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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Adquisicion de terreno

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14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #79109 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Adquisicion de terreno
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.

II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

NOTA:

TERRENOS:
Sin duda alguna que los terrenos jamás se depreciarán por lo tanto no tienen el mismo tratamiento de un bien depreciable que son deducibles para I.S.R. por esta vía, obviamente dichos bienes no caen en los supuestos de base de aplicación del QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS resulta ilógico querer situar dichos bienes para darle el tratamiento en esos supuestos ; los terrenos son deducibles tal como lo dispone el primer supuesto de la fracción I del Artículo 5, cumpliendo los requisitos exigidos por el Artículo sexto de la Ley de la materia.

Como experiencia varios clientes en 2009 adquirieron terrenos de valores considerable se dedujeron para IETU, revisó el SAT y no hicieron objeción alguna, porqué? la razón esta muy clara.


Si el SAT se los objeta, ya saben estamos a la disposicón .


Saludos.[/quote]
Última Edición: 14 años 6 meses antes por fiscalista 1.

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14 años 6 meses antes #79110 por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: Adquisicion de terreno
Hola...respecto a este tema, me toco verlo hace unos meses, coincido con lo expuesto por Fiscalista 1,


Saludos

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14 años 6 meses antes #79124 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Adquisicion de terreno
Aun no se asoma el autor del tema para dar mas detalles, salvo esté lidiando con un auditor de esos " cuadrados " que aún mostrandoles la ley dan por bueno la deducibilidad sin que sea necesario acudir a otras instancias.


saludos

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14 años 6 meses antes #79126 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Adquisicion de terreno
Hola
CPHUGOOCEJO.
Una pregunta, su opinión es que sólo para las inmobiliarias es deducible?.



Gracias

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14 años 6 meses antes #79128 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Adquisicion de terreno

fiscalista 1 escribió: Hola
CPHUGOOCEJO.
Una pregunta, su opinión es que sólo para las inmobiliarias es deducible?.



Gracias



Saúl

No, de hecho en lo último que expongo de mi primer comentario está la respuesta a su pregunta.

saludos

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14 años 6 meses antes #79132 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Adquisicion de terreno
Oks, al respecto es muy clara la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

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