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Declaracion por sucesion
- edmundo17
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14 años 11 meses antes #74968
por edmundo17
Declaracion por sucesion Publicado por edmundo17
hola, buenas tardes a todos, espero me puedan echar la mano con esto, la duda es la siguiente:
murio un cuntribuyente que tenia actividad empresarial y revisando las obligaciones que hay que cumplir, me encontre con que tengo que presentar la declaracion anual por los ingresos obtenidos desde enero hasta el mes en que muere el contribuyente, el fundamento de esto es el articulo 239 del reglamento de ISR. la declaracion la tengo que presntar 90 dias despues de que el albacea adquiera el cargo.
la duda es como la presento ya que en el declarasat no puedo llenar el ejercicio 2011 y baje el formato 13 de libre impresion, pero me doy cuenta que no me aparecer la parte del IETU.
les agradesco y les mando un cordial saludos todos los integrantes de este excelente foro.
murio un cuntribuyente que tenia actividad empresarial y revisando las obligaciones que hay que cumplir, me encontre con que tengo que presentar la declaracion anual por los ingresos obtenidos desde enero hasta el mes en que muere el contribuyente, el fundamento de esto es el articulo 239 del reglamento de ISR. la declaracion la tengo que presntar 90 dias despues de que el albacea adquiera el cargo.
la duda es como la presento ya que en el declarasat no puedo llenar el ejercicio 2011 y baje el formato 13 de libre impresion, pero me doy cuenta que no me aparecer la parte del IETU.
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- LOBOZAC
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14 años 11 meses antes #74973
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Declaracion por sucesion
"ACTIVIDAD EMPRESARIAL" ...DE QUE TIPO ?......SECCION I, SECCION II, O SECCION III ????
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14 años 11 meses antes #74974
por edmundo17
Respuesta de edmundo17 sobre el tema Re: Declaracion por sucesion
muy buen punto lobozac, se me olvido mencionar que es actividad empresarial seccion I.
veo una opcion de presentarlo mediante escrito libre como lo marca el 31 CFF parrafo 4, ya que aun no sale el declarasat para el ejercicio 2011, pero me gustaria dejarlo como ultima opcion.
no se que piensen ustedes.
saludos, y muchas gracias por la atencion
veo una opcion de presentarlo mediante escrito libre como lo marca el 31 CFF parrafo 4, ya que aun no sale el declarasat para el ejercicio 2011, pero me gustaria dejarlo como ultima opcion.
no se que piensen ustedes.
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- fvillareal
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14 años 11 meses antes #74979
por fvillareal
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Saludos
Respuesta de fvillareal sobre el tema Re: Declaracion por sucesion
Pues preséntala hasta abril de 2012......así dice la ley.....¿no?
Saludos
Saludos
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
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- editor20
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14 años 11 meses antes #74982
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Declaracion por sucesion
edmundo17, pésima redacción del artículo 239 del RLISR que me imagino es el que consultaste. No perder de vista que fue expedido por el Ejecutivo y no por el Legislativo, quien en el artículo 108 de la LISR, dice:
Último párrafo
"El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado."
Ahora sí, vemos cómo se reglamenta esta disposición, en el RLISR:
Artículo 124. Para los efectos del último párrafo del artículo 108 de la Ley, será el representante quien efectúe los pagos provisionales del impuesto y presente la declaración anual correspondiente considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 198 de este Reglamento.
Los herederos y legatarios podrán optar por acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los que les correspondan de la sucesión, igualmente podrán acreditar el impuesto pagado por el representante de la misma, en igual proporción que les corresponda de los ingresos de la sucesión.
Efectuada la liquidación, el representante, los herederos o legatarios, que no hubieran ejercido la opción a que se refiere el párrafo anterior, podrán presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquel en que se efectuó la liquidación, en su caso, acumulando a sus demás ingresos la parte proporcional de los ingresos que les haya correspondido de la sucesión por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del impuesto pagado en cada ejercicio por el representante de la sucesión.
Los ingresos que se acumulen provenientes de la sucesión a que se refiere este artículo, se considerarán que provienen por los conceptos de los cuales los obtuvo la sucesión.
Se pretende que en caso de fallecimiento súbito se asimile el procedimiento que se sigue en caso de la liquidación de una PM, con pagos periódicos. No sé las circunstancias del caso que nos platicas pero no creo que se liquide la sucesión completamente en 90 días
hábiles, a menos que el de cujus haya previsto su inminente abandono de este mundo y haya dejado sin grandes problemas su sucesión testamentaria.
Saludos.
Último párrafo
"El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado."
Ahora sí, vemos cómo se reglamenta esta disposición, en el RLISR:
Artículo 124. Para los efectos del último párrafo del artículo 108 de la Ley, será el representante quien efectúe los pagos provisionales del impuesto y presente la declaración anual correspondiente considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 198 de este Reglamento.
Los herederos y legatarios podrán optar por acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los que les correspondan de la sucesión, igualmente podrán acreditar el impuesto pagado por el representante de la misma, en igual proporción que les corresponda de los ingresos de la sucesión.
Efectuada la liquidación, el representante, los herederos o legatarios, que no hubieran ejercido la opción a que se refiere el párrafo anterior, podrán presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquel en que se efectuó la liquidación, en su caso, acumulando a sus demás ingresos la parte proporcional de los ingresos que les haya correspondido de la sucesión por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del impuesto pagado en cada ejercicio por el representante de la sucesión.
Los ingresos que se acumulen provenientes de la sucesión a que se refiere este artículo, se considerarán que provienen por los conceptos de los cuales los obtuvo la sucesión.
Se pretende que en caso de fallecimiento súbito se asimile el procedimiento que se sigue en caso de la liquidación de una PM, con pagos periódicos. No sé las circunstancias del caso que nos platicas pero no creo que se liquide la sucesión completamente en 90 días
hábiles, a menos que el de cujus haya previsto su inminente abandono de este mundo y haya dejado sin grandes problemas su sucesión testamentaria.
Saludos.
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- editor20
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14 años 11 meses antes #74984
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Declaracion por sucesion
edmundo17, está al pendiente, subí a Descargas un archivo PDF del SAT, liberado en julio de 2011 titulado "Cancelación RFC PF SAT", para que lo consultes.
Saludos.
Saludos.
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