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Consulta sobre como atender y/o anular requerimien
- jlht
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14 años 8 meses antes #76898
por jlht
Consulta sobre como atender y/o anular requerimien Publicado por jlht
Hola compañeros,
Tengo el siguiente caso sobre dos requerimientos que le llegaron al contribuyente.
Es un contribuyente del sector agropecuario que no rebasa los $ 800,000 anuales y por consecuencia tenía el entendido que no debía presentar declaraciones de pago de impuestos; esto sería correcto de no ser por que al momento de inscribirse al Sat, no se dío cuenta de como quedó registrado, y resulta que fue registrado como contribuyente actividad empresarial régimen intermedio.
Sé que debo corregir sus obligaciones fiscales a efecto de que se regularice, pero de momento el problema son los requerimientos, ¿cómo evitar pagar la multa? he considerado solicitar la condonación ó aplicar recurso de revocación solicitando la nulidad del requerimiento por que no dejaron citatorio el día de la notificación, lo recibio otra persona.
También me confunde el hecho de que el requerimiento lo emite la Secretaría de Finanzas del Estado de Puebla, ¿en dónde tramito la condonación de la multa ó en dónde tramito la anulación del requerimiento?
Por favor, me pueden ayudar a encontrar la mejor solución.
Adjunto los requerimientos para mayor información.
Tengo el siguiente caso sobre dos requerimientos que le llegaron al contribuyente.
Es un contribuyente del sector agropecuario que no rebasa los $ 800,000 anuales y por consecuencia tenía el entendido que no debía presentar declaraciones de pago de impuestos; esto sería correcto de no ser por que al momento de inscribirse al Sat, no se dío cuenta de como quedó registrado, y resulta que fue registrado como contribuyente actividad empresarial régimen intermedio.
Sé que debo corregir sus obligaciones fiscales a efecto de que se regularice, pero de momento el problema son los requerimientos, ¿cómo evitar pagar la multa? he considerado solicitar la condonación ó aplicar recurso de revocación solicitando la nulidad del requerimiento por que no dejaron citatorio el día de la notificación, lo recibio otra persona.
También me confunde el hecho de que el requerimiento lo emite la Secretaría de Finanzas del Estado de Puebla, ¿en dónde tramito la condonación de la multa ó en dónde tramito la anulación del requerimiento?
Por favor, me pueden ayudar a encontrar la mejor solución.
Adjunto los requerimientos para mayor información.
Archivo adjunto AR_M317_20111213_191202.pdf no encontrado
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- LOBOZAC
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14 años 8 meses antes #76900
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Consulta sobre como atender y/o anular requerimien
IJUESU, QUE GRAVE ES NO APLICARSE A LA "ESTUDIADA" Y PONERNOS A "ASESORAR".....
PRIMER PUNTO, TENIAS ENTENDIDO MAL.......COMO QUE SIN OBLIGACIONES SOLO ´POR MANEJAR 800 MIL ?....DE DONDE SACAS ESO ?
2DO PUNTO: SI, EFECTIVAMENTE LOS REQUERIMIENTOS SON PROBLEMA.....MAS BIEN SON RESULTADO DE NO SABER HACER LAS COSAS PROFESIONALMENTE......EVITAR MULTAS SOLICITANDO CONDONACION O INTERPONIENDO RECURSO ????......SI.... MUY GRAVE, NI SIQUIERA SABES MANEJAR UNA CONTABILIDAD Y YA ANDAS HACIENDOLE AL "ABOGADO".....GRAVE, GRAVE
SIGUIENTE PUNTO, PORQUE TE CONFUNDE QUE REQUIERA EL ESTADO ?......SI, ES QUE NO SABES DE LOS CONVENIOS DE COLABORACION......
Y PEOR COSA......INSISTES EN CONDONACION O ANULACION .........TU CREES DE VERDAD QUE ESO PUEDA APLICAR ?
LA SOLUCION ES LA SIGUIENTE; APLICATE A ESTUDIAR, A PREPARARTE CON ETICA Y HONESTIDAD PROFESIONAL.......Y ASI PODER ASESORAR ADECUADAMENTE.....ASISTE CON TU CLIENTE --ACOMPÁÑALO-- ES LO MENOS QUE PUEDES HACER, A LAS OFICINAS DE FINANZAS , SOLICITA UN ESTATUS TRIBUTARIO, PARA QUE TE DES CUENTA DE LO QUE REALMENTE DEBE, Y ASI ESTAR EN POSIBILIDADES DE PODER NEGOCIAR, INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE OBTENGAS , .......PREPARA LOS CALCULOS, LA "CONTABILIDAD" DETERMINA IMPUESTOS.....Y PRESENTA !!!!!!!......PRESENTA YA, A FIN DE EVITAR MAS MULTAS A TU CLIENTE
TE ENVIO UN CORDIAL SALUDO NAVIDEÑO
PRIMER PUNTO, TENIAS ENTENDIDO MAL.......COMO QUE SIN OBLIGACIONES SOLO ´POR MANEJAR 800 MIL ?....DE DONDE SACAS ESO ?
2DO PUNTO: SI, EFECTIVAMENTE LOS REQUERIMIENTOS SON PROBLEMA.....MAS BIEN SON RESULTADO DE NO SABER HACER LAS COSAS PROFESIONALMENTE......EVITAR MULTAS SOLICITANDO CONDONACION O INTERPONIENDO RECURSO ????......SI.... MUY GRAVE, NI SIQUIERA SABES MANEJAR UNA CONTABILIDAD Y YA ANDAS HACIENDOLE AL "ABOGADO".....GRAVE, GRAVE
SIGUIENTE PUNTO, PORQUE TE CONFUNDE QUE REQUIERA EL ESTADO ?......SI, ES QUE NO SABES DE LOS CONVENIOS DE COLABORACION......
Y PEOR COSA......INSISTES EN CONDONACION O ANULACION .........TU CREES DE VERDAD QUE ESO PUEDA APLICAR ?
LA SOLUCION ES LA SIGUIENTE; APLICATE A ESTUDIAR, A PREPARARTE CON ETICA Y HONESTIDAD PROFESIONAL.......Y ASI PODER ASESORAR ADECUADAMENTE.....ASISTE CON TU CLIENTE --ACOMPÁÑALO-- ES LO MENOS QUE PUEDES HACER, A LAS OFICINAS DE FINANZAS , SOLICITA UN ESTATUS TRIBUTARIO, PARA QUE TE DES CUENTA DE LO QUE REALMENTE DEBE, Y ASI ESTAR EN POSIBILIDADES DE PODER NEGOCIAR, INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE OBTENGAS , .......PREPARA LOS CALCULOS, LA "CONTABILIDAD" DETERMINA IMPUESTOS.....Y PRESENTA !!!!!!!......PRESENTA YA, A FIN DE EVITAR MAS MULTAS A TU CLIENTE
TE ENVIO UN CORDIAL SALUDO NAVIDEÑO
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14 años 8 meses antes #76901
por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re: Consulta sobre como atender y/o anular requerimien
Hola jlht:
Los contribuyentes del sector agropecuario del regimen de Facilidades Administrativas no establan obligados a presentar declaraciones mensuales ni anuales, solo debian presentar su declaracion de clientes y proveedores a mas tardar el 15 de febrero del año siguiente al cierre del ejercicio. Pero, no es tu caso.
El convenio entre Puebla y la Federacion para que estos impongan sanciones es algo viejo:
www.ajrmexico.com/app/dof/files/04-2009/080409_SHCP.pdf
Regulariza al contribuyente en cuanto a sus obligaciones por medio de la aplicacion "Mi portal", si es que tienes su CIEC fortalezida. Reune informacion y calcula las declaraciones conforme el regimen que le corresponda segun sus obligaciones actuales.
Los contribuyentes del sector agropecuario del regimen de Facilidades Administrativas no establan obligados a presentar declaraciones mensuales ni anuales, solo debian presentar su declaracion de clientes y proveedores a mas tardar el 15 de febrero del año siguiente al cierre del ejercicio. Pero, no es tu caso.
El convenio entre Puebla y la Federacion para que estos impongan sanciones es algo viejo:
www.ajrmexico.com/app/dof/files/04-2009/080409_SHCP.pdf
Regulariza al contribuyente en cuanto a sus obligaciones por medio de la aplicacion "Mi portal", si es que tienes su CIEC fortalezida. Reune informacion y calcula las declaraciones conforme el regimen que le corresponda segun sus obligaciones actuales.
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- William
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14 años 8 meses antes #76904
por William
Respuesta de William sobre el tema Re: Consulta sobre como atender y/o anular requerimien
Mi estimado jlht:
En caso de que optes por interponer recurso de revocación en contra de estos requerimientos-multas, te informo que del análisis a las imágenes digitalizadas de los mismos, he encontrado que adolecen del vicio de falta de fundamentación y motivación.
Ello es así, toda vez que la autoridad señala que impone las sanciones con fundamento en el artículo 82 fracción I del CFF. Sin embargo, si le das una leída a dicho numeral, podrás advertir que la fracción I consta de cinco incisos. En ese orden de ideas, al no especificar el inciso aplicable al caso, la autoridad fiscal cita de manera incompleta el precepto legal en el que fundamenta la sanción que te impone, dejándote en estado de indefensión, ya que con su omisión no tienes la certeza de si el monto impuesto en efecto está previsto en ley.
Ese solo agravio es más que suficiente para que la Administración Local Jurídica deje insubsistente la multa, y ordene a la autoridad recurrida emita una nueva debidamente fundada y motivada. Pero tumbando ésta también se caerán la que le sucedan, ya que las mismas estarán motivadas y sustentadas en la primera multa, es decir, la que estamos comentando ahorita. Al estar apoyadas en un acto viciado de origen, aquéllas también serán ilegales. Es la teoría del fruto del arbol caído.
Ahora, sería de mucha utilidad si enviaras también la imagen digitalizada de las actas de notificación y citatorios de las multas. Muchas veces tienen vicios o errores por donde se les puede pegar.
Ahora, mucho ojo, de conformidad con el artículo 41 de CFF, la autoridad esta facultada para requerirte hasta en tres ocasiones, por lo que a esta multa le sucederán mínimo otras dos. Como tip adicional, te aconsejo que le digas al interesado o representante legal que no reciba absolutamente nada de manera personal, sino que todo se lo entreguen a través de un tercero. De esa manera es más fácil que las notificaciones se caigan por vicios propios.
Saludos, y espero que esto te sea de utilidad.
En caso de que optes por interponer recurso de revocación en contra de estos requerimientos-multas, te informo que del análisis a las imágenes digitalizadas de los mismos, he encontrado que adolecen del vicio de falta de fundamentación y motivación.
Ello es así, toda vez que la autoridad señala que impone las sanciones con fundamento en el artículo 82 fracción I del CFF. Sin embargo, si le das una leída a dicho numeral, podrás advertir que la fracción I consta de cinco incisos. En ese orden de ideas, al no especificar el inciso aplicable al caso, la autoridad fiscal cita de manera incompleta el precepto legal en el que fundamenta la sanción que te impone, dejándote en estado de indefensión, ya que con su omisión no tienes la certeza de si el monto impuesto en efecto está previsto en ley.
Ese solo agravio es más que suficiente para que la Administración Local Jurídica deje insubsistente la multa, y ordene a la autoridad recurrida emita una nueva debidamente fundada y motivada. Pero tumbando ésta también se caerán la que le sucedan, ya que las mismas estarán motivadas y sustentadas en la primera multa, es decir, la que estamos comentando ahorita. Al estar apoyadas en un acto viciado de origen, aquéllas también serán ilegales. Es la teoría del fruto del arbol caído.
Ahora, sería de mucha utilidad si enviaras también la imagen digitalizada de las actas de notificación y citatorios de las multas. Muchas veces tienen vicios o errores por donde se les puede pegar.
Ahora, mucho ojo, de conformidad con el artículo 41 de CFF, la autoridad esta facultada para requerirte hasta en tres ocasiones, por lo que a esta multa le sucederán mínimo otras dos. Como tip adicional, te aconsejo que le digas al interesado o representante legal que no reciba absolutamente nada de manera personal, sino que todo se lo entreguen a través de un tercero. De esa manera es más fácil que las notificaciones se caigan por vicios propios.
Saludos, y espero que esto te sea de utilidad.
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- jlht
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14 años 8 meses antes #76959
por jlht
Respuesta de jlht sobre el tema Re: Consulta sobre como atender y/o anular requerimien
Hola compañeros, buen día.
En verdad agradezco sus comentarios, gracias por sus consejos.
William,gracias por tus sugerencias.
A este respecto y contestando sobre las actas de notificación de los requerimientos,te comento:
Los requerimientos se recibieron vía correo, la persona que entregó no dejó ninguna acta y mucho menos hubo citatorio por que no recibió el contribuyente. Aunque cabe señalar que la persona de correos sí solicitó que la persona que recibió se identificara y firmara de recibido.
También cabe señalar que el domicilio del contribuyente está en un municipio considerado como rural.
En verdad agradezco sus comentarios, gracias por sus consejos.
William,gracias por tus sugerencias.
A este respecto y contestando sobre las actas de notificación de los requerimientos,te comento:
Los requerimientos se recibieron vía correo, la persona que entregó no dejó ninguna acta y mucho menos hubo citatorio por que no recibió el contribuyente. Aunque cabe señalar que la persona de correos sí solicitó que la persona que recibió se identificara y firmara de recibido.
También cabe señalar que el domicilio del contribuyente está en un municipio considerado como rural.
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- LOBOZAC
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14 años 8 meses antes #76960
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Consulta sobre como atender y/o anular requerimien
Y QUE DICE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO , EN CONCORDANCIA CON NUESTRO CODIGO TRIBUTARIO ?
Saludos
Saludos
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