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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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la venta de vehiculo de una persona fisica exta ex
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una persona fisica con actividad empresarial y profesional, vende un vehiculo totalmente depreciado a una persona moral
mi duda es ¿ puede aplicar la excencion del ART. 109 fracc. XV inciso (b
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art. 109 fracc. XV inciso b LISR
Enajenación de bienes
b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este
la regla I.3.14.6. vigente
para los efectos del artículo 154, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo comprobado de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 151, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 109, fracción XV, inciso b) de la Ley del ISR.
Lo dispuesto en la presente regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, en escrito libre, la información correspondiente al nombre, clave del RFC y domicilio del vendedor del vehículo, el monto de la operación y el costo comprobado de la adquisición, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una
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ISIDORO escribió:
art. 109 fracc. XV inciso b LISR
Enajenación de bienes
b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este
la regla I.3.14.6. vigente
para los efectos del artículo 154, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo comprobado de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 151, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 109, fracción XV, inciso b) de la Ley del ISR.
Lo dispuesto en la presente regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, en escrito libre, la información correspondiente al nombre, clave del RFC y domicilio del vendedor del vehículo, el monto de la operación y el costo comprobado de la adquisición, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una
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Pregunta/comentario, a mi ver el supuesto que expones se ubica en lo destacado en negritas, ¿No lo crees asi?
saludos
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segun yo si aplica la excencion de los 3 salarios minimos elevados al año
quiero que por favor si fueras tan amable de darme tu opinion si aplica o no aplica para este tipo de contribuyente
esperemos otros colegas me puedan dar su opinion
saludos
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