Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

anticipo por venta de terreno!!!

Más
19 años 4 meses antes #7925 por pique
Buenas tardes una persona fisica tiene un terreno que lo dividio y lo va vender por lotes, durante el año 2006 sobre la venta de uno de los lotes le dieron un anticipo de 500,000 , y en 2007 terminaron de pagar, mi duda es en la declaracion anual de 2006 de esta persona fisica (solo recibio ingresos por dividendos y este anticipo), tendria que reflejar o acumular de alguna forma esos 500,000 . gracias por su ayuda de antema

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 4 meses antes #7955 por moises130972
art 154 lisr

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 4 meses antes #7964 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: anticipo por venta de terreno!!!
te saludo...


es muy problabe que al enajenar se pacte el pago en parcialidades , para estos casos la LISR estable que cuando el pago re reciba en parcialidades el impuesto que corresponda a la parte de la ganacia no acumulada se podra pagar en los años de calendario en os que efectivamente SE RECIBA EL INGRESO, siempre que el plazo para obtrenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interese fiscal en los terminos del art 190 del RLISr......

esto es comprensible... ya que si tu al enajenar un terreno y mas siendo en parcialidades y por lotes, tienes eld erecho y debes tambien poderlo deducir....


saludos :lol:

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 4 meses antes #7966 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: anticipo por venta de terreno!!!
de lo anterior ase desprende....


para establecer el impuesto anual de las personas fisicas que obtengan Ingresos por enajenacion de bienes inmuebles y otros.... restaran sus deducciones, ( repecto ala venta del terreno ) y con la GANACIA ACUMULABLE se dividira entre el numero de años transcurridos entre la fecha de adquisicion y la de enajenacion, estos sin exceder de 20 años y el resultado de esta se acumulara de otros ingresos.... y mas si esta se vendio en parcialidades......


saludos :lol:

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.987 segundos
Gracias a Foro Kunena