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Casa de cambio / centro cambiario

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14 años 9 meses antes - 14 años 9 meses antes #76441 por BR1
Buenos días.

Espero conocer sus comentarios sobre el tema siguiente (recuerdo hace años, tenía contacto con el usuario Resplandor, y tenia experiencia en estos temas, ojala lea el post).

Estoy investigando sobre el tema de "casa de cambio", su constitución, de entrada me "topo" con un resumen de CONDUSEF titulado "Diferencias entre una Casa de Cambio, un Centro Cambiario y el servicio de transferencia"

www.condusef.gob.mx/index.php/institucio...s/otros-sectores/679

Y me percato de algo importante:

Capital mínimo casa de cambio $32,839,000 pesos
Para centro cambiario es el "normal" en caso de PM $50,000

Por lo que intuyo que la persona que me pidió opinión lo que desea es constituir una PM para que funcione como "centro cambiario".

Mi duda específica es:

¿Qué consideraciones se deben tomar en cuenta para el acta constitutiva del centro cambiario, con el fin de que al realizar los registros correspondientes ante las diferentes autoridades no falte algún requisito elemental que trunque de cierta forma dichos trámites y por ende el inicio de las actividades de dicha empresa?

Seguramente es algo muy "simple", mas no se si cumpliendo con lo que marca el Art. 81-B LGOAAC sea suficiente para cumplir con la primer tarea, que es "constituirla como debe ser"

Dicho art. señala lo siguiente:

Artículo 81-B.- Para operar como centro cambiario, así como transmisor de dinero, las sociedades anónimas deberán organizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para lo cual deberán ajustarse a los requisitos siguientes: D.O.F. 03/08/2011

I. Que, tratándose de centros cambiarios, su objeto social sea exclusivamente la realización, en forma habitual y profesional, de las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de esta Ley. En el caso de transmisores de dinero, el objeto social no estará limitado a la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 81-A Bis de esta Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 81-A de la misma Ley.

En el caso de centros cambiarios, estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión "centro cambiario". Por su parte, los transmisores de dinero deberán incluir en cualquier propaganda y anuncio, la referencia de que se trata de un "transmisor de dinero".

II. Que, en sus estatutos sociales, se prevea que, en la realización de su objeto, la sociedad deberá ajustarse a lo previsto en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.

III. Que cuenten con establecimientos físicos destinados exclusivamente a la realización de su objeto social.

IV. Que acompañen a su solicitud la relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social del centro cambiario o transmisor de dinero a registrar, la cual deberá contener el monto del capital social que cada una de ellas suscribirá.

V. Que, dentro de los tres días hábiles siguientes a que la sociedad de que se trate haya inscrito en el registro señalado en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles la transmisión de cualquiera de sus acciones por más del dos por ciento de su capital social pagado, den aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de dicha transmisión.

Las sociedades a las que se les hubiere otorgado el mencionado registro deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los datos de su inscripción ante el Registro Público de Comercio, en un plazo que no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir del otorgamiento del mismo.

El registro que lleve la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de acuerdo con lo dispuesto por este artículo será público, por lo que dicha Comisión le dará difusión a través de su página electrónica en Internet, y contendrá anotaciones, respecto de cada centro cambiario o transmisor de dinero, que podrán referirse, entre otras, a la suspensión de operaciones, los procedimientos de clausura y a la suspensión o cancelación de los contratos a que se hace referencia en los artículos 64 y 95 Bis de esta Ley, así como a la cancelación del registro para operar como centro cambiario o como transmisor de dinero, conforme a lo establecido en el artículo 81-D de esta Ley.



Agradezco de antemano sus comentarios sobre el tema!!!!
Última Edición: 14 años 9 meses antes por BR1.

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14 años 9 meses antes #76444 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Casa de cambio / centro cambiario
Leyendo algo mas actualizado, veo una publicación en el DOF:

dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5203364&fecha=03/08/2011

Trata sobre algunas regulaciones mas a dichos "giros"

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8 años 10 meses antes #107571 por karinavb11
Respuesta de karinavb11 sobre el tema Casa de cambio / centro cambiario
Hola, buenos dias! Quisiera saber, ¿cuánto capital social se necesita para operar un centro cambiario?

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