Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

COMPENSACIONES

Más
14 años 7 meses antes #77519 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: COMPENSACIONES
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 23
Párrafo 4
No se podrán compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni .........

Artículo 22
Párrafo 16
La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.

Ya cansado a estas horas de la madrugada no encontré algo similar al párrafo 16 del artículo 22 pero que se refiera a compensaciones. Se sobreentiende que la compensación es solamente una devolución "express" porque el contribuyente recupera más rápido su saldo a favor.
En enero de 2012 ya está prescrito el saldo a favor de 2005 y el párrafo 4 del artículo 23 prohíbe su compensación cuando haya prescrito la obligación de devolverlo. O sea que si en estos momentos se presenta una solicitud de devolución de ese saldo sería improcedente y los planes de ANAID es en estos momentos hacer uso de ese saldo por medio de un aviso de compensación. En 2009 era bueno el saldo pero se desistieron.

Veamos este ejemplo:

2005 saldo a favor................100,000
2006 saldo a cargo pagado.........400,000
2007 saldo a cargo pagado.........100,000
2008 saldo a cargo pagado.........200,000
2009 saldo a cargo pagado.........300,000
2010 saldo a cargo pagado.........100,000
El saldo a favor de 2005 prescribió en marzo de 2011.
No por interponer en enero de 2012 un aviso de compensación para la declaración de 2006, se anularía la prescripción y el colmo fuese que se pretendiera pedir devolución del consecuente saldo a favor o pago de lo indebido.
Los abogados tendrán la última palabra.
Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • fiscalista 1
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #77520 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: COMPENSACIONES
ANAID.

1.- Se desistió del aviso de compensación del saldo a favor que se comenta?
2.- La compensación complementaria fue aceptada por la autoridad, es decir procedió.?

OPINION:


a)Practicamente se desistió , es decir no sustió efecto el procedimiento.
b)Querer presentar un aviso complementario es quererse regresar al tiempo en que si procedía o tenía derecho el contribuyente, es lo mismo como querer presentar una solicitud de devolución a estas fechas sobre ese saldo que se tenía a favor.

UNA PREGUNTA MUY ESPECIAL PARA QUIEN DIGA QUE ESE SALDO A FAVOR NO HA PRESCRITO:

a) Surtió efecto jurídico el aviso de compensación?.





[i]*En la prescripción el tiempo extingue los derechos y obligaciones entre las partes........ [/i]
Última Edición: 14 años 7 meses antes por fiscalista 1.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 5 meses antes #79432 por ANAID
Respuesta de ANAID sobre el tema Re: COMPENSACIONES
Hola a todos,

Una disculpa anticipada porque no respondi antes al apoyo que me proporcionaron.

Le comento la conclusion a la que se llego:

Lamentablemente el personal del SAT no esta capacitado para las consultas de los contribuyentes, pero afortunadamente existe este foro maravilloso.

El SAT si me permite ingresar una complementaria mas para poder "tratar" de utilizar este saldo de 2005, pero para ellos por el momento no hay fundamento legal, ya que para avisos de compensaciones no hay un limite para presentar complementarias y estaria ejerciendo el revivir un saldo que declare con anterioridad.

Pero considerando los fundamentos legales y sobre todo considendo que de acuerdo a la presentacion del saldo a favor en tiempo ya prescribio este saldo a favor del Ejercicio 2005 y siendo conservadora prefiero no exponer a que me rechacen este tramite si el remanente me puede afectar varios meses en caso de rechazo.

Muchas gracias y saludos!!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 5 meses antes #79434 por felipe.may
Respuesta de felipe.may sobre el tema Re: COMPENSACIONES
Con respecto a tu aviso de compensación por el saldo a favor del ejercicio 2005, tienes el derecho de compensarlo hasta agotarlo o antes de que prescriba segun nuestra normatividad (5 años), pero en este caso correrias doble riesgo en intentar compensar de nuevo el este saldo a favor, en primer el rechazo del tramite correspondiente para cubrir tus impuestos y en segunda todos los accesorios que se estaria generando por tu impuesto a cargo, ya que no lo tendras cubierto en su totalidad y nuestras leyes establecen multas y sanciones por los avisos de compensación no procedentes. Te comento esto por la experiencia vivida en la empresa que laboro, ya que lo de las compensaciones o solicitudes de devolución son cosas que se dan mensuelmente y por avisos mal fundamentados en años anteriores hemos recibido multas por presentar avisos erroneos a pesar de presentar la complementaria por estar fuera de los plazos, aunque se efectuen complementarias del impuesto para volver a reiniciar el trámite. El modificar tu aviso inicial, le permitio a le ley emplear la prescripción de tu saldo a favor. Por lo cual sino tiene saldos anteriores o posteriores al impuesto a cargo, analices la posibilidad de emplear otras formas de poder cubrir tu impuesto, como podria ser el pago en parcialidades. Pero para mayor certeza te recomendaria que analices el costo beneficio que tendria una consulta con un abogado, en el menor tiempo posible.



Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.832 segundos
Gracias a Foro Kunena