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Deducciones Fiscales (estado de cuenta bancario)

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14 años 9 meses antes - 14 años 9 meses antes #76413 por alvadgelis
Ok, Gracias Lic. Miriam, me queda claro que al fin de cuentas se debe contar con el documento, agradezco la atencion,y por cierto seria bievenido, pero no hay problema entiendo es un abreviacion de mi nombre.

Alvaro......
Igualmente gracias Lic. Karma



Buena noche a todos:

De antemano agradezco la atencion prestada a la presente:

Mi duda es la siguiente tengo un contribuyente q desafortunadamente su contabilidad no esta completa, debido a que en un principio fue mal asesorado, el detalle esta que no cuenta con documentacion que ampare ciertos gastos, pero que efectivamente los pago con cheque, en el año de 2009,por ello mi pregunta es la siguente, el art. 31 Fraccion III, 5to parrafo, señala que se podra considerar el estado de cuenta bancario como comprobante fiscal para deducciones, pero mi duda es la siguiente, el mismo articulo y misma fraccion primer parrafo señala que debera estar amparada con documentacion y si no los tiene fisicamente entonces no mson deducibles sus gastos que pago, ya que el estado de cuenta rlejeja el numero de cheque y R.F.C. de su proveedor, el tributa en el regimen de intermedio.
Última Edición: 14 años 9 meses antes por alvadgelis.

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14 años 9 meses antes #76416 por LOBOZAC
Y LAS CORRELACIONES ?.....YA LAS LEISTE ?

SALUDOS

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14 años 9 meses antes #76418 por Miriam17
Hola..Alvadgelis!!..Bienvenida..

Bueno, mira en ese articulo que mencionas pero en el último parrafo de la fracción III

dice:

" Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este titulo,los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casa de bolsa, tarjeta de crédito, de debito o de servicio, o monedero electronio, siempre que se cumplan los requisitos que establece el art. 29 C CFF.

Art. 29 C C.F.F.

En este articulo te menciona con que requisitos debes cumplir como conservar el original del estado de cuenta, anotación del RFC ..

En forma personal, me parece muy buena esta opción especialmente cuando se da un caso como el que mencionas...

Y es muy claro...es una opción para la deducción, solo contando con el estado de cuenta, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que marca el art. 29 C del C.F.F.


Saludos

Miriam

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14 años 9 meses antes #76421 por Miriam17
alvadgelis escribió:

Ok, Gracias Lic. Miriam, me queda claro que al fin de cuentas se debe contar con el documento, agradezco la atencion,y por cierto seria bievenido, pero no hay problema entiendo es un abreviacion de mi nombre.

Alvaro......
Igualmente gracias Lic. Karma



Hola Alvaro..Disculpa Bienvenido !!!

Bueno soy C.P. no Lic..gracias aún así...pero no el punto es...que puedes no contar con el documento...es una opción que te habla acerca de eso...mira vuelve a leerlo, y esa opción te dice que no es necesario contar con el si cumples con lo del articulo del CF.F. que te meciono... si tienes m+as dudas con gusto...

Miriam



Buena noche a todos:

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Mi duda es la siguiente tengo un contribuyente q desafortunadamente su contabilidad no esta completa, debido a que en un principio fue mal asesorado, el detalle esta que no cuenta con documentacion que ampare ciertos gastos, pero que efectivamente los pago con cheque, en el año de 2009,por ello mi pregunta es la siguente, el art. 31 Fraccion III, 5to parrafo, señala que se podra considerar el estado de cuenta bancario como comprobante fiscal para deducciones, pero mi duda es la siguiente, el mismo articulo y misma fraccion primer parrafo señala que debera estar amparada con documentacion y si no los tiene fisicamente entonces no mson deducibles sus gastos que pago, ya que el estado de cuenta rlejeja el numero de cheque y R.F.C. de su proveedor, el tributa en el regimen de intermedio.

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14 años 9 meses antes - 14 años 9 meses antes #76429 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Deducciones Fiscales (estado de cuenta bancario)
R.M.F. 2011.

Estado de cuenta como comprobante fiscal
I.2.8.3.4. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
La opción de utilizar el estado de cuenta como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos, no será aplicable para los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito.
Para los efectos del artículo 29-C, fracción II del CFF, el documento a que se hace referencia podrá ser un comprobante simplificado en términos de los artículos 29-A, último párrafo del CFF, 45 y 51 de su Reglamento siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan, desglosados por tasa o cuota aplicable.
Tratándose de comprobantes fiscales que se emitan manualmente, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán contener la clave del RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes.
No obstante los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
II. Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes o presta el servicio.
III. Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.
IV. Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF.
V. Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
VI. Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
CFF 29-A, 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 29, 45, 51
Última Edición: 14 años 9 meses antes por fiscalista 1.

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14 años 9 meses antes #76430 por Miriam17
Hola Fiscalista...buen aporte

Solo un comentario, como documento..no es necesario uno que reuna los requisitos fiscales...podría ser..un pedido, una salida de almacen..porque aquí el beneficio de esta opción es precisamente no contar con el documento que cumpla con todos los requisitos fiscales.


Saludos

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