Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

CARTA INVITACION 2009 CASO REPECOS

Más
14 años 6 meses antes #79247 por jcarlosgr47
La situación es la siguiente:

Se trata de una persona física con actividad empresarial, inscrita dentro del régimen de pequeños contribuyentes del estado de Michoacán, que realiza pagos definitivos bimestrales a la entidad federativa, por una cuota fija establecida en base a una estimación de ingresos brutos, y que obviamente no realiza declaración anual, por no estar obligado.

Apenas hace unos días, se recibió una carta invitación de parte del SAT, donde se señala, que en base a información proporcionada a esa dependencia por dos instituciones bancarias conocidas, a través de las declaraciones informativas de IDE que estas le reportan mensualmente, se tiene conocimiento de que se recibieron un determinado monto de depósitos en efectivo, sin especificar el importe, por los que, según sus bases de datos, no se presento pagos provisionales, ni declaración anual, de ISR, de IETU, e IVA., y con motivo de lo anterior, se hace una invitación para que, en un plazo no mayor a veinticinco días hábiles, se corrija la situación fiscal, y se presente a través de escrito libre, copia de la documentación comprobatoria, que demuestre que se cumplió con las obligaciones fiscales correspondientes, y advirtiendo, que de no hacerlo, la autoridad podrá ejercer sus facultades de comprobación.

La cuota fija que se esta pagando, si bien no es exactamente la que corresponde de acuerdo a la tabla por el importe de los depósitos que se tienen, si es un importe razonable que se paga puntualmente, que se complementa con los descuentos mensuales de IDE hechos por el banco, que prácticamente también son pagos definitivos, ya que dentro del régimen de REPECOS, no existe un esquema para acreditarlos o compensarlos.

Dado lo anterior y aunque se tiene la disposición de pagar una diferencia adicional, complementaria a la cuota fija que ya se pago, se tiene el temor de que la autoridad quiera aplicar directamente al importe total de estos depósitos, la tabla de articulo 177 de la LISR, como lo esta haciendo en otras cartas invitación similares en donde si especifica los montos, como si el importe del total de estos depósitos fuera la utilidad neta, lo cual representaría una carga injusta e imposible de pagar.

No se sabe si atender o no esta carta invitación, que obviamente es indiscriminada e intimidatoria, y cuya única base, al parecer, es la información que los bancos les están reportando al SAT mensualmente acerca de los depósitos en efectivo, sin considerar ninguna otra situación, mas que si han hecho su declaración anual o no, pero olvidando que los REPECOS no están obligados a presentarla, ya que únicamente hacen pagos que tienen el carácter de definitivos.

En tales circunstancias, que seria lo más aconsejable que se podría hacer? darle seguimiento y presentar como solicita la carta, copia del alta que acredite el régimen fiscal de pequeño contribuyente y copias de los pagos definitivos realizados al estado, con el consecuente riesgo de darle elementos de fiscalización a la autoridad para que me determine una cantidad desproporcionalmente mayor a pagar que la que efectivamente se realizo, al aplicar directamente al importe total de estos depósitos la tabla de articulo 177 de la ley de Impuesto sobre la renta de impuesto como si fueran utilidad, aunque en las oficinas del SAT, me comentan que esto no se atiende con ellos directamente, que lo gestione a través del portal del SAT. Gracias por su ayuda.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 6 meses antes #79249 por KIKE_CORONA
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema CARTA INVITACION 2009 CASO REPECOS
Hola paisano michoano:

Saludos desde Uruapan, Michoacan. Denoto cierto miedo en tus comentarios, por lo cual tratare de tranquilizarte con mis comentarios

El IDE para los pequeños contribuyentes es un costo innecesario, dado que el mismo no puede ser acreditado ni compensado de manera alguna, pero si puede ser susceptible de devolucion. Si usted tiene contribuyentes de este regimen que les retienen IDE en forma constante le recomiendo que solicite en devolucion dichos importes, solo tenga a la mano la informacion necesaria.

La invitacion a que hace referencia nos menciona que es de Hacienda Federal y lo invita a autocorregiste en 25 dias habiles. Yo intente una vez subir una cuota fija del rango minimo a 2 rangos arriba y el tramite duro ¡¡¡ 6 meses !!! por lo cual no veo como opcion viable el tramite el aumento de la misma, sobre todo si recordamos que el formato de inscripcion al registro estatal nos decia "ingresos estimados", por tal razon se entiende que el contribuyente "sopuso" que esos serian sus ingresos. Con hacienda federal opino que basta con que exhiba sus comprobantes de pago como pequeño contribuyente.

Las cuotas fijas son un asunto de la autoridad estatal, si la Secretaria de Finanzas le requiere que actualice su cuota fija, inicie el tramite y tenga paciencia. Debera exhibir notas de venta para demostrar sus ingresos.

Ahora bien, considere que usted hasta el momento esta cumpliendo con su obligacion de pago en forma correcta y si tiene notas de venta que acrediten que sus depositos corresponden a sus ventas no tiene porque temer que le quieren aplicar un importe mayor, dado que esto lo haria Hacienda estatal y mediante una solicitud para que actualice dicha cuota.

C.F.Enrique Corona
triki_ricon@hotmail.com

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 6 meses antes #79253 por Contribuyente
Buenas noches.

No es consejo. Solo es un comentario que espero tenga alguna utilidad en la resolución de la consulta.
  1. El comentario de ingresos estimados, solo es aplicable en la inscripción, en la cual no se conoce ingreso alguno y solo se considera un monto posible (ingreso estimado)

    En los siguientes ejercicios se debe cumplir con lo establecido en el 137 de LISR, que en su párrafo cuarto obliga a presentar una informativa del ejercicio inmediato anterior, a más tardar el 15 de febrero, con lo que la autoridad podrá constatar lo acertado o equívoco de la cuota estimada para el primer ejercicio. De ahí se genera la confirmación o cambio de la cuota para el ejercicio y para el siguiente, misma que se pagará a más tardar el día último de febrero (bimestre)
  2. Dicha informativa también está incluida en el Artículo 139 de la LISR y en su inciso II párrafo segundo indica que la falta de presentación de dicha declaración anual, obliga a dejar de tributar como Repeco
Respecto al IDE, creo que debemos entender que este es un "anticipo" a cuenta de impuestos o, en su defecto, si no nos permiten aplicarlo contra los impuestos causados, si autorizan el obtener la devolución y solo deberá hacerse el trámite correspondiente.

Insisto en que no es un consejo, pues algunos estados no quieren recibir dicha declaración, diciendo que par ellos solo con que se les indiquen los nuevos ingresos para el nuevo ejercicio, hacen sus modificaciones y emiten los formatos para el pago futuro. No complican tanto (¿dicen que hasta 6 meses según su experiencia?) y rápido se tiene la documentación. Tan rápido como el mismo día que se dan los nuevos datos de ingresos.

Saludos cordiales.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 6 meses antes #79315 por G2006
Respuesta de G2006 sobre el tema Re: CARTA INVITACION 2009 CASO REPECOS
Regla I.3.12.3.1 ...unicamente presentaran la declaracion informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate, cuando sea requerida por las autoridades fiscales.

Nota.- esta regla es de la RMF2012, pero año con año se viene publicando, probablemente en 2009 tenga otro numero.

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 6 meses antes - 14 años 6 meses antes #79318 por fiscalista 1
Hola , JCarlos:
1.- En primer lugar platica con el contribuyente que te diga si es correcto lo que señala la autoridad y te indique el origen de los recursos, para asi puedas pensar que puedes hacer legalmente.
Última Edición: 14 años 6 meses antes por fiscalista 1.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 1.379 segundos
Gracias a Foro Kunena