Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Repeco, debe señalar el regimen la nota de venta.

Más
14 años 6 meses antes #78682 por acuña
Buenas tardes amigos, las notas de venta que expidan los repecos tambien deben llevar el regimen al que pertenecen como los demas comprobantes? porque estan levantando actas por no agrgarselo ala nota, y si fuera asi que no es igual para eyos elperiodo detransicion hasta julio del 2012. Gracias por sus aportaciones.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #78698 por a_cano
Buena tarde:

Considero que las multas son improcedentes, en virtud de que el primer párrafo del artículo Décimo Octavo, de la RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2012, dispone lo siguiente:

Décimo Octavo. Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.


En el capítulo I.2.8. a que hace referencia el Artículo Ocatvo en comento, se encuentra publicada la Regla I.2.8.1.3, que dipone lo siguiente:

Expedición de comprobantes simplificados
I.2.8.1.3. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, así como 139 fracción V del la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de:

[...]

III. Contribuyentes personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se formulen en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla.

[...]

Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea igual o mayor de $100.00.
CFF 29, 29-A, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias, LISR 139, RMF 2011 I.2.9.3.3., I.2.7.1.1., I.2.9.1.1., II.2.7.1.6.

Espero que te sea de utilidad...
Última Edición: 14 años 6 meses antes por a_cano.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 6 meses antes #78708 por acuña
Gracias A Cano. me queda claro que en el periodo de enero a junio del 2012 no deberia haber sancion, gracias por su atinada respuesta.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 6 meses antes #78808 por CPHugoocejo
Que tal amigos, les comento que algunos colegas estan solicitando a sus clientes aplicar el nuevo requisito del numero de cuenta en los comprobantes fiscales, que se tipifica en el numeral 29-A F-VII inciso c) CFF, en nuestra opinión no es procedente de momento.


c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Decimo Octavo Transitorio RM 2012 DOF 28-Dic-11...........Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:

VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.

Decimo Novento Transitorio RM 2012 DOF 28-12-11

Para los efectos del Artículo Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que a la entrada en vigor de la presente Resolución, cuenten con comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.8.1.11. de la RMF para 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012 o bien, hasta que concluya la vigencia de dichos comprobantes, lo que suceda primero

I.2.7.1.12.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión ''No identificado.

saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 6 meses antes #78829 por G2006
Estimados compañeros

Yo opino que aplicaria la regla I.2.9.2
Para los efectos del art 29-c, los comprobantes fiscales simplificados podran no contener el regimen fiscal a que hace referencia el art 29-A, fraccion I del CFF.

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.887 segundos
Gracias a Foro Kunena