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declaración persona fisica repeco y salarios

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14 años 10 meses antes #75760 por JAVIDOSA
Hola camaradas

Una pregunta si una persona física tiene ingresos por salarios y además es repeco,¿ presenta declaraciones anuales ? ¿cuales?

B)

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14 años 10 meses antes #75766 por puma1
Hola, puedes consultar buen material al respecto en la página del SAT y en otros post en esta misma página.

Familia y Conocimiento.

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14 años 10 meses antes #75767 por LOBOZAC
Eres el contador , ........o el contribuyente ?

Saludos

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14 años 10 meses antes #75783 por JAVIDOSA
estoy estudiando apenas fiscal y tengo un amigo que se dio de alta como repeco y no hizo aviso de suspensión de actividades desde hace 4 años y en ese tiempo lo contrataron en una empresa y le descuentan isr por salarios, pero deseamos saber si ademas de su aviso, debe hacer declaraciones anuales por esos años

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14 años 10 meses antes #75785 por LOBOZAC
Gracias por la HONESTIDAD, al reconocer que eres estudiante, te comento, DEPENDIENDO DE LO QUE CONTENGA EL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA SIGNADO ENTRE FEDERACION Y TU ESTADO --EL CUAL RECOMIENDO LEAS--, DEBES ACTUAR EN CONSECUENCIA, DE FORMA MUY GENERAL, .........DEBES PRESENTAR, DECLARACIONES BIMESTRALES, Y NORMALMENTE, NO TE ACEPTAN CEROS, ES DECIR, DEBES PAGAR LA CUOTA, .....DECLARACION ANUAL ?........ALGUNOS COLEGAS MENCIONN QUE DEBE PRESENTARSE, OTROS QUE NO, OTROS QUE A REQUERIMIENTO ....TE RECOMIENDO LEAS TAMBIEN. LA LISR por alla del a. 138

Saludos

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14 años 10 meses antes #75796 por sosgtorreon
Adicionado a lo que ya comentaron, voy a partir del supuesto que tu inquietud deriva de la posible obligacion de acumular ingresos de Capitulos diferentes, sueldos y repeco, en el caso que se expone. Por lo que te digo que en dicha combinacion de actividades no existe por si misma la obligacion de presentar declaracion anual, esto toda vez que el impuesto que paga como repeco es definitivo.

Como dije, supongo la inquietud surge por lo dispuesto en el 117-III, a) de LISR, pero a mi ver se ubica en la excepcion contemplada en el 175, en armonia con lo dispuesto en el 139-VI.

Asi las cosas yo concluyo que en el caso planteado NO se tendria obligacion de anual por lo dispuesto en el 117-III,a), puede que la tenga por otros motivos, pero no por dicho supuesto... Me explico, si el asalariado a tenido ingresos mayores a 400,000.00 en el ejercicio SI esta obligado a presentar anual, pero NO debe acumular los ingresos como repeco.

saludos
sos

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