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Aplicacion de Subsidio al Empleo
- ARA2011
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14 años 8 meses antes #76862
por ARA2011
Aplicacion de Subsidio al Empleo Publicado por ARA2011
Tengo una duda, En la empresa donde trabajo, cuando una persona falta claro esta que le descuentan el dia, pero en caso de que le tocara subsidio, se lo quitan.
Es correcto esta mecanica en cuanto al manejo de la nomina???
En que fundamento se encuentra esto, en caso de ser correcta esta forma de pagar sueldos.
muchas gracias por todo.
Es correcto esta mecanica en cuanto al manejo de la nomina???
En que fundamento se encuentra esto, en caso de ser correcta esta forma de pagar sueldos.
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- editor20
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14 años 8 meses antes #76863
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Aplicacion de Subsidio al Empleo
ARA2011, seguramente el patrón está aplicando estas disposiciones relativas al cálculo del subsidio a otorgar.
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
I.......
tercer párrafo
En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
cuarto párrafo
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
I.......
tercer párrafo
En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.
cuarto párrafo
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.
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- a_cano
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14 años 8 meses antes - 14 años 8 meses antes #76865
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Aplicacion de Subsidio al Empleo
Buena tarde:
No se trata de un descuento... Se trata de un pago proporcional tanto de los días laborados, como el "pago" proporcional del Subsidio Para el Empleo.
La empresa también tiene la opción de aplicar las tarifas aplicables a retenciones en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. Publicadas en el DOF 31 de diciembre de 2010.
B. Tarifas aplicables a retenciones
1. Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2011, calculada en días.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
En relación con el tema, me permito tanscribir criterio del PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Registro No. 168673
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Octubre de 2008
Página: 2367
Tesis: XVII.1o.C.T.39 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS. LA OMISIÓN DE PAGO DEL SALARIO POR ESE MOTIVO NO CONSTITUYE UN DESCUENTO A ÉSTE, NI EXISTE OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE SUJETAR O CONSTREÑIR A PACTO O CONVENIO ESA ABSTENCIÓN DE EFECTUARLO.
De acuerdo con el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo los descuentos al salario están prohibidos, salvo en ciertos casos y con los requisitos y condiciones que en dicho numeral se precisan, dentro de los cuales no se contempla su falta de pago por inasistencias injustificadas; lo anterior es así, porque de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación el salario es la retribución que debe pagar el patrón al empleado precisamente por su trabajo, es decir, como una contraprestación a éste. En esa tesitura, ante la ausencia injustificada del trabajador a su fuente de trabajo el empleador no tiene obligación alguna de pago, ni de sujetar o constreñir a pacto o convenio esa abstención de efectuarlo en el supuesto de que se actualice dicha hipótesis, toda vez que el referido precepto 110 se refiere al salario devengado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 283/2008. Sigma Alimentos Noreste, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.
Saludos
No se trata de un descuento... Se trata de un pago proporcional tanto de los días laborados, como el "pago" proporcional del Subsidio Para el Empleo.
La empresa también tiene la opción de aplicar las tarifas aplicables a retenciones en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, publicadas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. Publicadas en el DOF 31 de diciembre de 2010.
B. Tarifas aplicables a retenciones
1. Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2011, calculada en días.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 1 del rubro B.
En relación con el tema, me permito tanscribir criterio del PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Registro No. 168673
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Octubre de 2008
Página: 2367
Tesis: XVII.1o.C.T.39 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS. LA OMISIÓN DE PAGO DEL SALARIO POR ESE MOTIVO NO CONSTITUYE UN DESCUENTO A ÉSTE, NI EXISTE OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE SUJETAR O CONSTREÑIR A PACTO O CONVENIO ESA ABSTENCIÓN DE EFECTUARLO.
De acuerdo con el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo los descuentos al salario están prohibidos, salvo en ciertos casos y con los requisitos y condiciones que en dicho numeral se precisan, dentro de los cuales no se contempla su falta de pago por inasistencias injustificadas; lo anterior es así, porque de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación el salario es la retribución que debe pagar el patrón al empleado precisamente por su trabajo, es decir, como una contraprestación a éste. En esa tesitura, ante la ausencia injustificada del trabajador a su fuente de trabajo el empleador no tiene obligación alguna de pago, ni de sujetar o constreñir a pacto o convenio esa abstención de efectuarlo en el supuesto de que se actualice dicha hipótesis, toda vez que el referido precepto 110 se refiere al salario devengado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 283/2008. Sigma Alimentos Noreste, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Rodríguez Soto. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.
Saludos
Última Edición: 14 años 8 meses antes por a_cano.
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- fiscalista 1
- Fresh Boarder
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14 años 8 meses antes #76886
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Aplicacion de Subsidio al Empleo
Hola a_cano:
Una precisión esa Tesis se refiere a DESCUENTOS AL SALARIO , más no descuentos de salario.
ARA2011.
Si hacen el cálculo correcto su duda saldría sobrando, por eso existen las tarífas aplicables a cada caso precisado en las mismas.
1. Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2011, calculada en días.
Una precisión esa Tesis se refiere a DESCUENTOS AL SALARIO , más no descuentos de salario.
ARA2011.
Si hacen el cálculo correcto su duda saldría sobrando, por eso existen las tarífas aplicables a cada caso precisado en las mismas.
1. Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2011, calculada en días.
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