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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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vendi mi casa habitacion

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14 años 7 meses antes #78135 por majzter
Hola todos, espero esten bien.

mi duda es la siguiente, soy solamente asalariado y mis ingresos en el 2011 fueron muy inferiores a los 400,00.00 pesos que obliga a presentar declaracion anual, el problema es que vendi mi casa habitacion en julio 2011 en 435,000.00 y el notario no me cobró el ISR porque me dijo que por el monto de venta estaba exento, despues me dijo un conocido que de todas formas debo presentar mi declaracion anual declarando la venta de mi casa porque si no lo hacia el sat no me hacia valida la exencion, pregunté en el SAT por medio del chat y me dijo un licenciado (no recuerdo su nombre) que no estaba obligado a presentar declaracion anual porque la venta de la casa no se considera como un ingreso acumulable.

Aqui en mi trabajo me dicen que aun no presentan la DIM pero que necesito decirles, si voy a presentar mi declaracion anual o no, antes de que la presenten (dicen que van a presentar la DIM el 10 de feb).

Denme por favor su valiosa opinion
Gracias de antemano

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14 años 7 meses antes #78138 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: vendi mi casa habitacion
Ok.

Usted no está obligada a paresentar declaración anual porque sus ingresos por sueldos no rebasan los $ 400,000.00 , aún cuando ud haya obtenido ingresos por venta de su casa por $ 435,000.00 ya que este importe es exento según la fracción XV inciso a) del Art.119 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Así mismo se fundamenta con la fracción III inciso a) del Art.117 de la misma Ley, que indica lo siguiente:
PRESENTACION DE DECLARACION ANUAL:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo
La venta de la casa está exenta por lo tanto no es acumulable y no cae en este supuesto.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
Si optara por presentar declaración anual ud avisaría, pero si no quiere presentar pues digales que no va presentarla.

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14 años 7 meses antes #78140 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: vendi mi casa habitacion
Buen día:

Como complemento de lo aterior, cabe agregar lo que dispone el último párrafo del artículo 175 de la LISR:

"Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley."

Saludos

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14 años 7 meses antes #78142 por majzter
Respuesta de majzter sobre el tema Re: vendi mi casa habitacion
Muchas gracias fiscalista 1 y a_cano por su ayuda

con este fundamento que me dan tengo la seguridad de que no es necesario presentar mi declaracion anual

Saludos

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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #78143 por MIA810925
Respuesta de MIA810925 sobre el tema Re: vendi mi casa habitacion
Interesante detalle. cada quien tome su propio juicio. saludos
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...vcashab_03112011.pdf

*Solo se sueña una vez en la vida, por que la misma vida te despierta *
Última Edición: 14 años 7 meses antes por MIA810925.

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14 años 7 meses antes #78146 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: vendi mi casa habitacion
majzter, se te contestó de acuerdo a los datos que diste, pero no proporcionaste el importe de tus sueldos ni dijiste si tuviste intereses pagados por un crédito hipotecario, ni si tienes gastos médicos u otras deducciones personales, caso en el cual sí te convendría presentar la declaración anual para recuperar parte del ISR que te retuvieron por los salarios y además checa si encuadras en esto:

REGLAMENTO DE ISR

Artículo 238-A. Para los efectos del artículo 175, tercer párrafo de la Ley, cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes, conforme a lo siguiente:

I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados, a que se refieren las fracciones XV, inciso a) y XVIII del artículo 109 de la Ley, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000.00, deberán solicitar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, en el formato que se determine por el SAT a través de reglas de carácter general.

II. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros capítulos de la Ley más los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de la cantidad de $500,000.00, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes por los demás ingresos.

Saludos.

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