- Mensajes: 50
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Compensación Universal
- rcjf2002
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Estoy en medio de la presentación de unas compensaciones universales y me acaba de surgir una duda, espero que me puedan ayudar, creo que son cosas relativamente sencillas pero es la primera ocasión que presento una.
En el mes de marzo, se generó un saldo a favor de IVA, mismo que el día de ayer compensé contra el ISR a cargo del mismo período. (al decir compensé, me refiero a que en el pago provisional a través de internet mencioné que el saldo se compensaba, pero aún no presentó el aviso 41)
Ahora bien, Hoy estoy presentando una declaración complementaria del mes de febrero en la que se determina una diferencia a pagar por ISR. Esta diferencia la quiero compensar contra el remanente de la compensación del mes de marzo.
Mi duda es: Debo de presentar como primera compensación el mes de febrero y compensar el ISR de marzo contra el remanente o el orden no importa?
Gracias por su ayuda
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- ramiro9
- Fuera de línea
- Administrator
-
Buenos días a todos,
Estoy en medio de la presentación de unas compensaciones universales y me acaba de surgir una duda, espero que me puedan ayudar, creo que son cosas relativamente sencillas pero es la primera ocasión que presento una.
En el mes de marzo, se generó un saldo a favor de IVA, mismo que el día de ayer compensé contra el ISR a cargo del mismo período. (al decir compensé, me refiero a que en el pago provisional a través de internet mencioné que el saldo se compensaba, pero aún no presentó el aviso 41)
Ahora bien, Hoy estoy presentando una declaración complementaria del mes de febrero en la que se determina una diferencia a pagar por ISR. Esta diferencia la quiero compensar contra el remanente de la compensación del mes de marzo.
Mi duda es: Debo de presentar como primera compensación el mes de febrero y compensar el ISR de marzo contra el remanente o el orden no importa?
Gracias por su ayuda
En cuanto a la primera compensacion que hiciste estoy de acuerdo que procede de acuerdo a esta regla
[code:1]2.2.7. Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del CFF, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.[/code:1]
Pero a la segunda compensacion tengo mis dudas que proceda salvo mejor opinion me parece que no procede.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- vank
-
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 290
- Gracias recibidas: 0
"No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.
Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiera originado con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, sólo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a compensar"
La redaccion anterior al hablar de la no causacion de recargos, te da a entender que si es posible compensar "hacia atras".
Incluso es posible Compensar IVA contra IVA de meses anteriores de acuerdo al criterio 97/2004:
97/2004/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede
El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1o. del mismo ordenamiento.
Dicha disposición también será aplicable al saldo a favor del ejercicio de 2002 derivado de la presentación de declaraciones normales extemporáneas o complementarias contra saldos a cargo de ejercicios anteriores, incluyendo pagos provisionales.
No se, valdria la pena intentar hacer la compensacion a ver si pasa o mejor hacer la consulta directa al SAT...
Saludos
Buenos días a todos,
Estoy en medio de la presentación de unas compensaciones universales y me acaba de surgir una duda, espero que me puedan ayudar, creo que son cosas relativamente sencillas pero es la primera ocasión que presento una.
En el mes de marzo, se generó un saldo a favor de IVA, mismo que el día de ayer compensé contra el ISR a cargo del mismo período. (al decir compensé, me refiero a que en el pago provisional a través de internet mencioné que el saldo se compensaba, pero aún no presentó el aviso 41)
Ahora bien, Hoy estoy presentando una declaración complementaria del mes de febrero en la que se determina una diferencia a pagar por ISR. Esta diferencia la quiero compensar contra el remanente de la compensación del mes de marzo.
Mi duda es: Debo de presentar como primera compensación el mes de febrero y compensar el ISR de marzo contra el remanente o el orden no importa?
Gracias por su ayuda
CPC. Mike Morales
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.