Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Contabilidad registro de notas de credito

Más
14 años 6 meses antes #78822 por GEMAROSA
Buenas tardes a todos los foristas de este gran foro.

Duda. Si realice notas de crédito a un cliente por descuento en el mes de enero,febrero,marzo.
Cuando debo de contabilizarlas en el mes que se hizo el descuento, o cuando fueron realmente descontadas por el cliente
esto debido a que el cliente nos paga a 90 dias. y tengo notas de crédito pendientes porque para fiscal tomo lo efectivamente pagado.
Me refiero a la Contabilización de éstas,

Espero que me haya dado a entender y me puedan apoyar con sus comentarios.

GEMA

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 6 meses antes #78870 por fiscalista 1
GEMAROSA.
Por lo general se registra en el mes que emitiste la N.C..

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 6 meses antes #78880 por sosgtorreon
¿Cuando conociste/decidiste/plasmaste el descuento otorgado?, en ese momento debes reconocerlo en contabilidad, no antes, no despues.

saludos
sos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 6 meses antes #78897 por Contribuyente
Buenos días.

Aporto mis consideraciones respecto a la duda externada, aunque no indica si se trata de Persona Física o Persona Moral.

Coincido con los foristas, sobre todo por lo siguiente:

1.- La contabilidad es un registro histórico de los sucesos que la actividad de la empresa genera.
......Por lo tanto, su registro debe tener la fecha en que nació.

2.- El registrar ventas genera la obligación de calcular y enterar impuestos.

3.- El conceder notas de crédito disminuye los ingresos y, por ende, disminuye los impuestos.

4.- La disminución legal de impuestos la quiero en cuanto pueda aplicarse y no "dejarla para después".

5.- Si eres PF, (registras cuando sucede pero reportas fiscalmente hasta que está efectivamente pagado) a los 90 días que el cliente paga y toma en cuenta dicha nota, esta se aplica por lo que no afecta fiscalmente.

6.- Si eres PM contabilizas cuando sucede, por lo que entre más pronto lo registres más pronto reduces legalmente tus impuestos y su inmediatez de aprovechamiento.

Espero sirva de algo esta aportación.

Saludos cordiales.
El siguiente usuario dijo gracias: GEMAROSA

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.401 segundos
Gracias a Foro Kunena