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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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perdida y utilidad por cambio en moneda

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14 años 6 meses antes #78769 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema ¿Es capciosa la pregunta?
Persona Moral, la fluctuación cambiara merece el trato de intereses, acumulación o deducción según sea utilidad o perdida. La fluctuación se determina considerando la fecha de la operación y la fecha de cobro, en este caso. Puedes comparar los tipos de cambio vigentes para cada momento citado, con ello establecer si te resulta favorable o negativa la variación. Me parece que estas en condiciones de manipular la situación, no deseable, sobre todo por que hay que observar los momentos de acumulación como te lo sugiere revises Fiscalista1. Al decir que puedes manipular la situación es por el hecho de que si la fecha de la operación -facturación- y la fecha de cobro es la misma, pues simplemente no hay fluctación cambiara que determinar.

Conviene saber si la operación esta o no gravada para efectos de IVA. En el pasado BR1 nos aporto un material -artículo- que aborda los distintos puntos que se deben tener en consideración al realizar operaciones en moneda extranjera, cosa de que utilices el buscador.

saludos
sos

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14 años 6 meses antes #78920 por GABRIELW
Respuesta de GABRIELW sobre el tema Re: ¿Es capciosa la pregunta?
en cuanto a tu PP que presentaste de ISR en el mes de enero no lo determinaste sobre todos tus ingresos ya que solo tomaste 85000 n.m y no pagaste impuestos sobre los 1'000,000,

cro q te convendria facturarla con fecha de enero 30 por los T.C

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