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vendi mi casa habitacion
- a_cano
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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #78179
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: vendi mi casa habitacion
Buena tarde:
Por una parte, el tercer párrafo del artículo 175, de la LISR, señala lo siguiente:
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.
Por otra, el artículo segundo, fracción LXII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º. de enero de 2002, dispone lo siguiente:
LXII. El monto establecido en el tercer párrafo del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2002 será de $1’000,000.00 y de $500,000.00 para los ejercicios fiscales de 2003 y los subsecuentes.
Además, el artículo 109, antepenúltimo párrafo de la LISR, señala que las exenciones previstas en las fracciones XIII, XV inciso a) y XVII de este artículo no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del artículo 175 de esta ley, estando obligado a ello.
De lo anterior podemos concluir que si la suma de sus ingresos totales excedieron $500,000.00, se deberá informar en su declaración anual (las exenciones previstas en las fracciones XIII, XV inciso a) y XVII del artículo 109 y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma) , de conformidad con los artículos 175, tercer párrafo y segundo, fracción LXII de las Disposiciones Transitorias 2002, de la LISR.
Saludos
Por una parte, el tercer párrafo del artículo 175, de la LISR, señala lo siguiente:
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.
Por otra, el artículo segundo, fracción LXII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º. de enero de 2002, dispone lo siguiente:
LXII. El monto establecido en el tercer párrafo del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2002 será de $1’000,000.00 y de $500,000.00 para los ejercicios fiscales de 2003 y los subsecuentes.
Además, el artículo 109, antepenúltimo párrafo de la LISR, señala que las exenciones previstas en las fracciones XIII, XV inciso a) y XVII de este artículo no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del artículo 175 de esta ley, estando obligado a ello.
De lo anterior podemos concluir que si la suma de sus ingresos totales excedieron $500,000.00, se deberá informar en su declaración anual (las exenciones previstas en las fracciones XIII, XV inciso a) y XVII del artículo 109 y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma) , de conformidad con los artículos 175, tercer párrafo y segundo, fracción LXII de las Disposiciones Transitorias 2002, de la LISR.
Saludos
Última Edición: 14 años 7 meses antes por a_cano.
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- fiscalista 1
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14 años 7 meses antes #78180
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: vendi mi casa habitacion
a_cano:
LXII. El monto establecido en el tercer párrafo del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2002 será de $1’000,000.00 y de $500,000.00 para los ejercicios fiscales de 2003 y los subsecuentes.
Además, el artículo 109, antepenúltimo párrafo de la LISR, señala que las exenciones previstas en las fracciones XIII, XV inciso a) y XVII de este artículo no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del artículo 175 de esta ley, estando obligado a ello.
NOTA:
Tienes razón , de acuerdo contigo.
LXII. El monto establecido en el tercer párrafo del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2002 será de $1’000,000.00 y de $500,000.00 para los ejercicios fiscales de 2003 y los subsecuentes.
Además, el artículo 109, antepenúltimo párrafo de la LISR, señala que las exenciones previstas en las fracciones XIII, XV inciso a) y XVII de este artículo no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del artículo 175 de esta ley, estando obligado a ello.
NOTA:
Tienes razón , de acuerdo contigo.
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- majzter
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14 años 7 meses antes #78183
por majzter
Respuesta de majzter sobre el tema Re: vendi mi casa habitacion
a_cano y fiscalista 1 agradezco mucho sus opiniones
Según entiendo lo siguiente:
si mis ingresos fueran mayores a 500,000.00 tendria la obligacion de presentar mi declaracion anual por el unico motivo de informar la excencion a que tengo derecho por la venta de mi casa habitacion de acuerdo al Art. 109 antepenultimo parrafo de la LISR, si no lo hiciere, no tendría derecho a la excencion y tendría que pagar ISR.
pero, como mis ingresos no rebasaron esa cantidad (sueldos + venta de casa 54,000.00 + 435,000.00 = 489,000.00) entonces no estoy obligado a presentar declaracion anual ni siquiera para informar de la excencion a que tuve derecho por la venta de mi casa.
Por favor corrijanme si estoy equivocado o afirmenme si estoy en lo correcto
Saludos
Según entiendo lo siguiente:
si mis ingresos fueran mayores a 500,000.00 tendria la obligacion de presentar mi declaracion anual por el unico motivo de informar la excencion a que tengo derecho por la venta de mi casa habitacion de acuerdo al Art. 109 antepenultimo parrafo de la LISR, si no lo hiciere, no tendría derecho a la excencion y tendría que pagar ISR.
pero, como mis ingresos no rebasaron esa cantidad (sueldos + venta de casa 54,000.00 + 435,000.00 = 489,000.00) entonces no estoy obligado a presentar declaracion anual ni siquiera para informar de la excencion a que tuve derecho por la venta de mi casa.
Por favor corrijanme si estoy equivocado o afirmenme si estoy en lo correcto
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- a_cano
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14 años 7 meses antes #78185
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: vendi mi casa habitacion
Buena noche:
En efecto, NO ESTA OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL, en virtud de que sus ingresos no rebasan el monto establecido de $500,000.00, en el artículo segundo, fracción LXII de las Disposiciones Transitorias de la LISR.
Espero haberte ayudado...
En efecto, NO ESTA OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL, en virtud de que sus ingresos no rebasan el monto establecido de $500,000.00, en el artículo segundo, fracción LXII de las Disposiciones Transitorias de la LISR.
Espero haberte ayudado...
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- editor20
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14 años 7 meses antes #78192
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: vendi mi casa habitacion
majzter, tema finiquitado y concluido. Si trabajaste todo el año tienes un promedio de $4,300 mensuales gravados por lo que seguramente estuviste recibiendo Subsidio y no se te estuvo reteniendo ISR, por lo cual si te hubiese tocado presentar la declaración tu saldo a favor hubiese sido muy reducido porque los intereses reales que le pagaste al INFONAVIT también son pequeños según se infiere del precio de venta del inmueble. Por cualquier cosa que se ofrezca es mejor que obtengas la Constancia de Intereses Nominales e Intereses Reales que el INFONAVIT debe de proporcionarte por el año 2011, correspondiente al período de ese año en que fuiste propietario.
Saludos.
Saludos.
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- majzter
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14 años 7 meses antes #78199
por majzter
Respuesta de majzter sobre el tema Re: vendi mi casa habitacion
Muchas gracias a todos por su valiosa ayuda
este es el mejor foro fiscal de México porque aqui si recibes ayuda y no insultos.
Espero en un futuro poder colaborar en este foro ayudando a otros en lo que pueda.
Saludos
este es el mejor foro fiscal de México porque aqui si recibes ayuda y no insultos.
Espero en un futuro poder colaborar en este foro ayudando a otros en lo que pueda.
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