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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Primas seguro de Gts medicos
- Betty_Najera
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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Estoy elaborando una declaracion anual por salarios, la persona me trajo unas facturas de gastos personales de un hospital OCA donde se interno su esposa, resulta que analizando el comprobante fiscal, en el concepto decia que es el deducible de gastos no cubiertos por aseguradora.... por 7000.
Esto es deducible, correcto.
Tengo entendido que cuando se paga un seguro de gastos medicos, los pagos mensuales no son deducibles, sino cuando ocurre algun evento, como este de la hospitalizacion. Si es asi, como le hago para deducir lo que la aseguradora cubrio al hospital.
No se mucho en cuanto que papeleria maneja la aseguradora como para saber si le podemos pedir una constancia.... espero me haya dado a entender....
Gracias por su ayuda.
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- a_cano
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En relación con las primas por seguro de gastos médicos, son deducibles para calcular su impuesto anual en los términos de la fracción VI del artículo en comento, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta
Ahora de conformidad con el tercer párrafo de la fracción VIII del artículo 176 de la LISR, el contribuyente podrá deducir la parte (cantidad) no recuperada de los gastos médicos.
Espero haberte ayudado.
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- sosgtorreon
- Fuera de línea
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Esten pendientes...
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- CPHugoocejo
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75/2004/ISR Deducible del seguro de gastos médicos. No es una
deducción personal.
Las fracciones I y VI del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, establecen como deducciones personales los pagos por
honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios,
y las primas por seguros de gastos médicos.
Ahora bien, por el contrato de seguro la compañía aseguradora se
obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una
suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está
obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de
conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Por lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 176,
fracción VI de dicha ley, el pago del deducible del seguro de
gastos médicos no es un gasto médico ni es una prima por
concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones
realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados
por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el
Contrato de Seguro y, por ello, no podrán considerarse como una
deducción personal para efectos del impuesto sobre la renta.
en mi opinion son dos cosas, en este caso es deducible si se habla de primas por seguro de gastos medicos y en ese mismo orden que marca el art 176 fraccion VI, caso contrario a deducir algo que la afianzadora hara deducible, con eso el sat aclara que no se podria deducir el deducible por el causante y tambien pueda hacer deducible la afianzadora.....
saludos
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- cassal
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- vank
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NO es posible asimilar los conceptos, las cosas son o no son. Claro que es un gasto pero NO ES UNA DEDUCCION PERSONAL.
Y el DEDUCIBLE al final de cuentas se paga al HOSPITAL, acaso no podrìamos considerarlo como GASTOS HOSPITALARIOS, al fin y al cabo para nosotros viene siendo un GASTO, independientemente del nombre que le den.....
CPC. Mike Morales
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