Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

EL SUBSIDIO EMPLEO PAG SE VUELVE SALDO A CARGO ?

Más
14 años 6 meses antes #78462 por LAURA HC
HOLA MUY BUEN DIA

TENGO TRABAJADORES SINDICALIZADOS QUE CADA SEMANA SE LES DA SUBSIDIO AL EMPLEO POR SUS INGRESOS

LA PREGUNTA ES SI EN LA ANUAL ES ASI
INGRESOS ACUMULABLES 54,448.35
ISR DETERMINADO 3,393.63
- ISR RETENIDO 2,079.77
SALDO A CARGO DEL T 1,313.86

Y LE DI 1894.70 DE SUBSIDIO DURANTE EL AÑO A ESE QUE LE HAGO ????

GRACIAS

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 6 meses antes #78465 por Wendy_scarlet
Hola Laura:

Esa es una duda similar a la que estuve tratando la ultima semana y según lo que entendí es

ISR calculo anual
- Subsidio que correspondió al trabajador según las tablas mensuales
= ISR a cargo
- ISR retenido
= ISR a cargo o a favor

Según entendí el subsidio que le pagaste en efectivo ya no lo tomarias en cuenta para éste cálculo ya que va dentro del subsidio que le correspondió al trabajador.

Éste ultimo concepto es el subsidio que aplicaste despues de la cuota fija en cada nomina y no el que le diste en efectivo.

Espero haberme explicado y en caso de estar en un error, que nos corrijan a las dos jeje. Saludos.

Wendy

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 6 meses antes #78469 por editor20
LAURA HC, acabo de subir a Descargas un archivo del SAT llamado Taller de Retenedores para apoyar la elaboración de la informativa de salarios 2011.
No había leído este post pero en uno anterior de Wendy_scarlet anoté mi punto de vista al respecto de tu duda, pero en Ley está estipulado lo que te explicó la misma Wendy_scarlet, y además como tú misma puedes observar, ¿estarás reteniendo tan mal a los trabajadores que te resulte tanta diferencia a cargo?. No, ¿verdad?. Mejor no leas mis disgresión del otro post porque te vas a hacer más bolas, mejo te sugiero que los cuadros de los ejemplos del archivo que subí a Descargas los pongas en Excel y una vez que te dé tu hoja de cálculo el mismo resultado, a un lado sustituye tus datos, así estarás segura de que tienes correcta la información que presentarás en la informativa y sobre todo, lo más importante, es dinero que de resultar a favor de estos trabajadores de bajos ingresos les vendría muy bien.
Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 6 meses antes #78473 por LAURA HC
MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION EL ARCHIVO ME ES DE MUCHA UTILIDAD
PERO TENGO OTRA DUDA APLICANDO ESTE PROCEDIMIENTO

SI LE RESTO LA SUMA DE EL SUBSIDIO AL EMPLEO QUE LE CORRESPONDIO SEGUN LAS TABLAS QUE ES UNA CANTIDAD DE 4,154.03 AL MISMO CASO SERIA ???

INGRESOS ACUMULABLES 54,448.35
ISR DETERMINADO 3,393.63
- SUBSIDIO PARA EL EMPLEO Q LE CORRESPONDIO 4,154.43
= IMPUESTO ANUAL -760.80
- ISR RETENIDO 2,079.77

ya me paseeee??? osea que le tengoq ue devolver 2,840.57
porque de ser asi la empresa tiene 800 gentes y con ese saldo a favor me suman miles a devolver
el taller que me mandaste dice que saldo ni a favor ni en contra ?? me podrian ayudar.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #78479 por a_cano
Buen día:

Le sugiero analizar la fracción II del ARTÍCULO OCTAVO del Decreto donde se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 1º. de octubre de 2007.

II. Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la misma Ley, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente:

a) El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente.
b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados.

c) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.

[...]

Saludos
Última Edición: 14 años 6 meses antes por a_cano.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 6 meses antes #78480 por editor20
LAURA HC, si el final de la página 13 y las 14-15 del material ya los pasaste a Excel como te recomendé y ya ratificaste tus cálculos de acuerdo a ese material ¿cómo es que aún tienes dudas?
El resultado que expones es otro de los errores de la tarifa de Subsidio que a un trabajador que gane $7,114 gravados al mes le da derecho a subsidio por $217.61 lo mismo que aun trabajador que gane $7,382 gravados. Pero si éste último trabajador se fue de vacaciones y su prima vacacional no exenta le hizo tener $7,383 gravados ¡ya no tiene derecho a subsidio! y si en la primer quincena sí tenía derecho y recibió $108.80, al final del mes se le tienen que descontar, todo por haber "ganado" un peso más de ingreso gravado.
Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.868 segundos
Gracias a Foro Kunena