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IVA ACREDITABLE EN AUTOMOVILES
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14 años 8 meses antes #77180
por Alcala
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Respuesta de Alcala sobre el tema Re: IVA ACREDITABLE EN AUTOMOVILES
Hola Susy, es muy importante que tengas claro si es automovil o pick up, para que sepas el tratamiento contable y fiscal que le daras a tu compra, revisa el 3-A RLISR, ahi encontraras el concepto de automovil y si tu explorer no encuadra en ese concepto, entonces no lo deberas de considerar como automovil, esperamos nos comentes.
Slds.
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14 años 8 meses antes #77182
por LCRUIZUSCANGA
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
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Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: IVA ACREDITABLE EN AUTOMOVILES
buenos dias
comparto lo siguiente espero sea de ayuda:
Tesis: VI-TASR-XXXI-56
Página: 207
Época: Sexta Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010
Materia:
Sala: Sala Regional del Noroeste III
Tipo: Tesis Aislada
CAMIONETAS PICK UP, SE ENCUENTRAN FUERA DE LA LIMITANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2007, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.-
En el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2007, en relación con los diversos 3-A del Reglamento de la Ley invocada, se advierte que la limitante para las deducciones por concepto de inversiones de automóviles, será inaplicable cuando el otorgamiento del uso o goce temporal de éstos se destine de manera exclusiva a la actividad preponderante del contribuyente; así también, en el artículo primero fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2007, se prevé que tal impuesto será acreditable siempre que los bienes, servicios, el uso o goce de éstos, sean estrictamente indispensables para la actividad que se realice, por lo que, la deducción inmediata de los bienes nuevos se realizará en los términos invocados en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por tal razón, es de estimarse que las camionetas pick up pueden ser deducibles siempre que se acredite que las mismas son estrictamente indispensables para la actividad preponderante del contribuyente, sin que pueda considerarse como limitante para ello, lo dispuesto en el primero de los dispositivos invocados -42 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2007- ya que, de una sana interpretación a los artículos 1, antepenúltimo párrafo, 5º último párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, 5, fracción I de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como a la definición que realiza la Real Academia Española en torno al concepto de automóvil, es dable concluir que las pick up no son vehículos destinados al transporte de personas sino de carga, por tanto, no deben considerarse como automóviles, puesto que, de las innumerables distinciones que se llevan a cabo de éstas, con otros vehículos, se arriba a la conclusión de que la cita de la palabra automóvil no trae consigo inmersa la totalidad de la existencia de distintos vehículos, de ser así, en las leyes respectivas, no se efectuarían múltiples aclaraciones acerca de lo que debe entenderse por éstos, por ello, siempre que se pruebe en el juicio que las pick up son indispensables para la actividad preponderante del contribuyente, el monto cubierto por ellas no se encuentra sujeto a la limitante prevista en el multirreferido numeral.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2347/08-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de junio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Luis Ochoa Torres.- Secretaria: Lic. Mireya Guadalupe Quintero Sarabia.
comparto lo siguiente espero sea de ayuda:
Tesis: VI-TASR-XXXI-56
Página: 207
Época: Sexta Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010
Materia:
Sala: Sala Regional del Noroeste III
Tipo: Tesis Aislada
CAMIONETAS PICK UP, SE ENCUENTRAN FUERA DE LA LIMITANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2007, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.-
En el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2007, en relación con los diversos 3-A del Reglamento de la Ley invocada, se advierte que la limitante para las deducciones por concepto de inversiones de automóviles, será inaplicable cuando el otorgamiento del uso o goce temporal de éstos se destine de manera exclusiva a la actividad preponderante del contribuyente; así también, en el artículo primero fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2007, se prevé que tal impuesto será acreditable siempre que los bienes, servicios, el uso o goce de éstos, sean estrictamente indispensables para la actividad que se realice, por lo que, la deducción inmediata de los bienes nuevos se realizará en los términos invocados en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por tal razón, es de estimarse que las camionetas pick up pueden ser deducibles siempre que se acredite que las mismas son estrictamente indispensables para la actividad preponderante del contribuyente, sin que pueda considerarse como limitante para ello, lo dispuesto en el primero de los dispositivos invocados -42 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2007- ya que, de una sana interpretación a los artículos 1, antepenúltimo párrafo, 5º último párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, 5, fracción I de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como a la definición que realiza la Real Academia Española en torno al concepto de automóvil, es dable concluir que las pick up no son vehículos destinados al transporte de personas sino de carga, por tanto, no deben considerarse como automóviles, puesto que, de las innumerables distinciones que se llevan a cabo de éstas, con otros vehículos, se arriba a la conclusión de que la cita de la palabra automóvil no trae consigo inmersa la totalidad de la existencia de distintos vehículos, de ser así, en las leyes respectivas, no se efectuarían múltiples aclaraciones acerca de lo que debe entenderse por éstos, por ello, siempre que se pruebe en el juicio que las pick up son indispensables para la actividad preponderante del contribuyente, el monto cubierto por ellas no se encuentra sujeto a la limitante prevista en el multirreferido numeral.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2347/08-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de junio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Luis Ochoa Torres.- Secretaria: Lic. Mireya Guadalupe Quintero Sarabia.
L.C. Jesus Ruiz
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- a_cano
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14 años 8 meses antes - 14 años 8 meses antes #77183
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: IVA ACREDITABLE EN AUTOMOVILES
Buen día:
Cabe agregar concepto extraído de la página Web: es.wikipedia.org/wiki/Ford_Explorer
El Ford Explorer es un automóvil todoterreno del segmento D producido por el fabricante estadounidense Ford Motor Company desde el año 1990. El modelo también se vendió con las denominaciones Mazda Navajo, Mercury Mountaineer y Lincoln Aviator; las marcas Mazda, Mercury y Lincoln pertenecen a Ford. El Explorer tiene chasis de largueros y motor delantero longitudinal, y está disponible con tracción trasera y a las cuatro ruedas. Se encuentra por debajo de Ford Expedition.
[...]
Quinta generación (2011-presente)Para esta generación, la Explorer fue rediseñada con un chasis monocasco en lugar de un bastidor como en las generaciones anteriores. Se basa en el diseño de otros vehículos como la Edge y la Flex. Otro cambio importante fue que Ford ya no usa motores V8 de 4.6 L, y como única motorización esta el motor V6 Cyclone de 3.5 L con 290 hp y 255 lb-pie de torque, además ahora cuenta con tracción delantera a diferencia de los modelos anteriores. También cuenta con el nuevo sistema 4x4 Terrain Management System, con el que se puede ajustar la tracción para conducción en carretera, lodo, arena y nieve al girar una perilla. La transmisión es automática de 6 velocidades con modo manual. Las dimensiones son 229.1 cm de ancho, 13.7 cm más ancho que el modelo anterior; y de largo 500.6 cm, 9.4 cm más larga que la cuarta generación. Aún conserva espacio para 7 pasajeros. Fue nombrada camioneta del año 2011 en América del Norte.
Saludos
Cabe agregar concepto extraído de la página Web: es.wikipedia.org/wiki/Ford_Explorer
El Ford Explorer es un automóvil todoterreno del segmento D producido por el fabricante estadounidense Ford Motor Company desde el año 1990. El modelo también se vendió con las denominaciones Mazda Navajo, Mercury Mountaineer y Lincoln Aviator; las marcas Mazda, Mercury y Lincoln pertenecen a Ford. El Explorer tiene chasis de largueros y motor delantero longitudinal, y está disponible con tracción trasera y a las cuatro ruedas. Se encuentra por debajo de Ford Expedition.
[...]
Quinta generación (2011-presente)Para esta generación, la Explorer fue rediseñada con un chasis monocasco en lugar de un bastidor como en las generaciones anteriores. Se basa en el diseño de otros vehículos como la Edge y la Flex. Otro cambio importante fue que Ford ya no usa motores V8 de 4.6 L, y como única motorización esta el motor V6 Cyclone de 3.5 L con 290 hp y 255 lb-pie de torque, además ahora cuenta con tracción delantera a diferencia de los modelos anteriores. También cuenta con el nuevo sistema 4x4 Terrain Management System, con el que se puede ajustar la tracción para conducción en carretera, lodo, arena y nieve al girar una perilla. La transmisión es automática de 6 velocidades con modo manual. Las dimensiones son 229.1 cm de ancho, 13.7 cm más ancho que el modelo anterior; y de largo 500.6 cm, 9.4 cm más larga que la cuarta generación. Aún conserva espacio para 7 pasajeros. Fue nombrada camioneta del año 2011 en América del Norte.
Saludos
Última Edición: 14 años 8 meses antes por a_cano.
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14 años 8 meses antes - 14 años 8 meses antes #77184
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: IVA ACREDITABLE EN AUTOMOVILES
Hola:
La inversión comentada realmente es un automóvil, además.
Mucho se comenta al respecto de las Pick Up, incluso hay criterio de los Tribunales, pero realmente para ese tipo de inversión para que no aplique la limitante legal pues las famosas PICK UP deben ser adquiridas por los CONTRIBUYENTES para el uso indispensables para la realización de actividades de CARGA y no para transporte de personas.(Tesis: VI-TASR-XXXI-56)
Excelente mi estimado LCRUIZUSCANGA.
Saludos
La inversión comentada realmente es un automóvil, además.
Mucho se comenta al respecto de las Pick Up, incluso hay criterio de los Tribunales, pero realmente para ese tipo de inversión para que no aplique la limitante legal pues las famosas PICK UP deben ser adquiridas por los CONTRIBUYENTES para el uso indispensables para la realización de actividades de CARGA y no para transporte de personas.(Tesis: VI-TASR-XXXI-56)
Excelente mi estimado LCRUIZUSCANGA.
Saludos
Última Edición: 14 años 8 meses antes por fiscalista 1.
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14 años 8 meses antes #77185
por susy.car
Respuesta de susy.car sobre el tema Re: IVA ACREDITABLE EN AUTOMOVILES
Gracias a todos por sus comentarios.
Ya leí el articulo 3-A del RLISR, dice:
"se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor"
Por lo que, de acuerdo a este artículo, si lo puedo considerar como "Automovil" ya que mi factura me dice que es para 7 personas.
Ahora la duda es, solo me puedo acreditar el IVA que le corresponden a los $175,000??? o es al 100%
Saludos
Ya leí el articulo 3-A del RLISR, dice:
"se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor"
Por lo que, de acuerdo a este artículo, si lo puedo considerar como "Automovil" ya que mi factura me dice que es para 7 personas.
Ahora la duda es, solo me puedo acreditar el IVA que le corresponden a los $175,000??? o es al 100%
Saludos
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- a_cano
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14 años 8 meses antes - 14 años 8 meses antes #77186
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: IVA ACREDITABLE EN AUTOMOVILES
Buena tarde:
Se trata de un automóvil parcialmente deducible, en virtud de que, hay una norma específica que señala una limitación para la inversión en automóviles:
Artículo 42, de la LISR.- La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
...
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
En relación con el artículo 3-A del Reglamento de la Ley en comento:
Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
El Impuesto al Valor Agregado será acreditable...en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta... De conformidad con el artículo 5 fracción I de la LISR.
En relación con el IETU su deducibilidad es de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 5 y 6 de la LIETU, es decir lo que haya sido efectivamente pagado hasta el tope de 175,000.00.
Por lo que respecta a los gastos inherentes a dicha inversión, sólo serán deducibles en la proporción que representen la parte deducible respecto del valor de adquisición. La diferencia será una partida no deducible (Fundamento legal: Artículo 32, fracción II, LISR).
Saludos
Se trata de un automóvil parcialmente deducible, en virtud de que, hay una norma específica que señala una limitación para la inversión en automóviles:
Artículo 42, de la LISR.- La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
...
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
En relación con el artículo 3-A del Reglamento de la Ley en comento:
Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
El Impuesto al Valor Agregado será acreditable...en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta... De conformidad con el artículo 5 fracción I de la LISR.
En relación con el IETU su deducibilidad es de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 5 y 6 de la LIETU, es decir lo que haya sido efectivamente pagado hasta el tope de 175,000.00.
Por lo que respecta a los gastos inherentes a dicha inversión, sólo serán deducibles en la proporción que representen la parte deducible respecto del valor de adquisición. La diferencia será una partida no deducible (Fundamento legal: Artículo 32, fracción II, LISR).
Saludos
Última Edición: 14 años 8 meses antes por a_cano.
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