- Mensajes: 47
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Adquisicion de terreno
- yacime
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
14 años 6 meses antes #79093
por yacime
Adquisicion de terreno Publicado por yacime
BUEN DIA A TODOS
TENGO LA SIGUIENTE DUDA, ESPERO PUEDAN AYUADRME
EN EL CASO DE LA ADQUISICION DE UN TERRENO, COMO SE DEBE CONSIDERAR PARA EFECTOS DEL IETU, ES DECIR COMO UNA DEDUCCION O Q TRATO SE LE DA?
GRACIAS DE ANTEMANO
TENGO LA SIGUIENTE DUDA, ESPERO PUEDAN AYUADRME
EN EL CASO DE LA ADQUISICION DE UN TERRENO, COMO SE DEBE CONSIDERAR PARA EFECTOS DEL IETU, ES DECIR COMO UNA DEDUCCION O Q TRATO SE LE DA?
GRACIAS DE ANTEMANO
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- dcepedavillarreal
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 3
- Gracias recibidas: 0
14 años 6 meses antes #79094
por dcepedavillarreal
Respuesta de dcepedavillarreal sobre el tema Re: Adquisicion de terreno
EL ART. 6 DE LA LEY DEL IETU. SENALA LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN DE CUMPLIR PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS BIENES QUE SE PRETENDA DEDUCIR, Y EN DICHO ART SENALA CLARAMENTE QUE: PARA QUE SEA DEDUCIBLE ALGUN BIEN, EL ENAJENANTE (OSEA QUIEN TE VENDE EL BIEN) DEBERA SER CONTRIBUYENTE DEL IETU, DE LO CONTARIO EL IMPORTE DEL BIEN QUE SE ADUIERE NO SERA DEDUCIBLE. OJALA QUE CON ESTA SENCILLA EXPLICACION HAYA QUEDADO ACLARADA TU DUDA.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Menos
Más
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
14 años 6 meses antes #79095
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Adquisicion de terreno
Hace tiempo publiqué en mi espacio lo siguiente.
Tema para muchos controvertido, razon la cual plasmare dos escenarios, usted elija cual de los dos criterios segun sea el caso es el que mas le conviene.
Veamos el escenario favorable
Bajo la tesitura del numeral 5 Fracción I primer párrafo, además de los requisitos del artículo 6 Fracción I, II, III del IETU los terrenos son deducibles conforme a lo siguiente:
Cito texto de ley que menciona lo siguiente:
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
De lo anterior se desprende, y específicamente del caso que nos ocupa, una empresa del sector inmobiliario cumple cabalmente los primeros requisitos previos para su deducción:
a) Para la empresa representa la adquisición de un Activo, que le generara ingresos a futuro, afectos al IETU.
b) Dicha adquisición del Bien se utilizara ya sea para la administración y/o servicios que de a lugar conforme al articulo 1 del IETU, es decir, que si el contribuyente que adquiere un bien y que obtenga ingresos de los mencionados en el numeral 1 es deducible dicha adquisición.
Además de lo ya expuesto, y para que cumpla en forma tacita y correcta dicha deducción para efectos del IETU, debe cumplir con lo siguiente y me permitiré plasmar lo siguiente:
Texto de ley IETU:
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.
II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.
De lo anterior se especifica lo siguiente:
a) Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes
b) Se cumple en forma cabal que de acuerdo al giro, en este caso de Inmobiliarias, dado que la actividad preponderante es un 100% , es decir, la adquisición tiene simetría con lo que se esta adquiriendo y que encaja en forma adecuada conforme al giro de dicha entidad.
c) Por ultimo dicha adquisición del terreno debe estar reflejada y pagada al momento de su deducción.
Con lo ya expuesto concluyo que la adquisición de terrenos por parte de entidades Inmobiliarias SI es deducible al IETU.
Escenario no tan favorable
Los artículos antes expuestos nos exponen una ambigüedad para aplicar una deducción de un terreno, es decir, no esta expresamente estipulado en la IETU que los terrenos sean deducibles, dado que el numeral 5 Fracción I respecto a la adquisición de bienes es muy generalizado, máxime que no existe reglamento en el IETU que nos pueda aclarar lo contrario.
Por lo que respecto al Decreto publicado en el DOF con fecha del 05-Nov-2007, en donde se enumeran ciertos estímulos fiscales, específicamente en el numeral Segundo de dicho decreto , el cual y efectivamente los terrenos son deducibles siempre que se mantengan en los inventarios hasta el 31 de Diciembre del 2007, es decir, el estímulo sólo será aplicable cuando las inversiones o terrenos de que se trate se hubieran deducido en el ejercicio fiscal en el que se obtuvo la pérdida y se mantengan en los activos del contribuyente al 31 de diciembre de 2007, pudiéndose aplicar en los pagos provisionales del 2008, pero en el caso que nos ocupa no es procedente, ya que no se cumplen con esos requisitos, motivo por el cual el bien que se adquirirá se realizara hasta el ejercicio 2009.
Respecto al Articulo Quinto Transitorio no es procedente dicha deducción, puesto en dicho numeral menciona un periodo, el cual es de 01-Sep-31-Dic 2007, puesto si bien es una deducción adicional, no encaja en este caso, dado que se trata de erogaciones en inversiones nuevas, no propiamente una adquisición.
Por otro lado el penúltimo párrafo del articulo sexto transitorio del IETU establece “ No serán deducibles en los términos de esta Ley las erogaciones por las inversiones a que se refiere este artículo, pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.”
Con lo ya expuesto concluyo que la adquisición de terrenos por parte de entidades Inmobiliarias NO es deducible al IETU.
A titulo personal cada uno debera considerar si es o no deducible los terrenos para IETU, segun sea su status, giro etc del causante
saludos
Tema para muchos controvertido, razon la cual plasmare dos escenarios, usted elija cual de los dos criterios segun sea el caso es el que mas le conviene.
Veamos el escenario favorable
Bajo la tesitura del numeral 5 Fracción I primer párrafo, además de los requisitos del artículo 6 Fracción I, II, III del IETU los terrenos son deducibles conforme a lo siguiente:
Cito texto de ley que menciona lo siguiente:
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
De lo anterior se desprende, y específicamente del caso que nos ocupa, una empresa del sector inmobiliario cumple cabalmente los primeros requisitos previos para su deducción:
a) Para la empresa representa la adquisición de un Activo, que le generara ingresos a futuro, afectos al IETU.
b) Dicha adquisición del Bien se utilizara ya sea para la administración y/o servicios que de a lugar conforme al articulo 1 del IETU, es decir, que si el contribuyente que adquiere un bien y que obtenga ingresos de los mencionados en el numeral 1 es deducible dicha adquisición.
Además de lo ya expuesto, y para que cumpla en forma tacita y correcta dicha deducción para efectos del IETU, debe cumplir con lo siguiente y me permitiré plasmar lo siguiente:
Texto de ley IETU:
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.
II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.
De lo anterior se especifica lo siguiente:
a) Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes
b) Se cumple en forma cabal que de acuerdo al giro, en este caso de Inmobiliarias, dado que la actividad preponderante es un 100% , es decir, la adquisición tiene simetría con lo que se esta adquiriendo y que encaja en forma adecuada conforme al giro de dicha entidad.
c) Por ultimo dicha adquisición del terreno debe estar reflejada y pagada al momento de su deducción.
Con lo ya expuesto concluyo que la adquisición de terrenos por parte de entidades Inmobiliarias SI es deducible al IETU.
Escenario no tan favorable
Los artículos antes expuestos nos exponen una ambigüedad para aplicar una deducción de un terreno, es decir, no esta expresamente estipulado en la IETU que los terrenos sean deducibles, dado que el numeral 5 Fracción I respecto a la adquisición de bienes es muy generalizado, máxime que no existe reglamento en el IETU que nos pueda aclarar lo contrario.
Por lo que respecto al Decreto publicado en el DOF con fecha del 05-Nov-2007, en donde se enumeran ciertos estímulos fiscales, específicamente en el numeral Segundo de dicho decreto , el cual y efectivamente los terrenos son deducibles siempre que se mantengan en los inventarios hasta el 31 de Diciembre del 2007, es decir, el estímulo sólo será aplicable cuando las inversiones o terrenos de que se trate se hubieran deducido en el ejercicio fiscal en el que se obtuvo la pérdida y se mantengan en los activos del contribuyente al 31 de diciembre de 2007, pudiéndose aplicar en los pagos provisionales del 2008, pero en el caso que nos ocupa no es procedente, ya que no se cumplen con esos requisitos, motivo por el cual el bien que se adquirirá se realizara hasta el ejercicio 2009.
Respecto al Articulo Quinto Transitorio no es procedente dicha deducción, puesto en dicho numeral menciona un periodo, el cual es de 01-Sep-31-Dic 2007, puesto si bien es una deducción adicional, no encaja en este caso, dado que se trata de erogaciones en inversiones nuevas, no propiamente una adquisición.
Por otro lado el penúltimo párrafo del articulo sexto transitorio del IETU establece “ No serán deducibles en los términos de esta Ley las erogaciones por las inversiones a que se refiere este artículo, pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.”
Con lo ya expuesto concluyo que la adquisición de terrenos por parte de entidades Inmobiliarias NO es deducible al IETU.
A titulo personal cada uno debera considerar si es o no deducible los terrenos para IETU, segun sea su status, giro etc del causante
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- fiscalista 1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 688
- Gracias recibidas: 0
14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #79097
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Adquisicion de terreno
YACIME.
Es deducible de conformidad con la fracción I del Artículo 5,6, correlacionado con la fraccion VII del Artículo 4, todos de la Ley de la materia.
Es deducible de conformidad con la fracción I del Artículo 5,6, correlacionado con la fraccion VII del Artículo 4, todos de la Ley de la materia.
Última Edición: 14 años 6 meses antes por fiscalista 1.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- editor20
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1415
- Gracias recibidas: 0
14 años 6 meses antes #79103
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Adquisicion de terreno
Don Hugo, lástima que yacime no dijo qué tipo de contribuyente adquirió el terreno y de qué manera la adquisición le es deducible para ISR, para poder cumplir la siguiente fracción del artículo 6 de LIETU:
"IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad
establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos
requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la
erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los
ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en
unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles,
para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma
proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda."
Precisamente el corolario con el que Ud. finaliza su espléndido planteamiento es el que aplica a la incompleta información que aportó yacime.
Saludos.
"IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad
establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos
requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la
erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los
ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en
unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.
Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles,
para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma
proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda."
Precisamente el corolario con el que Ud. finaliza su espléndido planteamiento es el que aplica a la incompleta información que aportó yacime.
Saludos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Menos
Más
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
14 años 6 meses antes #79107
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Adquisicion de terreno
Efectivamente mi estimado Editor, el autor del tema le faltó profundizar con detalles, ojalá pueda hacerlo a la brevedad.
Muchas veces al dar una respuesta uno espera salgan a relucir mas datos, ojalá fructifique.
saludos
Muchas veces al dar una respuesta uno espera salgan a relucir mas datos, ojalá fructifique.
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.888 segundos