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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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programa para el correcto calculo de liquidaciones ???
- marioafv
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ya se que como finiquito me toca proporcional de aguinaldo vacaciones y prrima vacional ???
asi como mi prima de antiguedad 12 dias por año topada hasta 2 smzgc , y mi indemnizacion de 3 meses de sueldo y 20 dias por año laborado.
algo mas que me toque o que me corresponda.
se los agradecere.
de antemano
muchisimas gracias
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C.P. MARIO ANTONIO FLORES VAZQUEZ.
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Si el trabajador demanda por despido injustificado NO TIENE DERECHO AL PAGO DE LOS 20 DIAS POR AÑO, ( regulado en el art 50 LFT) solo su indemnización constitucional, prestaciones y accesorias
Para que proceda los 20 dias por año, solo se gana en un LAUDO,
si el trabajador demanda la reinstalación (OJO ES UNA DEMANADA DIFERENTE Y NO ESTA DEMANDANDO POR DESPIDO INJUSTIFICADO) y en el supuesto caso de que la gane, la empresa se puede evadir de dicha reinstalación pagando ADEMAS de todo lo que correspondería por despido injustificado LOS 20 DIAS POR AÑO repito para liberarse de la obligación de la reinstalación .
saludos
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Pero dicho titulo esta considerado a la indemnizacion por riesgo de trabajo a reserva que que nos dieras el fundamento a que te refieres sobre el tope de los dos salarios.
Saludos.
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- huracan
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buenas tardes estimados colegas disculpen que los moleste pero me acaban de informar que las empresas para las que trabajo ha dejado de funcionar y me piden el calculo de mi liquidacion ???
ya se que como finiquito me toca proporcional de aguinaldo vacaciones y prrima vacional ???
asi como mi prima de antiguedad 12 dias por año topada hasta 2 smzgc , y mi indemnizacion de 3 meses de sueldo y 20 dias por año laborado.
algo mas que me toque o que me corresponda.
se los agradecere.
de antemano
muchisimas gracias
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C.P. MARIO ANTONIO FLORES VAZQUEZ.
Laboralmente solo existen dos tipos de indemnizaciones citadas en los numerales 48 y 50 del Codigo Laboral.
Los 2o dias resultan procedente conforme a los numerales siguientes
Laudo Condenatorio al patron a reinstalar Art. 49
Rescision de contrato imputable al patron Art. 52
En prevenccion el patron no quiere sometere al arbitraje Art.947
Los doce dias por cada año de servicio,se computan en el tiempo efectivamente laborado y no los años en que duro la relacion,la cantidad minima es el salario minimo la maxima es dos veces el salario minio,art.162 fracciones I Y II,485 y 486.
Existe Jurisprudencia al respecto en relacion con el minimo,el cual incluso puede ser el MINIMO PROFESIONAL,para los trabajadores que se encuentren en este supuesto.
En relacion con el programa no me queda claro,caluclo de liquidacion de forma o de fondo? Si aclaras te podemos ayudar.
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- marioafv
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C.P. MARIO ANTONIO FLORES VAZQUEZ.
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