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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ASOCIACIONES CIVILES
- salvafiscales
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- Fresh Boarder
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UN CONSEJO QUE REPERCUSIONES PUEDE LLEGAR A TENER EN CASO DE QUE SE INICIEN LAS FACULTADES DE REVISION DE LA AUTORIDAD.
COMO PODRIA AUTOCORREGIRSE, SOBRE TODO QUE PUEDE HACER CON TODOS ESOS COMPROBANTES QUE HA EXPEDIDO COBRANDO EL IVA.
GRACIAS
salvafiscales
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- a_cano
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Te agradecería nos proporcionaras más información...
¿Que actividades viene realizando?
¿Cuál es la razón por la que se factura a los asociados con IVA? ¿Solicitan el comprobante a nombre de un tercero?
Quedo atento
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- salvafiscales
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Y ES CORRECTO EL TERCERO ES EL QUE VIVE EN LA UNIDAD Y AL QUE SE LE FACTURA.
GRACIAS POR LA ATENCION Y ESPERO SUS COMETNARIOS.
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- mikecoz81
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salvafiscales escribió: TENGO UN CLIENTE QUE ES UNA ASOCIACION CIVIL,
¿¿Es asociación civil de condóminos??
salvafiscales escribió: A LO LARGO DE TODO ESTE TIEMPO HA ESTADO FACTURANDO A LOS ASOCIADOS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Y si dice que no está sujeta a este impuesto, ¿por que lo cobra?
salvafiscales escribió: ELLA SE NIEGA A MANDAR NADA POR QUE EXPLICA QUE NO ES SUJETA DE ESTE IMPUESTO,
Aún cuando no esté sujeta al IVA, no puede negarse a entregar documentación.
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- a_cano
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Te doy mi opinión...
Al ser las cuotas de mantenimiento una obligación de dar por parte de los condóminos, éstas son consideradas como prestación de servicios independientes, por consecuencia dichas cuotas deberían causar tanto IVA, como IETU, sin embargo, los preceptos que continuación transcribo, brindan las siguientes facilidades:
Artículo 33, del Reglamento de la LIVA.- Para los efectos del artículo 14 de la Ley, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.
Regla I.4.1.1. de la RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2012.
Ingresos gravados por cuotas en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio
I.4.1.1.Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IETU, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes de conservación y mantenimiento, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble.
LIETU 1
Ahora bien, considero que dichas facilidades no podrán ser aplicadas en virtud de que las cuotas son aportadas por terceros (no propietarios), es decir, no son aportadas por los propietarios del inmueble, por lo tanto, dichas cuotas gravan tanto para IVA como para IETU.
Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta, también estimo que dichos ingresos no son afectos al Título III, De las Personas con Fines no lucrativos, por lo que se tendrá que revisar la proporción de sus ingresos (ingresos de no miembros/no propietarios / total de ingresos percibos en el ejercicio = Cociente x 100 = Porcentaje), ya que podría darse el caso en que tendría que pagar ISR, si los ingresos de “no miembros” representan más del 5% del total. Su determinación se debe realizar anualmente en atención a las normas contenidas en el artículo 93 sexto párrafo de la LISR, en correlación con el artículo 105 del RLISR.
Esperemos otros comentarios...
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- fiscalista 1
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Te pido un favor, aclara esto.
En lo fiscal, como lo vienes manejando, que haz declarado o declaras?
Aclara por fa.
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