XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley.
Fracción reformada DOF 30-12-2002, 01-10-2007
¿Te afecta en algo el no considerar las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de LISR y SÍ considerar lo dispuesto en la fracción I de dicho artículo?
¿Cuándo se vencen los 30 días que tienes de plazo para la inscripción de la PM en el RFC?
NOTA:
Perdón totalmente de acuerdo di copy de otro archivo, lo que pegó editor20 es correto y ojala le dé su opinión al CONSULTANTE.