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MULTA POR COMPENSACION SAT

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14 años 6 meses antes #79044 por Felipe Heredia
Buenas Tardes

Es primera participacion en el foro y antemano agradezco la oportunidad que me dan de publicar y la agradezco la atencion que le den quien asi lo desee.

Tengo un caso algo extenso que me gustaria compartir

Yo hice la compensacion de saldos a favor de ide vs impuestos federales que fueron iva e ietu.

Sin tener conocimiento el SAT emite un requerimiento solicitando los avisos de compensacion por que se presento el aviso pero no nos percatamos que el aviso habia sido rechazado por una nueva verson del F3241, el notificador se presenta en el domicilio y pregunta por el contribuyente, el notificador llega antes de la hora de apertura del establecimiento entonces llega un trabajador el cual no tenia la llave para abrirl el local y el notificador se atiende con el trabajador y le pregunta por el contribuyente este le dice que el contribuyente llega mas tarde que si lo puede esperar o que regresa mas tarde, el notificador le dice que el vuelve mas tarde pero nunca regresa, despues de 3 meses llegan resoluciones dando por improcedente las compensacion llegan formas para el pago del impuesto y las multas correspondientes en donde se hace mencion que al no poder notificar personalmente el requerimiento lo hicieron via estrados.

En la acta de circunstancias, el notificador asienta que se entendio con un tercero y que este se nego a recibir la notificacion y el citatorio y que no quizo identificarse, lo cual es mentira.

Ellos fundamente en la resolucion el articulo 134 del codigo fiscal de la federacion que dice:

ARTICULO 134. LAS NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE HARAN:

I. PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO O MENSAJE DE DATOS CON ACUSE DE RECIBO, CUANDO SE TRATE DE CITATORIOS, REQUERIMIENTOS, SOLICITUDES DE INFORMES O DOCUMENTOS Y DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDAN SER RECURRIDOS.

EN EL CASO DE NOTIFICACIONES POR DOCUMENTO DIGITAL, PODRAN REALIZARSE EN LA PAGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA O MEDIANTE CORREO ELECTRONICO, CONFORME LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL QUE PARA TALES EFECTOS ESTABLEZCA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. LA FACULTAD MENCIONADA PODRA TAMBIEN SER EJERCIDA POR LOS ORGANISMOS FISCALES AUTONOMOS.

EL ACUSE DE RECIBO CONSISTIRA EN EL DOCUMENTO DIGITAL CON FIRMA ELECTRONICA QUE TRANSMITA EL DESTINATARIO AL ABRIR EL DOCUMENTO DIGITAL QUE LE HUBIERA SIDO ENVIADO. PARA LOS EFECTOS DE ESTE PARRAFO, SE ENTENDERA COMO FIRMA ELECTRONICA DEL PARTICULAR NOTIFICADO, LA QUE SE GENERE AL UTILIZAR LA CLAVE DE SEGURIDAD QUE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA LE PROPORCIONE.

LA CLAVE DE SEGURIDAD SERA PERSONAL, INTRANSFERIBLE Y DE USO CONFIDENCIAL, POR LO QUE EL CONTRIBUYENTE SERA RESPONSABLE DEL USO QUE DE A LA MISMA PARA ABRIR EL DOCUMENTO DIGITAL QUE LE HUBIERA SIDO ENVIADO.

EL ACUSE DE RECIBO TAMBIEN PODRA CONSISTIR EN EL DOCUMENTO DIGITAL CON FIRMA ELECTRONICA AVANZADA QUE GENERE EL DESTINATARIO DE DOCUMENTO REMITIDO AL AUTENTICARSE EN EL MEDIO POR EL CUAL LE HAYA SIDO ENVIADO EL CITADO DOCUMENTO.

LAS NOTIFICACIONES ELECTRONICAS ESTARAN DISPONIBLES EN EL PORTAL DE INTERNET ESTABLECIDO AL EFECTO POR LAS AUTORIDADES FISCALES Y PODRAN IMPRIMIRSE PARA EL INTERESADO, DICHA IMPRESION CONTENDRA UN SELLO DIGITAL QUE LO AUTENTIFIQUE.

LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRONICO SERAN EMITIDAS ANEXANDO EL SELLO DIGITAL CORRESPONDIENTE, CONFORME LO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 17-D Y 38 FRACCION V DE ESTE CODIGO.

II. POR CORREO ORDINARIO O POR TELEGRAMA, CUANDO SE TRATE DE ACTOS DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN LA FRACCION ANTERIOR.

III. POR ESTRADOS, CUANDO LA PERSONA A QUIEN DEBA NOTIFICARSE NO SEA LOCALIZABLE EN EL DOMICILIO QUE HAYA SEÑALADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, SE IGNORE SU DOMICILIO O EL DE SU REPRESENTANTE, DESAPAREZCA, SE OPONGA A LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION O SE COLOQUE EN EL SUPUESTO PREVISTO EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 110 DE ESTE CODIGO Y EN LOS DEMAS CASOS QUE SEÑALEN LAS LEYES FISCALES Y ESTE CODIGO.

IV. POR EDICTOS, EN EL CASO DE QUE LA PERSONA A QUIEN DEBA NOTIFICARSE HUBIERA FALLECIDO Y NO SE CONOZCA AL REPRESENTANTE DE LA SUCESION.

V. POR INSTRUCTIVO, SOLAMENTE EN LOS CASOS Y CON LAS FORMALIDADES A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 137, DE ESTE CODIGO.

CUANDO SE TRATE DE NOTIFICACIONES O ACTOS QUE DEBAN SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO, SE PODRAN EFECTUAR POR LAS AUTORIDADES FISCALES A TRAVES DE LOS MEDIOS SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES I, II O IV DE ESTE ARTICULO O POR MENSAJERIA CON ACUSE DE RECIBO, TRANSMISION FACSIMILAR CON ACUSE DE RECIBO POR LA MISMA VIA, O POR LOS MEDIOS ESTABLECIDOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MEXICO.

EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA PODRA HABILITAR A TERCEROS PARA QUE REALICEN LAS NOTIFICACIONES PREVISTAS EN LA FRACCION I DE ESTE ARTICULO, CUMPLIENDO CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN ESTE CODIGO Y CONFORME A LAS REGLAS GENERALES QUE PARA TAL EFECTO ESTABLEZCA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

Segun entiendo yo, para notificar a una persona por estrados tiene que estar como "no localizable" cosas que no es asi o que este se oponga a la notificacion, en esto entiendo que el contribuyente directamente se tiene que oponer a la notificacion no un tercero.

Tambien sirve de sustento el articulo 137

ARTICULO 137. CUANDO LA NOTIFICACION SE EFECTUE PERSONALMENTE Y EL NOTIFICADOR NO ENCUENTRE A QUIEN DEBA NOTIFICAR, LE DEJARA CITATORIO EN EL DOMICILIO, SEA PARA QUE ESPERE A UNA HORA FIJA DEL DIA HABIL SIGUIENTE O PARA QUE ACUDA A NOTIFICARSE, DENTRO DEL PLAZO DE SEIS DIAS, A LAS OFICINAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES.

TRATANDOSE DE ACTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, EL CITATORIO SERA SIEMPRE PARA LA ESPERA ANTES SEÑALADA Y, SI LA PERSONA CITADA O SU REPRESENTANTE LEGAL NO ESPERAREN, SE PRACTICARA LA DILIGENCIA CON QUIEN SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO O EN SU DEFECTO CON UN VECINO. EN CASO DE QUE ESTOS ULTIMOS SE NEGASEN A RECIBIR LA NOTIFICACION, ESTA SE HARA POR MEDIO DE INSTRUCTIVO QUE SE FIJARA EN LUGAR VISIBLE DE DICHO DOMICILIO, DEBIENDO EL NOTIFICADOR ASENTAR RAZON DE TAL CIRCUNSTANCIA PARA DAR CUENTA AL JEFE DE LA OFICINA EXACTORA.

SI LAS NOTIFICACIONES SE REFIEREN A REQUERIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO SATISFECHAS DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES, SE CAUSARAN A CARGO DE QUIEN INCURRIO EN EL INCUMPLIMIENTO LOS HONORARIOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO.

Yo entiendo que para poder enternderse directamente con un tercero, tendria que haber un citatorio previo y de no cumplir con el citario se puede entender directamente con un tercero.

En la acta circunstaciada dicen que no encontraron en el domicilio al contribuyente por lo cual se atendieron con un tercero y este se nego, se fundamentan en el articulo 134 pero este señala expresamente que cuando la persona a notificar se niegue.

Yo considero que violaron los derechos del contribuyente por lo cual presenta un recurso de revocacion del cual no he recibido respuesta.

Estoy seguro que la resolucion sera negativa por lo cual me surgen dudas.

1. Si declararon improcedente mi compensacion este ya quedo sin efecto? la declaracion que presente en el banco donde compensaba a quedado invalidada?

2. La declaraon improcedente por no presentar el aviso mas no por que el aviso de compensacion no tuviera fundamento, entonces si quedo invalidada mi declaracion donde compenso que pasa con mis saldos a favor de ide? estos si existen, tengo derecho a compensarlos y con esto extinguir los pagos de impuesto que determina la autoridad en la resolucion?, de no ser asi que pasa con mis saldos a favor?

3. Esta inventigando que se puede compensar saldos a favor vs multas, en la pagina del sat se señala en que casos se compensa y menciona esto:

Prescripción de créditos fiscales

Los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años. Por lo tanto, no se podrán compensar las cantidades cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

Entiendo que tengo 5 años para compensar mis saldos a favor contra creditos fiscales.

De ser asi alguien lo ha intentado mendiante el programa F3241?

Por que ahi pide la declaracion en qu se compensa y no se como presentar esta para un credito fiscal

Tomen en cuenta que los saldos a favor de ide no se pueden solicitar en devolucion mensual si el contribuyente no dictamina sus estados financieros.

Agradezco de antemano la atencion es un caso interesante del cual pudieramos concluir muchas cosas.

Saludos

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14 años 6 meses antes #79045 por G-Ornelas
Respuesta de G-Ornelas sobre el tema Re: MULTA POR COMPENSACION SAT
"Yo hice la compensacion de saldos a favor de ide vs impuestos federales que fueron iva e ietu.

Sin tener conocimiento el SAT emite un requerimiento solicitando los avisos de compensacion por que se presento el aviso pero no nos percatamos que el aviso habia sido rechazado por una nueva verson del F3241,"


imagino que presentaste el aviso por internet., si es asi debiste haber seguido el caso diariamente para ver el estatus del tramite y asi poder observar la respuesta de la autoridad en el cual se detallan observaciones del tramite o en su defecto te dan el NUMERO DE CONTROL del tramite de compensacion respectivo, y si lo hiciste por la forma presencial entonces obtienes rapido el numero de control del tramite, ahora bien en cuanto a las multas y todo ello que trae dicho oficio, antes de todo eso el SAT debio haberte extendido una CARTA INVITACION en la cual se te hace ver que el procedimiento de dicho aviso INVITANDOTE A AUTOCORREGIRTE o en su caso PAGAR EL IMPUESTO AL CUAL se hiba compensar.

El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...
El siguiente usuario dijo gracias: Felipe Heredia

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14 años 6 meses antes #79046 por Felipe Heredia
Respuesta de Felipe Heredia sobre el tema Re: MULTA POR COMPENSACION SAT
Yo no niego lo que debi haber hecho, pero la actituda del sat tambien es muy ventajosa, requiere por estrados y los notificadores ponen lo que les conviene en las actas circunstanciadas dejando al contribuyente sin herramientas de defensa.

Gracias por tu participacion

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14 años 6 meses antes #79047 por G-Ornelas
Respuesta de G-Ornelas sobre el tema Re: MULTA POR COMPENSACION SAT
si a lo que voy es partiendo del origen es por eso mi comentario anterior, bueno asi se las gastan algunas personas que trabajan para las instituciones de gobierno. lo unico que te puedo decir es que te ASESORES DE UN EXCELENTE PROFESIONAL

El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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14 años 6 meses antes #79048 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: MULTA POR COMPENSACION SAT
EXXIMIDO:
1.-Que te requieren o sólo te avisan que no presentaste el aviso de compenmsación?.
Sin tanto rollo por favor explica que te requieren?






NOTA:1.-Los saldos a favor de IDE e IVA quedan intactos.
2.- La autoridad puede compensarlos de oficio, sin duda alguna.

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14 años 6 meses antes #79049 por Felipe Heredia
Respuesta de Felipe Heredia sobre el tema Re: MULTA POR COMPENSACION SAT
Ese es el problema no hubo conocimiento de lo que se requeria hasta la resolucion

El requerimiento segun indica la resolucion pedia los avisos de compensacion y como estos no fueron presentados los 15 dias habiles que se piden se tomo por improcedente el aviso de compensacion

El requerimiento se hizo mediante estrados y de eso no se tuvo conocimiento hasta que llego la resolucion.

Arriba detallo por que la autoridad se fue a esta instancia.

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