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asiento contable

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14 años 6 meses antes #78803 por cghr65
asiento contable Publicado por cghr65
Hola a todos, espero que alguien me pueda ayudar. Mi pregunta es la siguiente.
¿Cual es el asiento contable del acreditamiento, del credito fiscal de IETU por deducciones mayores a los ingresos?
La declaracion es del ejercicio 2008 de una persona moral
Estos son lo datos presentado en la declaracion

ISR
ISR causado 77,780.00
menos Pagos provisionales 17,756.00
menos ISR Retenido 83.00
igual ISR a cargo 59,941.00
menos Credito fiscal ietu 59,941.00
igual Impuesto neto a cargo 0.00

IETU

Ietu causado -512,130.00
por 16.50%
igual Credito Fiscal Ietu -84,501.45
menos Credito aplicado vs Isr del ejercicio 59,941.00
igual Remanente por aplicar para 2009 -24,560.45

La cuestion es que me quedan volando los 59,941.00 ¿contra que los aplico?
Espero que alguin me ayude. Gracias

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14 años 6 meses antes #78813 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: asiento contable
Lástima que no aclaras dónde te quedan volando los $59,941.00.
Supongo que en Impuestos por pagar.
En tu contabilidad "normal" les quitaste a los accionistas del monto de sus futuros dividendos la cantidad de $77,780 que es la contribución legal que le corresponde cubrir a la PM por haber tenido una utilidad fiscal de $277,786, por tanto tus abonos fueron a Anticipos de ISR por $17,839 y al pasivo por la provisión del impuesto.
Por otra parte, en tu contabilidad "anormal", (entiéndase engendro IETU), la diferencia entre tus ingresos cobrados y tus erogaciones pagadas te arrojó una pérdida de $512,130 por lo que el Gobierno te regala $84,501 para que dejes de contribuír completamente a pesar de que SÍ obtuviste una utilidad real, al fin que los que a final de cuentas cargan con todo el peso del IETU son los profesionistas, arrendadores y pequeños empresarios.
Por tanto, la parte de ese regalo que los legisladores le hacen a los accionistas se los debes reintegrar al resultado del ejercicio 2008, según mi opinión, porque la PM nunca va a absorber la contribución por ISR completa.
Ojalá los colegas expertos en NIFS aporten con mejor entendimiento que yo, porque desconozco si este tema lo tratan en alguna de esas normas.
Saludos.

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14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #78819 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: asiento contable
cghr65.
En el ejercicio en que el contribuyente obtuvo la base del CREDITO FISCAL debió registrarlo dicho CREDITO en CUENTAS DE ORDEN y ahí es dónde los vas afectar., al igual que otros efectos fiscales, ajuste anual por inflación, etc., deben estar debidamente registrados en la contabilidad del contribuyente , fracción IV del Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta


1.- ACT. DIF.(Crédito fiscal IETU por Aplicar) VS OTROS INGRESOS ( Crédito Fiscal IETU).
Última Edición: 14 años 6 meses antes por fiscalista 1.

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