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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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fallecimiento de contribuyente
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14 años 8 meses antes - 14 años 8 meses antes #77013
por cplody24
fallecimiento de contribuyente Publicado por cplody24
buenos dias a todos.. tengo una duda que quisiera pudieran ayudar a resolver... nunca me habia tocado un caso asi.. y no se como se manejan las cuentas en este caso en particular.. tengo un negocio a nombre de una persona fisica que fallecio hace poco.. el negocio que tenia a nombre de el como persona fisica en el testamento se lo heredo a su señora esposa y ella y los hijos van a formar una SA DE CV para continuar con el mismo negocio solo cambiandole el nombre.. nos habian indicado que en el SAT hicieramos un aviso de apertura de sucesion en donde la señora sera la que sea el representante legal de la sucesion, con esta autorizacion por parte del sat hemos seguido facturando electronicamente a los clientes a nombre del señor , igual ante nuestros proveedores aun estamos a nombre de la persona fisica, a finales de este mes de diciembre finalmente estara listo el tramite y la autorizacion para empezar a trabajar como SA DE CV ,pero en este caso contable y fiscalmente como se maneja este cambio? alguien de ustedes ha tenido un caso parecido o alguna recomendacion que pudieran darme? gracias a todos y buen dia
Última Edición: 14 años 8 meses antes por cplody24.
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14 años 8 meses antes #77019
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: fallecimiento de contribuyente
En la sección de Descargas encontrarás un archivo de Cancelación del RFC de PPF el cual también encontrarás en la página del SAT.
REGLAMENTO DE ISR
Artículo 239. En el caso de fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones en los términos del artículo 175 de la Ley, se procederá como sigue:
I. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el impuesto correspondiente.
II. Los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Los comprendidos en los Capítulos I y III del citado Título, así como los derivados de la prestación de servicios profesionales a que se refiere el Capítulo II de dicho Título, estarán exceptuados del pago del impuesto para los herederos o legatarios por considerarse comprendidos en lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 109 de la Ley.
b) Tratándose de los ingresos a que se refieren los Capítulos IV a IX de dicho Título, así como los derivados de la realización de actividades empresariales, podrán considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y declararse, excepto los señalados en el Capítulo VII, en los términos de la fracción que antecede, o bien cuando los herederos o legatarios opten por acumularlos a sus demás ingresos conforme a lo dispuesto por el artículo 124 de este Reglamento.
LEY DEL ISR
Artículo 108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá
designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros,
expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y
documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se
refiere esta Ley.
Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 129 de esta Ley.
Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.
El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.
No soy abogado pero, ¿si no se les han adjudicado legalmente los bienes del negocio cómo es que ya crearon una PM? ¿Quiere decir entonces que los herederos los van a aportar o vender posteriormente a la PM?
Saludos.
REGLAMENTO DE ISR
Artículo 239. En el caso de fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones en los términos del artículo 175 de la Ley, se procederá como sigue:
I. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el impuesto correspondiente.
II. Los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Los comprendidos en los Capítulos I y III del citado Título, así como los derivados de la prestación de servicios profesionales a que se refiere el Capítulo II de dicho Título, estarán exceptuados del pago del impuesto para los herederos o legatarios por considerarse comprendidos en lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 109 de la Ley.
b) Tratándose de los ingresos a que se refieren los Capítulos IV a IX de dicho Título, así como los derivados de la realización de actividades empresariales, podrán considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y declararse, excepto los señalados en el Capítulo VII, en los términos de la fracción que antecede, o bien cuando los herederos o legatarios opten por acumularlos a sus demás ingresos conforme a lo dispuesto por el artículo 124 de este Reglamento.
LEY DEL ISR
Artículo 108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá
designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros,
expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y
documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se
refiere esta Ley.
Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 129 de esta Ley.
Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.
El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.
No soy abogado pero, ¿si no se les han adjudicado legalmente los bienes del negocio cómo es que ya crearon una PM? ¿Quiere decir entonces que los herederos los van a aportar o vender posteriormente a la PM?
Saludos.
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14 años 8 meses antes - 14 años 8 meses antes #77025
por cplody24
Respuesta de cplody24 sobre el tema Re: fallecimiento de contribuyente
gracias editor20 por tus comentarios, efectivamente ya se empezo con el tramite ante el sat de apertura de sucesion luego de fallecer el señor, y ante el notario hace un mes ya se termino de hacer la adjudicacion de bienes a la señora en este caso unica heredera de los bienes del negocio,y ya estan en los ultimos detalles con la sociedad, quedara lista para poder proceder a hacer la cancelacion del RFC como Aviso de cancelación al RFC por liquidación de la sucesión, como en este caso el negocio es una franquicia estan acabando de dar el visto bueno a las actas y los documentos por parte de la empresa de la franquicia que te comento, y en cuanto nos indiquen se empezara a operar con el nuevo nombre, incluso ya estamos en tramites tambien para abrir la cuenta de banco y todo lo demas que se requiera, en este caso todas las cuentas que tengo contablemente en el negocio a nombre del señor que fallecio..si la señora las va a aportar a la sociedad solo se traspasarian los saldos tal cual a nombre de la sociedad? fiscalmente tendria que presentar declaracion del ejercicio 2011 antes de que me cancelen el rfc de la persona fisica o podria ser hasta abril del proximo año?
en el caso de los ingresos percibidos poco antes y despues de la muerte del señor por ser de actividades empresariales nos indicaron en el sat que se declararan a nombre del señor normalmente como se venia haciendo cuando aun vivia, incluso la firma electronica a nombre de el la renovamos por medio de su señora para proceder de igual manera a la facturacion electronica al mismo nombre.
en el caso de los ingresos percibidos poco antes y despues de la muerte del señor por ser de actividades empresariales nos indicaron en el sat que se declararan a nombre del señor normalmente como se venia haciendo cuando aun vivia, incluso la firma electronica a nombre de el la renovamos por medio de su señora para proceder de igual manera a la facturacion electronica al mismo nombre.
Última Edición: 14 años 8 meses antes por cplody24.
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