- Mensajes: 33
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
LOS ACCESORIOS SON DEDUCIBLES?
- lugmi
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Menos
Más
14 años 9 meses antes #76661
por lugmi
LOS ACCESORIOS SON DEDUCIBLES? Publicado por lugmi
BUENOS DIAS
PORFA
ME PUEDEN AYUDAR?...NECESITO SABER SI LOS RECARGOS, LAS ACTUALIZACIONES Y LAS MULTAS SON DEDUCIBLES PARA ISR Y IETU? ME PUEDEN AUXILIAR EN ESTA PREGUNTA?....
ADEMAS QUE DE SER DEDUCIBLES, SI NO LOS DEDUJE EN SU RESPECTIVO MES DE PAGO...PUEDO DEDUCIRLO AHORITA EN DICIEMBRE?
LES AGRADEZCO DE ANTEMANO SUS COMENTARIOS Y AYUDA
PORFA
ADEMAS QUE DE SER DEDUCIBLES, SI NO LOS DEDUJE EN SU RESPECTIVO MES DE PAGO...PUEDO DEDUCIRLO AHORITA EN DICIEMBRE?
LES AGRADEZCO DE ANTEMANO SUS COMENTARIOS Y AYUDA
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- des
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 4
- Gracias recibidas: 0
14 años 9 meses antes #76662
por des
Respuesta de des sobre el tema Re: LOS ACCESORIOS SON DEDUCIBLES?
Las actualizacion multas y recargos no son impuestos son accesorios. El articulo 32 fracc. 1 parrafo segundo LISR, dice que los accesorios de las contribución no seran deducibles para el contribuyente con excepciòn de los recargos que hubiere pagado efectivamente. En conclusiòn las actualizaciones y multas derivas de la omision de una contribución no seran deducibles. El recargo si es deducible.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Contribuyente
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 342
- Gracias recibidas: 0
14 años 9 meses antes #76672
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: LOS ACCESORIOS SON DEDUCIBLES?
Buenas tardes.
Para su pregunta de poder deducir hasta diciembre, sugiero le de lectura al art. 172 de LISR, con especial atención a las fracciones IX y X.
No se si le resulte aplicable, pues, para variar, no hay suficiente información para poder dar una respuesta más concreta, como podría ser la siguiente:
1.- Actividad que desarrolla por ejemplo cobra Honorarios, Arrendamientos, o tiene actividad empresarial
2.- Persona moral o persona física.
Si se dedica a Arrendamientos y tiene deducción opcional, no puede deducir gastos no autorizados.
Si es pequeño contribuyente no puede deducir gastos, más que los que le determinaron al momento de generar el importe a pagar como cuota fija por cada año.
De cualquier manera, lo que le indica el compañero DES y lo que le sugiero leer en el primer párrafo de este post, le resuelve sus dudas básicas.
Saludos.
Para su pregunta de poder deducir hasta diciembre, sugiero le de lectura al art. 172 de LISR, con especial atención a las fracciones IX y X.
No se si le resulte aplicable, pues, para variar, no hay suficiente información para poder dar una respuesta más concreta, como podría ser la siguiente:
1.- Actividad que desarrolla por ejemplo cobra Honorarios, Arrendamientos, o tiene actividad empresarial
2.- Persona moral o persona física.
Si se dedica a Arrendamientos y tiene deducción opcional, no puede deducir gastos no autorizados.
Si es pequeño contribuyente no puede deducir gastos, más que los que le determinaron al momento de generar el importe a pagar como cuota fija por cada año.
De cualquier manera, lo que le indica el compañero DES y lo que le sugiero leer en el primer párrafo de este post, le resuelve sus dudas básicas.
Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.327 segundos