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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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CONTABILIZAR FACTURA DE OTRO MES

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14 años 6 meses antes #79170 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: CONTABILIZAR FACTURA DE OTRO MES
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar
contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
I. .....
II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses
siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
.........

No se dice qué tipo de gasto se realizó (un flete pagado por entregar una venta de febrero se vería mal registrarlo en diciembre) pero por el ínfimo monto de su importe y como es muy remoto el caso de que el SAT le haga auditoria al empresario, podría declararlo en diciembre y así evitarse el hacer toda una serie de declaraciones complementarias de febrero a noviembre.
Da la impresión que se trata del muy frecuente caso de un empresario que a donde quiera que va pide comprobante a su nombre por cualquier cosa que adquiere y hasta les dice a sus familiares y amigos que pidan comprobante a su nombre para meter todas las deducciones en el negocio y luego se le olvida entregárselos al contador. Esto quedará evidenciado con el asiento contable de diciembre donde se abonará a la cuenta personal del empresario con cargo al gasto. No podría abonar a un fondo fijo de caja porque en 10 meses ya se habría reembolsado varias veces y entonces también quedaría evidenciado que dicho comprobante no se pagó con dicho fondo durante ese periodo.

LEY DEL ISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente,...............
IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

Saludos.

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