porque ya se compensó una Parte (60,000) contra otros impuestos.
Espero sus comentarios y les agradezco su atención a mi duda.
Gracias.
Atte: Fernando Alejandre
Espero sus comentarios y les agradezco su atención a mi duda.
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Atte: Fernando Alejandre
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- fiscalista 1
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14 años 11 meses antes #74869
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: COMPENSACION SALDO A FAVOR DE IVA
103/2010/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en
que procede.
De conformidad con los artículos 6o., de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado y 23 del Código Fiscal de la Federación, el saldo a
favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá
compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el
mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su
respectiva actualización y recargos
NOTA.
En base a lo anterior y de conformidad con el segundo párrafo del Art.23 CFF si se puede compensar el remanente.
que procede.
De conformidad con los artículos 6o., de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado y 23 del Código Fiscal de la Federación, el saldo a
favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá
compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el
mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su
respectiva actualización y recargos
NOTA.
En base a lo anterior y de conformidad con el segundo párrafo del Art.23 CFF si se puede compensar el remanente.
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- BEATLE
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14 años 11 meses antes #74876
por BEATLE
Respuesta de BEATLE sobre el tema Re: COMPENSACION SALDO A FAVOR DE IVA
Esta dispocisión que mencionas es para compensar de un saldo a favor reciente contra un saldo a cargo anterior a éste, en mi caso es al revés el saldo a favor es de un periodo anterior y por supuesto el remanente, mi duda es pues si ya compensé contra otros impuestos, podré compensar contra IVA?
Saludos
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- editor20
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14 años 11 meses antes #74897
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: COMPENSACION SALDO A FAVOR DE IVA
RMF 2011-2012
Compensación de saldos a favor del IVA
I.2.3.2. Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
CFF 23, LIVA 6
BEATLE, el antigüo artículo 13 del anterior Reglamento del CFF decía:
"Cuando en los términos del artículo 23 de Código, el contribuyente efectúe la compensación total o parcial de cantidades a su favor derivadas de una misma contribución, deberá hacerlo ante la autoridad recaudadora correspondiente. Efectuada parcialmente la compensación, podrá continuar aplicando el saldo a su favor en pagos futuros".
En aras de privilegiar la figura de la Compensación Universal, el actual artículo 16 del RCFF dice:
"Artículo 16.- Para los efectos del artículo 23 del Código, cuando el contribuyente no efectúe la compensación total de contribuciones podrá continuar compensando el remanente del saldo a favor en pagos futuros o solicitar su devolución, en términos de las disposiciones aplicables."
No observo ninguna limitante a que puedas seguir aplicando tu remanente aún y cuando sea contra IVA, ya que la redacción del artículo 23 de CFF es amplia en cuanto a la posibilidad de la compensación.
Saludos.
Compensación de saldos a favor del IVA
I.2.3.2. Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
CFF 23, LIVA 6
BEATLE, el antigüo artículo 13 del anterior Reglamento del CFF decía:
"Cuando en los términos del artículo 23 de Código, el contribuyente efectúe la compensación total o parcial de cantidades a su favor derivadas de una misma contribución, deberá hacerlo ante la autoridad recaudadora correspondiente. Efectuada parcialmente la compensación, podrá continuar aplicando el saldo a su favor en pagos futuros".
En aras de privilegiar la figura de la Compensación Universal, el actual artículo 16 del RCFF dice:
"Artículo 16.- Para los efectos del artículo 23 del Código, cuando el contribuyente no efectúe la compensación total de contribuciones podrá continuar compensando el remanente del saldo a favor en pagos futuros o solicitar su devolución, en términos de las disposiciones aplicables."
No observo ninguna limitante a que puedas seguir aplicando tu remanente aún y cuando sea contra IVA, ya que la redacción del artículo 23 de CFF es amplia en cuanto a la posibilidad de la compensación.
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