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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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- mozart
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Cual serai el efecto el NO seguir el precedimiento que asume la autoridad ??????
1.- Si este manifiesta un saldo a cargo pagaria menos impuesto
2.- Si lo que declaras es un saldo a favor este seria mayor..
entonces.... al verificar la autoridad que el procedimiento seguido por el contribuyente NO es el que ella considera como correcto le rechazaran su solicitud de devolucion...... sera ????..
y naturalmente que esta es una decision que debe de considerar cada contribuyente PF, pero sin embargo.........
se considera que hay un error en la interpretacion que hace la autoridad de los citados preceptos ya que :
el impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponde en la tarifa del art 113 de esta ley al ingreso excedente del limite inferior
y efectivo el texto legal habla del impuesto marginal mencionado en esta tabla, es decir, en la tabla de subsidio y con ello parecciera que el procedimiento que sigue la autoridad o el sat-anico es correcto... PERO no obstante, en tal interpretacion se esta dejando de considerar lo que asimismo dispone el segundo parrafo del citado art 114..
el subsidio se calculara considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el art 113.......
tal disposicion nos habla de determinar el subsidio considerando el impuesto determinado conforme al art ya citado.....y como se mira la lay es precisa respecto a que el impuesto a considerar es el determinado conforme a la tarifa del art 113 y no asi del 114 que es como lo hace el sat, quien podra argumentar que el art 113 de la ley del impuesto sobre la renta NO hace mencion del concepto " impuesto marginal " sino solamente de un " impuesto " y que no puede asumir que el impuesto marginal a que se refiere el art 14 es el mismo impuesto a que se refiere el art 113............. sin embargo, si el impuesto NO fuera el mismo, No tendria razon de ser que el segundo parafo del art 114 señale que el subsidio debera calcularse considerando el ingreso y el impuesto determinado cnforme a la tarifa contenida......
ahora bien, si la intencion del legislador hubiera sido la de considerar que el impuesto marginal se determinara conforme a la tabla de subsidio No hbiera insertado en la ley el mencionado segundo parrafo del art 114...... ( ahora 117 y 118 ).....
saludos
pdta.- referente a los criterios de la autoridad o el sat, dicha fecha que haces referencia, se presentan otros criterios normativos muy diferentes a el tema a tratrar..... aun asi investigare otros mas, y claro si tu lo tienes, no dudo en que lo expongas....... de nueva cuenta saludos toño....
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- CPAAJ
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hasta la proxima...
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- Abogado
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Posiblemente se podrà defender el contribuyente sin embargo ya hay tesis que establece la verdad qeu para la corte es la verdad juridica.
asi las cosas a pagar mayor impuesto por el recalculo del impuesto marginal.
saludos
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- atperez
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Recientemente se dio una contradiccion de tesis, y ahora se apoya el criterio de la autoridad, argumentando que si no se tuviera que recalcular el subsidio, no tendria razon de ser el que la tabla de subsidio tuviera un mayor numero de rangos de ingresos que la tarifa de impuesto.
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- Ramirez Flores
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yo presenté una declaración anual 2005 en abril de 2006 SIN RECALCULO y como el contribuyente tenia deducciones personales le resultó un saldo a favor (500)
el problema es que le mandaron al contribuyente una notificación pidiendole que rectificara sus calculos ya que diferian de los del sat,
según todo lo comentado por Abogado, hasta diciembre de 2006 se publicó en la gaceta, mi pregunta es ¿ustedes que opinan que haga un escrito respaldandome en esta jurisprudencia (recordando que la anual la presenté en abril de 2006)?
¿alguien de ustedes puede asesorarme a distancia o apoyarme (con sus respectivos honorarios) a darle seguimiento, no es por la devolución obviamente, sino para darle tranquilidad al contribuyente... espero sus comentarios
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