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Costos
- editor20
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14 años 9 meses antes #76301
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Costos
Smarin, magnífica tu aportación, cubre otras posibilidades que el autor del post no ha aclarado. Al principio lo referí al artículo 45-C de LISR porque puso su duda en el área fiscal del foro, y dio a entender o erróneamente yo entendí que quería determinar el costo de ventas por eso le sugerí revisar papeles de trabajo anteriores.
Hasta este momento se debe suponer que es su primer ejercicio y que no hay papeles de trabajo anteriores y que después de que leyó el:
Artículo 45-C. Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el artículo
45-B de esta Ley, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
I. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
II. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
IV. La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley, siempre que se trate de bienes por los que no se optó por aplicar la deducción a que se refieren los artículos 220 y 221 de dicha Ley.
Cuando los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha
producción.
Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.
y ante su insistencia en prorratear los gastos de operación (venta y admón.) es obvio que no es para efectos fiscales, sino que según el material que aportaste debiera ser para determinar nuevos precios de venta.
Según Ochoa-H. Daniel el primero de 5 puntos principales para determinar el precio de venta de un producto es:
Punto Uno
* determina tu costo de producción
* determina tu costo de administración
* determina tu costo de venta
* súmalos y divídelos entre tu producción total para sacar tu costo unitario
Anotas: "Como ves tenemos Contabilidad Financiera, Contabilidad de Costos, Contabilidad Administrativa y la Contabilidad Fiscal ¡ESTA GRUESO HACER CONTABILIDADES EN MEXICO! podemos usar UEPS para efectos internos, o fiscales pero no para efectos de Dictamenes de Contador Publico porque eso implicaria una SALAVEDAD u OPINION negativa del Auditor en 2011 porque esto no es valido para valuacion y presentacion ¡Como la ven?"
Yo lo veo terrible, principalmente porque desde hace mucho, yo me incluyo, solamente vemos la contabilidad enfocada al área fiscal y desatendemos el entorno que realmente es el que influye y determina la situación final a la que aplicaremos las disposiciones fiscales.
Saludos.
Hasta este momento se debe suponer que es su primer ejercicio y que no hay papeles de trabajo anteriores y que después de que leyó el:
Artículo 45-C. Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el artículo
45-B de esta Ley, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
I. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
II. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
IV. La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley, siempre que se trate de bienes por los que no se optó por aplicar la deducción a que se refieren los artículos 220 y 221 de dicha Ley.
Cuando los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha
producción.
Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.
y ante su insistencia en prorratear los gastos de operación (venta y admón.) es obvio que no es para efectos fiscales, sino que según el material que aportaste debiera ser para determinar nuevos precios de venta.
Según Ochoa-H. Daniel el primero de 5 puntos principales para determinar el precio de venta de un producto es:
Punto Uno
* determina tu costo de producción
* determina tu costo de administración
* determina tu costo de venta
* súmalos y divídelos entre tu producción total para sacar tu costo unitario
Anotas: "Como ves tenemos Contabilidad Financiera, Contabilidad de Costos, Contabilidad Administrativa y la Contabilidad Fiscal ¡ESTA GRUESO HACER CONTABILIDADES EN MEXICO! podemos usar UEPS para efectos internos, o fiscales pero no para efectos de Dictamenes de Contador Publico porque eso implicaria una SALAVEDAD u OPINION negativa del Auditor en 2011 porque esto no es valido para valuacion y presentacion ¡Como la ven?"
Yo lo veo terrible, principalmente porque desde hace mucho, yo me incluyo, solamente vemos la contabilidad enfocada al área fiscal y desatendemos el entorno que realmente es el que influye y determina la situación final a la que aplicaremos las disposiciones fiscales.
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- jbg
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14 años 9 meses antes #76339
por jbg
Respuesta de jbg sobre el tema Re: Costos
Muchas gracias por su ayuda, la vedad me han servido bastante
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- CesarM
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14 años 9 meses antes #76645
por CesarM
Respuesta de CesarM sobre el tema Re: Costos
A mi criterio dependeria que es lo que quiere la compañia, si determinar los costos de cada uno entonces tendrias que prorratear entre todos, el costo de mantener la fabrica... no seria tan necesario, el costo para determinar punto de equilibrio,... como veras hay muchas situaciones que tienes que considerar para Costos es muy complejo y es adecuado a la compañia, aqui mas que nada pudieramos darte consejos de acuerdo a lo que decidas pero ten en cuenta las situaciones.
1.- Para que te lo Piden
2.- Que quieren saber a raiz de eso.
3.- Que estas dispuesto a hacer.
4.- Como mejorar el sistema.
y asi pudieramos seguir listando..
Estaremos en espera de tu desicion..!!!
1.- Para que te lo Piden
2.- Que quieren saber a raiz de eso.
3.- Que estas dispuesto a hacer.
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y asi pudieramos seguir listando..
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- fiscalista 1
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14 años 9 meses antes #76657
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Costos
Hola CesarM.
Ya entré en duda respecto al PUNTO DE EQUILIBRIO por esto que usted comenta:
no seria tan necesario, el costo para determinar punto de equilibrio.
PREGUNTA:
Entonces cuáles son los elemenos que intervienen para determinar el PUNTO DE EQUILIBRIO?.
Podría ud hacer el favor de explicar porqué no es necesario el COSTO para tal caso, saqueme de esa duda por favor puede ser que yo este un poco obsoleto en análisis financiero.
Saludos y gracias.
Ya entré en duda respecto al PUNTO DE EQUILIBRIO por esto que usted comenta:
no seria tan necesario, el costo para determinar punto de equilibrio.
PREGUNTA:
Entonces cuáles son los elemenos que intervienen para determinar el PUNTO DE EQUILIBRIO?.
Podría ud hacer el favor de explicar porqué no es necesario el COSTO para tal caso, saqueme de esa duda por favor puede ser que yo este un poco obsoleto en análisis financiero.
Saludos y gracias.
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- jbg
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14 años 8 meses antes #77057
por jbg
Respuesta de jbg sobre el tema Re: Costos
Smartin
me podrias enviar la informacion del Boletin C4 a mi correo por Favor jbgpyp@hotmail.com
Gracias
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Gracias
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