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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Deducir pago a albañil
- goddag
- Autor del tema
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Planteo una situacion que se presenta con un contribuyente a ver si alguien me da una solución.
Se trata de una persona moral del régimen general que por necesidad de sus servicios, en ocasiones requiere de contratar los servicios de un albañil, para que realice algunas instalaciones.
No tiene esta persona moral la obligación de retenciiones por salarios, de hecho está iniciando operaciones y queremos ver la posiblidad de hacer deducibles esos pagos que se le hacen al albañil.
Hay alguna opcion para que ese gasto sea deducible?
Como hacerlo?
De antemano gracias por sus respuestas.
Saludos
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- alexbarrera1
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Si en cambio, es una subcontratación de servicios, se debera registrar como prestador de servicios en actividad empresarial, y podria solicitar el tratamiento de asimilable a salarios que marca el articulo 110 fraccion VI de la LISR, en este caso tambien se deben hacer retenciones de isr y posiblemente algun impuesto estatal.
Saludos!!
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- ernye
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Que tal a todos los foristas:
Planteo una situacion que se presenta con un contribuyente a ver si alguien me da una solución.
Se trata de una persona moral del régimen general que por necesidad de sus servicios, en ocasiones requiere de contratar los servicios de un albañil, para que realice algunas instalaciones.
No tiene esta persona moral la obligación de retenciiones por salarios, de hecho está iniciando operaciones y queremos ver la posiblidad de hacer deducibles esos pagos que se le hacen al albañil.
Hay alguna opcion para que ese gasto sea deducible?
Como hacerlo?
De antemano gracias por sus respuestas.
Saludos
Y por que no dar de alta las obligaciones??? y hacer lo primero que comenta alexbarrera1???
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- jorgecqs
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El artículos 162 del RISR trata tu situación:
"Cuando se obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales a que se
refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley, relacionados con una obra determinada, mueble
o inmueble, en la que el prestador del servicio no proporcione los materiales, y el pago se haga en
función de la cantidad de trabajo realizado y no de los días laborados, éste podrá optar, con el
consentimiento del prestatario, porque se le efectúe la retención del impuesto en los términos del
Capítulo I del citado Título IV de la Ley, en cuyo caso no le serán aplicables las disposiciones de la
Sección I del Capítulo II de referencia. Cuando se ejerza la opción antes señalada, previamente al inicio
de la obra de que se trate deberá comunicarse por escrito al prestatario, el cual cumplirá con lo siguiente:
I. Efectuar la retención de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 113 de la
Ley y los artículos reglamentarios de dicho precepto.
II. Calcular, en su caso, el impuesto anual de conformidad con el artículo 116 de la Ley y presentar
la declaración a que se refiere la fracción V del artículo 118 de la propia Ley.
III. Proporcionar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de la Ley, cuando así
lo solicite el prestador del servicio.
El prestador del servicio presentará su declaración anual acumulando a sus ingresos comprendidos
en el Capítulo I del Título IV de la Ley, los obtenidos en los términos de este artículo, salvo que en el año
de calendario de que se trate obtenga únicamente estos últimos ingresos, no provengan
simultáneamente de dos o más prestatarios, ni excedan de la cantidad a que se refiere el inciso e) de la
fracción III del artículo 117 de la Ley y el prestatario cumpla con la obligación señalada en la fracción II de
este artículo.
El prestador del servicio deberá solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118
de la Ley y proporcionarlas al prestatario dentro del mes siguiente a aquel en el que se inicie la
prestación del servicio o, en su caso, al prestatario que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo
o conservarlas cuando presente su declaración anual. No solicitará la constancia al prestatario que haga
el cálculo del impuesto anual.
La opción a que se refiere este artículo podrá ejercerse por cada uno de los prestatarios y
considerando todos los ingresos que se obtengan en el año de calendario de dicho prestatario por
concepto de prestación de servicios profesionales a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Dicha opción se entenderá ejercida hasta en tanto el contribuyente manifieste por escrito al prestatario de
que se trate, que pagará el impuesto por los ingresos de referencia en los términos de la Sección I del
Capítulo II del Título IV de la Ley."
Saludos
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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pero en fin..que lo evalúe la empresa..
saludos
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