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ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
- LCRUIZUSCANGA
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14 años 7 meses antes #77633
por LCRUIZUSCANGA
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**
Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
Agrego algo que me esta moviendo el tapete, talvez sea medio terco, pero hasta no agotar la mas minima posibilidad no dejo de buscarle. o tal vez quiero encotrarle pelos a las ranas.

PERO VEAMOS, EL 110 DE LISR DICE QUE SE ASIMILAN A SALARIOS ENTRE OTROS LOS SIGUIENTES:
I.-FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE LA FEDERACION, ENTIDADES Y MUNICIPIOS, Y FUERZAS ARMADAS.
II.-RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS QUE OBTENGAN LOS MIEMBROS DE LAS SCP O DE LAS SC O AC.
II.-HONORARIOS A MIEMBROS DE CONSEJO DIRECTIVO, VIGILANCIA, CONSULTIVOS, ETC.
IV. HONORARIOS A PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS PREPONDERAMENTE A UN PRESTARIO, SIEMPRE QUE LOS MISMOS SE LLEVEN ACABO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL MISMO.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios
preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho
prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley (ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL) DICHA FRACCION A LA LETRA DICE:
Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.
V.-LOS HONORARIOS QUE PERCIBAN PF DE PM O DE PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL POR SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES, CUANDO SE COMUNIQUE POR ESCRITO QUE 'OPTAN' POR PAGAR EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE CAPITULO.
VI.-LOS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS PF DE PM O PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL POR LAS 'ACTIVIDADES EMPRESARIALES' QUE REALICEN, CUANDO SE COMUNIQUE POR ESCRITO QUE 'OPTAN' POR PAGAR EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE CAPITULO.
VII.-Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el
empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.
POR LO QUE EN ESTE CASO QUE EXPONGO NO ENCUADRAN EN NINGUNA DE LAS FRACCIONES ANTERIORES, NO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA PARA EL ACREDITAMIENTO DE IETU.
LA PREGUNTA SERIA, BAJO QUE FRACCION SE ESTAN ASIMILANDO DICHOS SALARIOS????
Y PUEDE POR AHI IR LO QUE COMENTAS FISCALISTA1
PERO VEAMOS, EL 110 DE LISR DICE QUE SE ASIMILAN A SALARIOS ENTRE OTROS LOS SIGUIENTES:
I.-FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE LA FEDERACION, ENTIDADES Y MUNICIPIOS, Y FUERZAS ARMADAS.
II.-RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS QUE OBTENGAN LOS MIEMBROS DE LAS SCP O DE LAS SC O AC.
II.-HONORARIOS A MIEMBROS DE CONSEJO DIRECTIVO, VIGILANCIA, CONSULTIVOS, ETC.
IV. HONORARIOS A PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS PREPONDERAMENTE A UN PRESTARIO, SIEMPRE QUE LOS MISMOS SE LLEVEN ACABO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL MISMO.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios
preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho
prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley (ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL) DICHA FRACCION A LA LETRA DICE:
Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.
V.-LOS HONORARIOS QUE PERCIBAN PF DE PM O DE PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL POR SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES, CUANDO SE COMUNIQUE POR ESCRITO QUE 'OPTAN' POR PAGAR EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE CAPITULO.
VI.-LOS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS PF DE PM O PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL POR LAS 'ACTIVIDADES EMPRESARIALES' QUE REALICEN, CUANDO SE COMUNIQUE POR ESCRITO QUE 'OPTAN' POR PAGAR EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE CAPITULO.
VII.-Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el
empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.
POR LO QUE EN ESTE CASO QUE EXPONGO NO ENCUADRAN EN NINGUNA DE LAS FRACCIONES ANTERIORES, NO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA PARA EL ACREDITAMIENTO DE IETU.
LA PREGUNTA SERIA, BAJO QUE FRACCION SE ESTAN ASIMILANDO DICHOS SALARIOS????
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14 años 7 meses antes #77634
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
pues si son trabajadores reales, desafortunadamente esta empresa como muchas, no cuenta con recursos para la carga de seguridad social.
mmmm ya hay problema es SIMULACION si fuera un caso pues todavía , pero de esa forma mejor ahí la dejamos.
Saludos mi estimado te enviaré un análisis para efectos del IETU de ese supuesto.
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Saludos mi estimado te enviaré un análisis para efectos del IETU de ese supuesto.
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14 años 7 meses antes #77636
por LCRUIZUSCANGA
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Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
pues si estamos al borde de la simulacion.
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14 años 7 meses antes #77638
por LCRUIZUSCANGA
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Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
pero dejando a un lado eso, lo de la simulacion, lo que quiero decir o dar a entender es que si para efectos de isr un asimilado no cumple con los requisitos del articulo 110 de LISR, seria incluso no deducinble y para ietu aunque es via acreditamietno, tampoco se podria acreditar.
saludos
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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #77640
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
lo que quiero decir o dar a entender es que si para efectos de isr un asimilado no cumple con los requisitos del articulo 110 de LISR, seria incluso no deducinble y para ietu aunque es via acreditamietno, tampoco se podria acreditar.
1.- Cuál sería la razón para no ser deducible?.
2.- Para IETU el parrafo de referencia del Art.10 dice:
10-ACREDITAMIENTO CONTRA EL PAGO PROVISIONAL:
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.
NOTA:
De acuerdo a lo subrayado , en mi opinión ese supuesto se refiere ESPECIFICAMENTE a pagos a subordinados en razón de que ellos son los únicos que tieneN ingresos gravados y exentos para ISR, ésto aún cuando los honorarios señalados en las fracciones IV,V, esa Ley los asimile sólo para el procedimiento de retención del ISR, en mi opinión deben considerarse como una deducción fiscal para ISR e IETU.(dá el mismo efecto).
Saludos
1.- Cuál sería la razón para no ser deducible?.
2.- Para IETU el parrafo de referencia del Art.10 dice:
10-ACREDITAMIENTO CONTRA EL PAGO PROVISIONAL:
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.
NOTA:
De acuerdo a lo subrayado , en mi opinión ese supuesto se refiere ESPECIFICAMENTE a pagos a subordinados en razón de que ellos son los únicos que tieneN ingresos gravados y exentos para ISR, ésto aún cuando los honorarios señalados en las fracciones IV,V, esa Ley los asimile sólo para el procedimiento de retención del ISR, en mi opinión deben considerarse como una deducción fiscal para ISR e IETU.(dá el mismo efecto).
Saludos
Última Edición: 14 años 7 meses antes por fiscalista 1.
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14 años 7 meses antes #77641
por LCRUIZUSCANGA
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Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
Fiscalista1
entonces estamos hablando de que los asimilados para ietu, seria via deduccion y no acreditamiento, es correcto.
y si concuerdo contigo en el sentido de que para isr, a los asimilados se les da ese tratamiento pero solo eso un tratamiento, en ningun momento habria SUBORDINACION ni relacion laboral.
saludos
entonces estamos hablando de que los asimilados para ietu, seria via deduccion y no acreditamiento, es correcto.
y si concuerdo contigo en el sentido de que para isr, a los asimilados se les da ese tratamiento pero solo eso un tratamiento, en ningun momento habria SUBORDINACION ni relacion laboral.
saludos
L.C. Jesus Ruiz
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