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RETENCION EN NO DEDUCIBLE
- nsli
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14 años 10 meses antes #75583
por nsli
Respuesta de nsli sobre el tema Re: RETENCION EN NO DEDUCIBLE
En mi humilde opinión lo primero que debería hacerse primeramente es enterar al arrendador sobre los errores que contengan en dicho recibo, ya que recaería en ambos la obligación, del arrendador en enterar al SAT que se le retuvo ISR y al arrendatario por realizar el pago sobre la retención al fisco.
En ambos casos recae en incertidumbre ya que:
1.- Si lo manejas como NO deducible, no debes por que enterar ningún impuesto ya que no hay o fue erróneo el sustento (recibo de arrendamiento), pero el arrendador puede dar como enterado ese ingreso y la retención correspondiente en su pago provisional y por consecuencia te haces acreedor a una revisión tu también por evadir algo que es del fisco.
2.- Si realizas el pago es necesario que de la misma manera que tengas un sustento para deducirte ese recibo en el periodo que se generó el pago, ya que si más adelante (digamos diferente periodo) el arrendador te da otro recibo a corrección del que no hiciste deducible con fecha de ese mismo periodo tendrás que corregir la información y en dado caso meter complementarias y etc's...
Ahora bien es un caso mas para tu opinión y decisión como contador y que tan buena relación lleven con el arrendador para que les corrija el recibo.
En ambos casos recae en incertidumbre ya que:
1.- Si lo manejas como NO deducible, no debes por que enterar ningún impuesto ya que no hay o fue erróneo el sustento (recibo de arrendamiento), pero el arrendador puede dar como enterado ese ingreso y la retención correspondiente en su pago provisional y por consecuencia te haces acreedor a una revisión tu también por evadir algo que es del fisco.
2.- Si realizas el pago es necesario que de la misma manera que tengas un sustento para deducirte ese recibo en el periodo que se generó el pago, ya que si más adelante (digamos diferente periodo) el arrendador te da otro recibo a corrección del que no hiciste deducible con fecha de ese mismo periodo tendrás que corregir la información y en dado caso meter complementarias y etc's...
Ahora bien es un caso mas para tu opinión y decisión como contador y que tan buena relación lleven con el arrendador para que les corrija el recibo.
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- editor20
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14 años 10 meses antes #75591
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: RETENCION EN NO DEDUCIBLE
philhet, escribiste: "pero el arrendador no expide el comprobante correspondiente. Desconozco si tiene registro ante el SAT, supongo que no. El pago se realizó mediante cheque nominativo. El motivo de que es no deducible es debido a que no tengo el recibo de arrendamiento respectivo."
Vas a seguir teniendo cheques nominativos sin comprobante a cambio en donde debes seguir reteniendo y enterando el ISR (para la informativa de febrero ya veremos que pasa con el RFC del arrendador) por lo que, colgándome un poco del comentarios del colega nsli, informa al arrendador de lo siguiente:
CFF
Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean
descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo
establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
IV. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción VII.
Se esperaría que el arrendador sepa hacer cuentas.
Saludos.
Vas a seguir teniendo cheques nominativos sin comprobante a cambio en donde debes seguir reteniendo y enterando el ISR (para la informativa de febrero ya veremos que pasa con el RFC del arrendador) por lo que, colgándome un poco del comentarios del colega nsli, informa al arrendador de lo siguiente:
CFF
Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean
descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:
VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo
establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
IV. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción VII.
Se esperaría que el arrendador sepa hacer cuentas.
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- fiscalista 1
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14 años 10 meses antes - 14 años 10 meses antes #75600
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: RETENCION EN NO DEDUCIBLE
Alguien podría argumentar jurídica y logica, lo siguiente:
En que Ley o Código, o en la La Ley Máxima, será que exime en el caso concreto de la "no retención del isr" cuando sea no deducible o no se tenga el comprobante fiscal?
SIENDO QUE:
El Codigo fiscal establece lo aplicación estricta de las disposicones fiscales al establecer cargas a los particulares, entonces el contribuyente que pagó como el caso que se ventila pues tiene la obligación de retener el ISR de conformidad con el Art.143 quinto párrafo L.I.S.R.; 5,6 fracc. II,26 del C.F.F.,ya que en ninguna dispoción de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o del Código Fiscal de la Federación eximen de la no retención en el supuesto en origen.
Art.5.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Saúl Castro Vázquez
scv22@live.com.mx
En que Ley o Código, o en la La Ley Máxima, será que exime en el caso concreto de la "no retención del isr" cuando sea no deducible o no se tenga el comprobante fiscal?
SIENDO QUE:
El Codigo fiscal establece lo aplicación estricta de las disposicones fiscales al establecer cargas a los particulares, entonces el contribuyente que pagó como el caso que se ventila pues tiene la obligación de retener el ISR de conformidad con el Art.143 quinto párrafo L.I.S.R.; 5,6 fracc. II,26 del C.F.F.,ya que en ninguna dispoción de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o del Código Fiscal de la Federación eximen de la no retención en el supuesto en origen.
Art.5.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Saúl Castro Vázquez
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Última Edición: 14 años 10 meses antes por fiscalista 1.
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