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IVA en prestación de servicios en territorio nacio
- ccrux713
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
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Se trata de una compañía cuya matriz se encuentra en el extranjero pero cuentan con una sucursal legalmente establecida en Mexico, se les solicito un servicio y al no contar con el personal calificado en Mexico, el personal necesario fue proveido por una de la matriz en el extranjero y traido para prestar el servicio en territorio nacional, finalmente la matriz establecida en el extranjero emite la factura pero sin IVA, es eso correcto?
Se entiende que el personal calificado que finalmente prestó el servicio está adscrito a la matriz en el extranjero y no a la mexicana, pero el servicio se prestó dentro de territorio nacional, entonces que tratamiento debe darsele, el servicio debe o no gravar IVA?
Personalmente, pienso que la matriz en el extranjero debería cobrarle el servicio a su afiliada y esta a su vez emitir una factura gravando el IVA correspondiente.
Comentarios, sugerencias??
Gracias
Un saludo.
Saludos cordiales,
C.P. Claudio Cruz
\\\"Sólo es posible avanzar cuando se mira lejos. Solo cabe progresar cuando se piensa en grande.\\\" José Ortega y Gasset.
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- BR1
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De acuerdo al 1o. de la LIVA, las personas morales que, entre otros, presten servicios en territorio nacional están obligados al pago del IVA, sin embargo el 16 de la misma ley, menciona que se considera que el servicio se ha prestado en territorio nacional cuando el mismo haya sido prestado parcial o totalmente por un residente en Mexico, entonces que se puede deducir del siguiente caso?
Se trata de una compañía cuya matriz se encuentra en el extranjero pero cuentan con una sucursal legalmente establecida en Mexico, se les solicito un servicio y al no contar con el personal calificado en Mexico, el personal necesario fue proveido por una de la matriz en el extranjero y traido para prestar el servicio en territorio nacional, finalmente la matriz establecida en el extranjero emite la factura pero sin IVA, es eso correcto?
Se entiende que el personal calificado que finalmente prestó el servicio está adscrito a la matriz en el extranjero y no a la mexicana, pero el servicio se prestó dentro de territorio nacional, entonces que tratamiento debe darsele, el servicio debe o no gravar IVA?
Personalmente, pienso que la matriz en el extranjero debería cobrarle el servicio a su afiliada y esta a su vez emitir una factura gravando el IVA correspondiente.
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Gracias
Un saludo.
Hace tiempo, me toco el caso de una inmobiliaria que era "extranjera", pero picaramente tenia oficinas en una ciudad de nuestro país. Como no había forma de demostrarle que tenia establecimientos en México, pues pagué sin IVA los correduría de inmuebles, de todas formas el obligado a trasladar el IVA en determinado momento serían ellos, ademas lo que expedian era un comprobante fiscal "estadounidense" (aunque se corre el riesgo de la no deducibilidad por no tener desgloado el IVA, pero en tu caso no hay nada que acreditar, es decir, veo complicado que la autoridad moleste por este asunto, aunque no soy muy ducho en temas de este tipo).
Saludos!!
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- editor20
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