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IVA en prestación de servicios en territorio nacio

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14 años 8 meses antes #77073 por ccrux713
De acuerdo al 1o. de la LIVA, las personas morales que, entre otros, presten servicios en territorio nacional están obligados al pago del IVA, sin embargo el 16 de la misma ley, menciona que se considera que el servicio se ha prestado en territorio nacional cuando el mismo haya sido prestado parcial o totalmente por un residente en Mexico, entonces que se puede deducir del siguiente caso?

Se trata de una compañía cuya matriz se encuentra en el extranjero pero cuentan con una sucursal legalmente establecida en Mexico, se les solicito un servicio y al no contar con el personal calificado en Mexico, el personal necesario fue proveido por una de la matriz en el extranjero y traido para prestar el servicio en territorio nacional, finalmente la matriz establecida en el extranjero emite la factura pero sin IVA, es eso correcto?

Se entiende que el personal calificado que finalmente prestó el servicio está adscrito a la matriz en el extranjero y no a la mexicana, pero el servicio se prestó dentro de territorio nacional, entonces que tratamiento debe darsele, el servicio debe o no gravar IVA?

Personalmente, pienso que la matriz en el extranjero debería cobrarle el servicio a su afiliada y esta a su vez emitir una factura gravando el IVA correspondiente.

Comentarios, sugerencias??

Gracias

Un saludo.

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C.P. Claudio Cruz

\\\"Sólo es posible avanzar cuando se mira lejos. Solo cabe progresar cuando se piensa en grande.\\\" José Ortega y Gasset.

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14 años 8 meses antes #77089 por BR1
ccrux713 escribió:

De acuerdo al 1o. de la LIVA, las personas morales que, entre otros, presten servicios en territorio nacional están obligados al pago del IVA, sin embargo el 16 de la misma ley, menciona que se considera que el servicio se ha prestado en territorio nacional cuando el mismo haya sido prestado parcial o totalmente por un residente en Mexico, entonces que se puede deducir del siguiente caso?

Se trata de una compañía cuya matriz se encuentra en el extranjero pero cuentan con una sucursal legalmente establecida en Mexico, se les solicito un servicio y al no contar con el personal calificado en Mexico, el personal necesario fue proveido por una de la matriz en el extranjero y traido para prestar el servicio en territorio nacional, finalmente la matriz establecida en el extranjero emite la factura pero sin IVA, es eso correcto?

Se entiende que el personal calificado que finalmente prestó el servicio está adscrito a la matriz en el extranjero y no a la mexicana, pero el servicio se prestó dentro de territorio nacional, entonces que tratamiento debe darsele, el servicio debe o no gravar IVA?

Personalmente, pienso que la matriz en el extranjero debería cobrarle el servicio a su afiliada y esta a su vez emitir una factura gravando el IVA correspondiente.

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Hace tiempo, me toco el caso de una inmobiliaria que era "extranjera", pero picaramente tenia oficinas en una ciudad de nuestro país. Como no había forma de demostrarle que tenia establecimientos en México, pues pagué sin IVA los correduría de inmuebles, de todas formas el obligado a trasladar el IVA en determinado momento serían ellos, ademas lo que expedian era un comprobante fiscal "estadounidense" (aunque se corre el riesgo de la no deducibilidad por no tener desgloado el IVA, pero en tu caso no hay nada que acreditar, es decir, veo complicado que la autoridad moleste por este asunto, aunque no soy muy ducho en temas de este tipo).

Saludos!!

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14 años 8 meses antes #77094 por editor20
ccrux713, sería bueno cerciorarse fehacientemente de cúal es la constitución jurídica de la "sucursal". Sí está como una SA DE CV es independiente de la que llamas matriz, aunque todo mundo sepa que "son los mismos", la que llamas sucursal lo será cuando cumplan los términos de los artículos 2 y 3 de LISR. Independientemente de lo que resulte, según lo que describes estás en la situación de que has importado unos servicios ya que caes en la fracción V del artículo 24 de LIVA. Por tanto debes aplicar los artículo 48 y 50 del Reglamento de LIVA ya que causaste el impuesto por haber realizado la actividad gravada de IMPORTAR. Tu acreditamiento "virtual" te permite salir en ceros, solamente con el debido soporte documental en libros y papeles de trabajo.
Saludos.

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