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Impuesto s/erogaciones X remuneraciones al trabajo personal
- nadia
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19 años 4 meses antes #7772
por nadia
Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.
Buenas tardes, tengo un cliente con domicilio en el estado de Mexico, al cual le llego una carta invitacion en donde le solicitan copias de las declaraciones del impuesto s/erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, (quiero pensar que hablan de impuesto/nominas, de no ser asi que alguien me corrija) la invitacion se hizo en septiembre del año pasado y hasta hoy tuve conocimiento de la misma, mi cliente basicamente tributa en intermedio y se dedica a al alquiler de un salon de fiestas, las obligaciones que tiene son isr intermedio, iva e impac.
Mi duda es si despues de poco mas de medio año debo atender dicha invitacion, o la dejo asi?
Y en caso de dejarla asi que problemas podria resultar?
Cabe recordar que el oficio solo es una invitacion a presentar copias de mis avisos al rfc y los pagos del mencionado impuesto.
De ante mano agradezco sus comentarios y que tangan buena tarde. :wink:
Mi duda es si despues de poco mas de medio año debo atender dicha invitacion, o la dejo asi?
Y en caso de dejarla asi que problemas podria resultar?
Cabe recordar que el oficio solo es una invitacion a presentar copias de mis avisos al rfc y los pagos del mencionado impuesto.
De ante mano agradezco sus comentarios y que tangan buena tarde. :wink:
Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.
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- jcmartin
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19 años 4 meses antes #7773
por jcmartin
Respuesta de jcmartin sobre el tema Re: Impuesto s/erogaciones X remuneraciones al trabajo personal
HOLA NADIA:
PUES TOMALO COMO LO QUE ES UNA INVITACION, SI QUIERES PUEDES PRESENTARTE CON LA DOCUMENTACION O PUEDES HACER CASO OMISO Y CONSECUENCIAS NO DEBES DE TENER.
RECUERDA TUS INVITACIONES A UNA FIESTA O A MISA, SI QUIERES, SI PUEDES Ó POR COMPROMISO PUES ASISTES Y SI NO ASISTES PUES NO PASA NADA O SI ???
SALUDOS
PUES TOMALO COMO LO QUE ES UNA INVITACION, SI QUIERES PUEDES PRESENTARTE CON LA DOCUMENTACION O PUEDES HACER CASO OMISO Y CONSECUENCIAS NO DEBES DE TENER.
RECUERDA TUS INVITACIONES A UNA FIESTA O A MISA, SI QUIERES, SI PUEDES Ó POR COMPROMISO PUES ASISTES Y SI NO ASISTES PUES NO PASA NADA O SI ???
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- gaboaranda
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19 años 4 meses antes #7774
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Impuesto s/erogaciones X remuneraciones al trabajo personal
Dianita me atrevo a estar en estos lares por ser oriundo del edomex y efectivamente aca en el edomex se paga la tasa del 2.5 sobre el impuesto sobre nominas o como se le llame segun el estado es el titulo jajaja, ahora bien dianita te pregunto si esa una invitacion, asi como las del imss en su momento de las que salieron para "autocorregirse"??? es decir, tiene todos lo requisitos fiscales?? y te da un cierto plazo??? por que sino es asi es parte de las campañas que luego hacen las H autoridades locales con el afan de "cachar" quien no le pago al fisco local su respectivo impuesto sobre nominas
Como ves dianita
saludines
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- nadia
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19 años 4 meses antes #7775
por nadia
Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.
Respuesta de nadia sobre el tema Re: Impuesto s/erogaciones X remuneraciones al trabajo personal
gracias por tu comentario jcmartin, efectivamente es una invitacion que aveces puede ser una llamada de alerta. Aunque en mi caso no debiera aplicar ya que mi cliente no tiene trabajadores y solo alquila el salon, no da servicio de banquete ni nada por el estilo.
Gabo que rateros aca nos cobran el 1.5 de impuesto
, en cuanto a documentacion fiscal tengo los avisos al rfc, y mi cliente nunca ha tenido la obligacion de sueldos y salarios. Ahora que yo creo que como vieron salon de evento = y piensan que tambien se da servicio de banquete y por ahi quisieron aventar la pedrada.
Ahora bien analisando el asunto no habria posibilidad de fincarme la obligacion mientras no se demuestre que existe relacion laboral con trabajadores.
Gracias a ambos por sus comentarios :wink:
Gabo que rateros aca nos cobran el 1.5 de impuesto
Ahora bien analisando el asunto no habria posibilidad de fincarme la obligacion mientras no se demuestre que existe relacion laboral con trabajadores.
Gracias a ambos por sus comentarios :wink:
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